PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S. A. I. y C.
Ley N° 18.731
Autorízase a su constitución para
desarrollar actividades de la industria petroquímica en general y en
particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Bs. As., 2
9/7/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el acta
celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de
Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la
constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el
proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará
Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y
cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales
propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo
referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Art. 2° - Facúltase a la
Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de
gravámenes a la sociedad a constituir según el artículo 1°, los
inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el
funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El
producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del
transmitente.
Art. 3° - Declárase a la firma
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos
del Decreto número 4.271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista
en su artículo 17 como beneficiaria de la transferencia a que se
refiere el Decreto N° 626/1970, liberándosela de la obligación
mencionada en su artículo 9°.
Art. 4° - Decláranse de
utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inciso 27 del
artículo 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la
firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la
exención prevista en el Art. 19, inciso p) de la Ley de Impuesto a los
Réditos (T.O. 1968 y sus modificaciones, Ley 18.032 ) también se
declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones
de servicios encomendados para su instalación.
Art. 5° - Exímese a la firma
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al
impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes
en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.
Art. 6° - Otórgase a la firma
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más
favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que
desarrollen actividades en la petroquímica.
Art. 7° - Se declaran de
utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y
los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para
el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica
General Mosconi S.A.I. y C.
Art. 8° - El Poder Ejecutivo
dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación
de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el
exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las
plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será
necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde
una relación adecuada con la financiación prevista.
Art. 9° - La Dirección General
de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan
autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el
artículo 1° de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección
General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
LEVINGSTON.
José R. Caceres Monié.
Aldo Ferrer.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Pedro A. J. Gnavi.
Alejandro A. Lanusse.
Carlos A. Rey.