PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S. A. I. y C.

Ley N° 18.731 

Autorízase a su constitución para desarrollar actividades de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.

Bs. As., 29/7/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el acta celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.

Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de gravámenes a la sociedad a constituir según el artículo 1°, los inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.

Art. 3° - Declárase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos del Decreto número 4.271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista en su artículo 17 como beneficiaria de la transferencia a que se refiere el Decreto N° 626/1970, liberándosela de la obligación mencionada en su artículo 9°.

Art. 4° - Decláranse de utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la exención prevista en el Art. 19, inciso p) de la Ley de Impuesto a los Réditos (T.O. 1968 y sus modificaciones, Ley 18.032 ) también se declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones de servicios encomendados para su instalación.

Art. 5° - Exímese a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.

Art. 6° - Otórgase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen actividades en la petroquímica.

Art. 7° - Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde una relación adecuada con la financiación prevista.

Art. 9° - La Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el artículo 1° de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

LEVINGSTON.
José R. Caceres Monié.
Aldo Ferrer.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Pedro A. J. Gnavi.
Alejandro A. Lanusse.
Carlos A. Rey.