VIVIENDAS

Ley N° 19.318

Venta directa  de las ocupadas por personal de Petroquímica E. N.

Bs. As., 22/10/1971

EN uso de lsa atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el convenio de venta de mejoras y de inmuebles firmado el 4/10/1971, por el Señor Ministro de Industria y Comercio y Minería, en nombre del Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, con intervención del señor Liquidador de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y del señor Presidente del Banco de la Provincia del Chubut.

Art. 2° - Encomiéndase al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, por intermedio de la Dirección Nacional de Industrias del Estado o el organismo que designe, el cumplimiento del mismo.

Art. 3° - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 4° - La presente ley entrará en vigor una vez promulgada la ley provincial por la que se transfiere al Estado Nacional (Petroquímica E. N.) las tierras que se mencionan en las cláusulas octava y novena del convenio.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Oscar M. Chescotta.

Entre el señor Ministerio de Industria, Comercio y Minería, General de División (R. E.) D. Oscar Mario Chescotta, en representación del Estado Nacional, por una parte, y el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Contralmirante D. Jorge Alfredo Costa, en nombre del Gobierno Provincial, por la otra conviene:

Primero: El Estado Nacional reconoce a la Provincia del Chubut como titular de la propiedad de la tierra que se eindica en el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 791 de fecha 12 de marzo de 1970.

Segundo: El Estado Nacional transfiere a la Provincia del Chubut a título oneroso los inmuebles y las mejoras existentes en las tierras indicadas en el artículo anterior y que se individualizarán en el Anexo I, que forma parte del presente. Se exceptúan los inmuebles y las mejoras que no estén expresamente indicada en el mencionado Anexo.

Tercero: La transferencia a la Provincia del Chubut de los bienes que se indican en el Anexo I se efectúa con la finalidad de que la Provincia del Chubut constituida en el órgano específico de que se da cuenta en el Artículo  7° de la Ley N° 18.538, proceda a venderlas al personal que ocupa las viviendas por intermedio del Banco de la Provincia del Chubut y bajo las condiciones siguientes:

a) La venta de los inmuebles -terrenos y mejoras- se efectuará  por el importe determinando por el Tribunal de Tasaciones. b) Condiciones de pago: 1° Plazo de veinte (20) años. 2° Cuotas mensuales iguales. 3° Interés, cuatro (4%) por ciento anual sobre saldos. 4° Garantía real sobre el imueble. c) En el ofrecimiento de venta y en los boletos de compraventa constará que dadas las condiicones especialísimas en que se efectúa la venta directa de las viviendas al personal y que implica un beneficio reconocido como superior al establecido en el convenio colectivo de trabajo homologado con fecha 31/5/71 (N° 9/71 "Empresa") y en el suscripto el 15/5/71 (Supervición y Jefatura de División), el adjudicatario renuncia expresmente a cualesquiera reclamo o compensación que le pudiere corresponder  de acuerdo con el inc. 4.3, ap. d) del Capítulo VI del Convenio N° 9/71 "Empresa", y Art. 9°, inc. c), ap 7° del convenio del 15/5/71, y/o cualesquier compensación en efectivo o especie por servicios, mantenimiento de la vivienda, tasas, impuesto y/o cualesquier otro gravamen o carga que se imponga con carácter general por auytoridad competente. Deberán también aceptar a su cargo la instalación de los inmuebles que adquieren, de medidores de electricidad, agua, gas y cualesquier otro servicio de carácter general, así como también el pago de los sercicios que reciban y a los precios que se establezcan.

d) El Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Bienestar Social, analizará con la Dirección Nacional de Industrias del Estado y el Banco de la Provincia del Chubut la situación jurídica de cada uno de los actuales ocupantes antes de proceder a la firma del boleto de compraventa, a los efectos de determinar, de común acuerdo, de su derecho a la adqusición de la vivienda. e) En el boleto de compraventa deberá dejarse establecido que la venta no comprende los muebles, enseres, vajilla, utensillos, etc., que se hallan en las viviendas y que son propiedad de Petroquímica E. N. f) Copia del boleto de compraventa debidamente firmado será entregado a Petroquímica E. N.  g) Petroquímica E. N. deberá convenir con los representantes del personal su aceptación a las condiciones que se establecen en el punto c) de las condiciones generales en forma previa al ofrecimiento en venta de los inmuebles.

Cuarto: Petroquímica E. N. realizará la mensura definitiva del área de Km 8, la que deberá ser considerada y revisada por la Direción Nacional de Catastro de la Provincia. Por excepción deberán aprobarse algunas constucciones existentes que no pueden modificarse sin su demolición. Se exceptuará a Petroquímica E. N. de todo gasto o gravamen derivados o relacionados con esta operaión.

Quinto: El importe de la venta de la totalidad de as mejoras queda establecido en la suma de dos millones doscientos veintidós mil quinientos noventa y seis pesos ($ 2.222.596) fijada por el Tribunal de Tasaciones -Ley N° 13.264- según Informe N° 588 del 31/5/71, y el de las tierrras que se transfieren en seis mil veinticutro pesos ($ 6.024), o sea que el monto total de la venta es de dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos veinte pesos ($ 2.228.620).

Sexto: El importe de dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos veinte pesos ($ 2.228.620) a que ascienden las mejoras y la tierras, se invertirá en obras de infraestructura a efectuarse en el Barrio Don Bosco y en la sustitución y mejoramiento de las redes de suministro de gas, agua y corriente eléctrica que actualmente se presta en el lugar. Las obras de construcción y/o reconstrucción de cañerías para para suministro de gas, agua y líneas eléctricas serán efectuadas por Petroquímica E.N., quedando entendido que los materiales sustituidos y/o recuperados son de propiedad de Petroquímica E. N.

Séptimo: A fin de facilitar las obras de infraestructura que se indican en la cláusula Sexta (sustitución de redes gasíferas y de electricidad) dada la urgencia en iniciar la construcción de las mismas, facúltase al señor Liquidador de la Direción Nacional de Industrias del Estado a anticipar al Gobierno del Chubut, hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) bajo la forma de inversión a plazo fijo en ese Banco, reembolsable, con el plazo que se establezca no mayor de veinte (20) años, y con el interés del cuatro por ciento (4%), con la garantía que dará el Gobierno de la Provincia del Chubut. La ejecución de estas obras será efectuada por contratación directa con Petroquímica E.N. a los fines de reactivar fuentes de trabajo y mano de obra. La provincia proporcionará una vez al año o en cualquier momento que el Estado Nacional se lo requiera, los informes financieros y demás informaicón relacionada con la realización de las obras mencionadas, reservándose el Estado Nacional el derecho de examinar las registraciones y efectuar las verificaciones que creyere convenientes, para la identificación de los pagos y aplicación de los fondos extraídos de la cuenta especial referrida precedentemente.

Octavo: El Gobierno de la Provincia del Chubut se obliga a transferir en propiedad a favor de Pretroquímica E. N. y libre de toda ocupación y gravamen, los terrenos en los cuales se asienta su planta industrial y sus eventuales ampliaciones en los límites y superficie que se indican en el plano que se acompaña como Anexo II. La transferencia se efectúa a los fines de facilitar la constitución de sociedades por el régimen de la Ley N° 17.318 y a efectos de cumplimientar lo dispuesto por la Ley número 18.568. El importe de los inmuebles que se transfieren al Estado Nacional será fijado por el Tribunal de Tasaciones, y el monto total pasará a integrar como aporte de la Provicncia del Chubut, el capital de la sociedad anónima, con sede en Comodoro Rivadavia y que se prevé precedentemente. 

Noveno: La Provincia del Chubut transferirá a titulo oneroso a Petroquímica E.N. las fracciones de tierra en las cuales existan construcciones o mejoras pertenecientes a la empresa, que se encuentran ubicadas fuera del sector ubicado en el Anexo I. Se exceptúan los inmuebles con construcciones destinadas a un objeto de bien común, de carácter público o privado, que previa calificación de común acuerdo de las partes, serán transferidas a título gratuito a las instituciones que se encuentren afectadas.

Décimo: El Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia del Chubut se obligan a dictar las leyes y decretos necesarios a fin de que se cumplimente lo que se conviene en este acuerdo y atento lo dispuesto por el Decreto número 1.232 del 30/8/66 y las leyes números 18.568 y 13.653 (t. o.) de Empresas del Estado, y a efectos del reconocimiento recíproco de las obligaciones que asumen y en salvaguardia de los derechos establecidos en las disposiciones legales citadas y de los terceros a quienes se transfieren los mencionados inmuebles.

Undécimo: Las partes instituyen como órganos de aplicación del presente convenio: El Estado Nacional al Ministerio de Industria, Comercio y Minería a través de la Dirección Nacional de Industrias del Estado en liquidación, (Ley N° 18.568) y la Provincia del Chubut al MInisterio de Bienestar Social, y constituyen los siguientes domicilios: el estado naiconal en Avenida Julio A. Roca 651, 6° piso, Capital Federal, y la Provincia del Chubut, en la calle Paraguay 876, Capital fedeeeral.

Duodécimo: Forman parte integrante del presente acuerdo el Anexo I mencionado en las cláusulas Segunda Tercera y Novena, y el plano citado en las cláusulas Octava y Novena Anexo II.

De común acuerdo se firma el presente en cuatro ejemplares todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de mill novecientos setenta y uno, haciéndolo por el Estado Nacional, como queda expresado más arriba, el señor Ministro de Industria, Comercio y Minería, General de División (R.E.)  D. Oscar Mario Chescotta y por la Provincia del Chubut el señor Gobernador Contralmirante D. Jorge Alfredo Costa, y con la intervención del señor Liquidador de la Dirección Nacional de Industrias del Estado, Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Aage Hagelstrom y del señor Presidente del Banco de la Provincia del Chubut, Dr. D. José Luis Franza.

Se deja establecido que este convenio queda supeditado a su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional y al dictado de leyes nacionales y provinciales que se indican en la cláusula décima.