ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2697/2013


Bs. As., 22/10/2013

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 20807/13 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 05 de noviembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1/2013 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).

Que resulta necesario determinar el saldo final contemplando la participación de cada sujeto conforme a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge, en mayor medida, de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2012.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Informes N° 183/13 según foja 377, N° 192/13 según fojas 379 a 381 y N° 197/13 según fojas 382 a 383, del citado expediente, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes.

Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos, Distribuidoras, Subdistribuidoras y Comercializadoras, han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-2441/13, I-2495/13 e l-2620/13.

Que atento que el primer, segundo y tercer anticipos fueron de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) c/u, o sea el 75% del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este saldo final corresponde determinar el 25% restante, es decir PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) a los efectos de completar el 100% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que se ha determinado el excedente del año 2012 en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 4.451.306.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, habiéndose aplicado a la determinación de los anticipos anteriores de la Tasa de Fiscalización y Control 2013 el 75%, es decir, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.338.480.-) y quedando para este saldo final el 25%, es decir, PESOS UN MILLON CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($ 1.112.826.-) a efectos de completar el 100% para este saldo final de la Tasa de Fiscalización y Control 2013.

Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2012, o sea en el año en que se generó.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-), que será abonada por cada sujeto regulado de gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 4.451.306.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2012).

ARTICULO 3° — Al neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-2441/13, I-2495/13 e I-2620/13 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.

ARTICULO 4° — Establézcase como fecha de vencimiento el 08 de noviembre de 2013 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos precedentes.

ARTICULO 5° — En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual para el año 2014.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - SALDO FINAL





e. 30/10/2013 Nº 86751/13 v. 30/10/2013