MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.871 DEL 23 OCT. /2013
EXPEDIENTE N° 50.546
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Información de Contratos Automáticos: Las entidades
autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema
SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro
automático según el cronograma estipulado en el Artículo 2° y el
procedimiento previsto en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Presentación y Periodicidad de Envío: La información
correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe
presentarse ante la Mesa General de Entradas del Organismo, según el
siguiente cronograma:
a) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Febrero, Marzo y Abril, deben presentarse hasta el 31 de Mayo,
b) Los contratos que inicien vigencia en transcurso de los meses de
Mayo, Junio y Julio, deben presentarse hasta el 31 de Agosto,
c) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Agosto, Septiembre y Octubre, deben presentarse hasta el 30 de
Noviembre,
d) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Noviembre, Diciembre y Enero, deben presentarse hasta el 28 de Febrero.
ARTICULO 3° — Contratos proporcionales - Información Adicional:
Conjuntamente con la información referida en el Artículo 1° y para el
caso de contratos proporcionales, las entidades deben remitir como
información adicional, el formulario que obra como ANEXO II.
ARTICULO 4° — Informe Auditor: La información prevista en los Artículos
1° y 3° debe presentarse conjuntamente con el informe Especial del
Auditor Externo de la Entidad, conforme lo dispuesto en el punto
39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y
con su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional.
ARTICULO 5° — Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que
modifique las condiciones contractuales oportunamente declaradas y
presentadas ante esta SSN, la entidad deberá remitir una nota suscripta
por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el
Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia
debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores—
dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración, siguiendo lo
estipulado en el ANEXO III.
ARTICULO 6° — Validación de Contratos de Reaseguro: Todas las entidades
que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben
proceder a la validación de los mismos mediante el sistema SISUPRE,
conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV. La validación debe
realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el
plazo previsto en el Artículo 2°.
ARTICULO 7° — Código de Operación de Reaseguro (CORE): Los contratos de
reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos,
celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales
cuyas vigencias inicien a partir del 01 de Julio de 2012, deberán
identificarse con un código de seguimiento denominado CODIGO DE
OPERACION DE REASEGURO (CORE).
ARTICULO 8° — Modo de Solicitud del CORE: Las aseguradoras y
reaseguradoras locales deben solicitar los CODIGOS DE OPERACION DE
REASEGURO con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de
reaseguro y retrocesión, respectivamente, a través del aplicativo
Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE).
ARTICULO 9° — Asignación del CORE al Contrato: La asignación y
ubicación de cada CORE en el contrato será realizada conforme se
establece en el ANEXO V.
ARTICULO 10. — Solicitud de Alta en el Sistema SISUPRE: Toda entidad
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no
posea el alta como usuario del aplicativo SISUPRE, deberá solicitarla
conforme lo previsto en el ANEXO VI.
ARTICULO 11. — Sustituir el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“c) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de
reaseguro que deba presentarse ante la Mesa General de Entradas de este
Organismo, un informe donde se expida sobre la concordancia entre las
condiciones de dichos contratos y la información que se está
presentando a esta Superintendencia de Seguros de la Nación,
corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún
dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.
A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:
Información a examinar:
a) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro
que la aseguradora debe presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información
Adicional para Contratos Proporcionales.
b) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos —según
corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia—
celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el
período auditado.
Bases para el análisis:
El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta
precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos
selectivos.
Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la
aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese
completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y
no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de
cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho
en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata,
identificando el Código de Operación de Reaseguro —CORE—
correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.
Para el caso de que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá
aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o
por el intermediario. Para el caso que el auditor certifique que la
verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra
documentación complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué
tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).
Registro de operaciones de reaseguro:
Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos
de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de
Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.6. de este Reglamento.”
ARTICULO 12. — Disposición Transitoria: La presentación cuyo
vencimiento opera el 30 de noviembre de 2013 deberá incluir la
información de los contratos automáticos de reaseguro que hayan
iniciado vigencia durante los meses de julio, agosto, septiembre y
octubre.
ARTICULO 13. — Derogar la Resolución SSN N° 36.908; Comunicación SSN N°
3287; Comunicación SSN N° 3469, Comunicación SSN N° 3647.
ARTICULO 14. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. Juan A. Bontempo, Superintendente de Seguros de la
Nación.
ANEXO I
A partir de la presentación cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre
de 2013, la información sobre Contratos Automáticos de Reaseguro deberá
efectuarse mediante el sistema SISUPRE.
Para acceder a este sistema, deberán ingresar al sitio
https://sisupre.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE,
para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario
autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá
solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la
presente Resolución.
En este nuevo módulo del SISUPRE:
a) Se ha concentrado en un mismo sistema la carga y envío de información de los contratos automáticos de reaseguro.
b) Se han modificado los meses que incluye cada presentación y su fecha de vencimiento.
c) Se han reemplazado los ramos del sistema SICAR-SISUPRE, por los sub-ramos del sistema SINENSUP.
d) Se ha modificado la metodología de carga, la cual está basada en
preguntas que el usuario deberá ir respondiendo a medida que realiza la
carga de los datos.
e) Se ha dado un nuevo diseño a todas las pantallas y se han incorporado nuevos campos.
f) Se han agregado validaciones para los datos y mensajes de error que
le avisarán al usuario cuál es el problema cuando haya cargado datos
erróneos o incompletos.
Por lo mencionado, antes de proceder a la carga de información, se
recomienda la lectura del “Manual del Usuario”, el que está disponible
ingresando al sistema SISUPRE y eligiendo la opción “Ayuda”,
“Manuales”. En el Manual, además de explicarse el uso del sistema, se
detalla la metodología de carga, se define qué debe ingresarse en cada
uno de los campos requeridos y se dan ejemplos de cómo deben volcarse
los contratos.
Con relación a la información a remitir, se efectúan las siguientes precisiones:
1.- Forma de envío:
Una vez finalizada la carga de datos, tanto en el caso en que se hayan
informado contratos como cuando se haya seleccionado la opción “No hay
contratos” en el campo Condición Contractual, dentro del menú “Carga
Online” se debe elegir la opción “Confirmar Presentación”, según se
indica en el Manual del Usuario.
Tenga en cuenta que una vez elegida esta opción la presentación no podrá modificarse ni eliminarse.
Una vez confirmada la presentación se establece un procedimiento
distinto para aquellas entidades que tengan contratos de reaseguro
automáticos que informar en el período de aquellas que no los tengan.
• Entidades que tengan contratos a informar en el período:
Una vez confirmada la presentación, el sistema genera un archivo PDF
como comprobante de la información cargada. Este formulario contiene
una primer hoja con Datos Generales y un Código de Barras que
identifica la presentación y las hojas subsiguientes con los datos de
los contratos, agrupados por CORE.
Este comprobante deberá ser presentado en la Mesa General de Entradas
del Organismo, mediante Nota de Presentación, conjuntamente con los
Anexos de “Exclusiones”, “Lógica contractual” —en caso de haber elegido
la opción de “Subir archivo”— y los Anexos de “Información Adicional
para contratos proporcionales” en caso de corresponder. La totalidad de
la documentación deberá estar suscripta por un representante de la
aseguradora con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este
Organismo.
El envío de las Exclusiones debe efectuarse en papel en caso de haber
tildado la opción “Archivo” en el campo “Exclusiones” en alguno de los
contratos. Las mismas deben enviarse en idioma español.
El código de barras generado por el sistema SISUPRE será verificado en
la Mesa General de Entradas del Organismo al momento de realizarse la
presentación y como paso previo a su recepción. No se aceptará la
presentación en caso de observarse la falta de alguno de los elementos
requeridos.
• Entidades que NO tengan contratos a informar en el período:
En el caso de que no existan contratos a informar en el período,
deberán cargarse sólo los datos de contacto, seleccionar la opción “No
hay contratos” en el campo Condición Contractual y confirmar la
presentación.
Una vez confirmada la presentación, el sistema genera un archivo PDF
como comprobante de la información cargada. Este formulario contiene
una única hoja con Datos Generales y un Código de Barras que identifica
la presentación.
Este comprobante NO deberá presentarse ante esta Superintendencia de Seguros, pero deberá obrar en la sede de la aseguradora.
Nota: Este comprobante NO debe ser auditado.
2.- Cómo Informar los contratos que se protegen entre sí:
Cuando la entidad posea contratos que se protejan entre sí, deberá
informarse claramente cuál es la lógica contractual del programa de
reaseguro, explicando detalladamente cómo interactúan los contratos
entre sí.
Se acompaña el siguiente ejemplo:
Compañía xx:
Para la cobertura de Responsabilidad Civil - Directores y Gerentes, se
cuenta con una capacidad de u$s 25.000.000 cubierta por 3 contratos:
CP CORE 020200030065C2D69000C20909AD, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, Capacidad: u$s 25.000.000, Retención: 40%.
Los u$s 10.000.000 retenidos por este contrato se encuentran protegidos por:
XL CORE 020200030065C2D69000D94372F5, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, u$s 6.500.000 xs de u$s 3.500.000, Capacidad: u$s 10.000.000.
Los u$s 3.500.000 retenidos por este contrato se encuentran protegidos por:
CP CORE 0202000300655P289O00P52368PL, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, Capacidad: u$s 3.500.000, Retención: 20%.
Por lo tanto, la retención máxima de la compañía para esta cobertura es de u$s 700.000.
3.- Acerca de las presentaciones:
Cada presentación trimestral que se efectúe se tomará como única e
irremplazable y continuará así durante la vigencia contractual.
Cuando se envíe una presentación sólo deben incorporarse los contratos
que inician vigencia en el trimestre enviado, ya que los contratos que
lo hicieron en trimestres anteriores debieron haberse informado
oportunamente.
IMPORTANTE: Al momento de realizar la carga de los contratos
automáticos, y sólo a los efectos del sistema, se debe tener en cuenta
que:
• Donde el sistema indica 1° trimestre, refiere a los contratos que
inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y
Abril.
• Donde el sistema indica 2° trimestre, refiere a los contratos que
inicien vigencia en el transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio.
• Donde el sistema indica 3° trimestre, refiere a los contratos que
inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y
Octubre.
• Donde el sistema indica 4° trimestre, refiere a los contratos que
inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre
y Enero.
4.- Dudas y consultas:
Las consultas vinculadas a la metodología de carga deberán efectuarse a
la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Internos
1619, 1629, 1633 y 1641, o por e-mail a: reaseg@ssn.gov.ar
Las consultas vinculadas a la utilización del sistema SISUPRE deberán
realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por
e-mail a mesadeayuda@ssn.gov.ar colocando en el Asunto la palabra
“SISUPRE-CARGA ONLINE” o telefónicamente al interno 1090.
ANEXO II
ANEXO II - INFORMACION ADICIONAL PARA CONTRATOS PROPORCIONALES
ANEXO III
Endosos:
La Nota deberá ser remitida a la Gerencia Técnica y Normativa (Subgerencia de Reaseguro) indicando:
- El CORE del contrato cuyas condiciones han sido modificadas.
- El período (trimestre) donde el contrato fue declarado.
- Las condiciones que han sido modificadas, indicando los campos y
nuevos valores que deberían ser modificados en el sistema SISUPRE, a
raíz del endoso.
Ejemplo: en el trimestre Feb-Mar-Abr de 2014 se declara un contrato de
Exceso de Pérdida del ramo Incendio con vigencia 01/02/2014-31/01/2015
y prioridad $ 100.000.-. Mediante un endoso, la prioridad asciende a $
150.000.- a partir del 01/08/14.
Entonces, al remitir la Nota, la entidad deberá informar que se trata
de un endoso al contrato XL de Incendio declarado en el trimestre
Feb-Mar-Abr de 2014 bajo el N° de CORE 020200030065C2D69000C20909AD,
que modifica la prioridad del mismo y que el nuevo monto de la
prioridad es $ 150.000.-.
ANEXO IV
Validación de contratos de reaseguro:
Para acceder al sistema, deberán ingresar al sitio
https://sisupre.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE,
para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario
autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá
solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la
presente Resolución.
1- Forma de validar:
Todas las entidades participantes que otorguen cobertura de reaseguro, deberán proceder a la validación de la siguiente forma:
Al ingresar al sistema SISUPRE (https://sisupre.ssn.gob.ar/), la
entidad deberá seleccionar la opción “Validar” del menú “Contratos” y
el sistema la direccionará a una pantalla donde se podrá filtrar por
“Compañía”, por “trimestre” o por “CORE”. Dependiendo de la opción
elegida, se listarán debajo todos los registros coincidentes.
Para realizar la validación, la entidad reaseguradora deberá
seleccionar un CORE de los listados. Esta acción hará visible todas las
condiciones informadas del contrato seleccionado (trimestre, fecha de
vigencia, entidad aseguradora, ramos, etc.). Luego, deberá aceptar o
rechazar la presentación e indicar los datos que, según la entidad,
difieren de lo informado por la aseguradora, en función de los términos
contractuales.
En caso que existan contratos celebrados que correspondan ser validados
en el trimestre y no hayan sido declarados por la cedente, la entidad
deberá declarar en el sistema, el CORE del contrato involucrado
seleccionando la opción “Informar CORE faltante” del menú “Contratos”.
NOTA: Al momento de realizar la validación, la entidad deberá tener en
cuenta que la cedente declara sus contratos como se detalla a
continuación:
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, son cargados en el 1° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, son cargados en el 2° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de
Agosto, Septiembre y Octubre, son cargados en el 3° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de
Noviembre, Diciembre y Enero, son cargados en el 4° trimestre.
Luego de finalizar la validación el sistema genera un comprobante, el que deberá obrar en la sede de la entidad.
Para mayor información acerca del funcionamiento del aplicativo y sus
opciones, podrá consultar el “Manual del Usuario” que se encuentra en
la opción “Ayuda” del mismo aplicativo.
2.- Dudas y consultas
Las consultas vinculadas a la validación de contratos deberán
efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054)
011-4338-4000, Internos 1619, 1629, 1633 y 1641, o por e-mail a:
reaseg@ssn.gov.ar
Las consultas vinculadas a la utilización del sistema SISUPRE deberán
realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por
e-mail a mesadeayuda@ssn.gov.ar colocando en el Asunto la palabra
“SISUPRE-VALIDACION” o telefónicamente al interno 1090.
ANEXO V
Solicitud y Asignación del CORE:
La periodicidad y cantidad de COREs solicitados dependerá de las
estimaciones de suscripción de cada aseguradora y reaseguradora local.
Para la asignación de los COREs, deberá tenerse en cuenta que:
1- La aseguradora (o reaseguradora) asignará un número de CORE por cada
contrato suscripto de reaseguro (o de retrocesión) entre ésta y uno o
más reaseguradores (o retrocesionarios) participantes (incluso en los
casos que el contrato cubra más de un ramo).
EJEMPLO: La aseguradora “X” suscribe un contrato del ramo Incendio con
los reaseguradores “Y” y “Z”. Para los tres participantes del contrato,
el CORE a asignar será el mismo para todos (por ejemplo CORE
020200030065C2D69000C20909AD), el cual fue solicitado por la
aseguradora “X”.
2- En caso que una cobertura tenga más de un tramo (cualquiera sea su
tipología contractual) y cada tramo se coloque con diferentes
reaseguradores (o retrocesionarios), el CORE a asignar será único para
todos los participantes.
3- En caso de combinaciones de contratos que cubran los mismos riesgos
(sean de igual o distinta tipología contractual) se deberán asignar
tantos CORE como contratos se combinen.
EJEMPLO: Si la retención de un contrato Cuota Parte está cubierta por
un contrato de Exceso de Pérdida, cada uno de estos contratos tendrá un
CORE diferente.
Ubicación del CORE en el contrato:
El CORE deberá estar ubicado en el sector superior derecho del frente
de la primer hoja de las condiciones particulares del contrato y
también en los endosos que se realicen.
Archivo con Códigos:
A continuación se explica la estructura del archivo recibido al
solicitar Códigos de Operación de Reaseguros (CORE) a través del
sistema SISUPRE.
El archivo recibido contendrá un objeto TRX (transacción) serializado XML. El mismo se compone de:
• <Nro></Nro> contiene un número de transacción, que podrá
ser utilizado para recuperar el lote de COREs asociados a dicha
operación.
• <Usuario></Usuario> contiene el ID de usuario que solicitó dicha operación.
• <Aplicación></Aplicación> contiene el ID de la aplicación que solicita el CORE.
• <Entidad></Entidad> contiene el ID de la Entidad aseguradora que solicita el CORE.
• <Cantidad></Cantidad> contiene la cantidad de Códigos solicitados.
• <Solicitado></Solicitado> contiene la fecha de solicitud.
• <Vencimiento></Vencimiento> contiene la fecha de vencimiento de los Códigos.
Dada la dinámica de los contratos de reaseguro, estos Códigos no tienen
vencimiento, por tanto, entre estos tags siempre vendrá “01 de enero de
0001”.
• <CORES></CORES> contiene el bloque de todos los Códigos solicitados.
• <CORE></CORE> contiene un CORE.
Ejemplo de objeto serializado en el que se solicitan 2 códigos:
- <TRX>
<Nro>114</Nro>
<Usuario>1047</Usuario>
<Aplicación>202</Aplicación>
<Entidad>9999</Entidad>
<Cantidad>2</Cantidad>
<Solicitado>15/06/2012</Solicitado>
<Vencimiento>lunes, 1 de enero de 0001</Vencimiento>
- <CORES>
<CORE>0202999900CB8FEDFB004EEFCFFF</CORE>
<CORE>02029999005B30F06A00372F486D</CORE>
</CORES>
</TRX>
ANEXO VI
Acceso al Sistema
Para hacer uso del Sistema SISUPRE, todo usuario deberá, previamente,
contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no
poseerlo, deberá solicitar uno.
Para ello, previamente deberán cumplimentar la preregistración de
usuarios designados, a los efectos que se les proceda a asignar usuario
y contraseña para lo cual deberán:
• Ingresar al sitio https://seguro2.ssn.gov.ar/gestionusuario/ y:
• Si se trata de un USUARIO YA REGISTRADO completa los datos de la
parte derecha de la pantalla (fondo bordó): Elige REASEGUROS SISUPRE en
Aplicación
• Ingresa su Usuario
• Selecciona la Entidad Aseguradora
• Ingresa su N° de CUIT/CUIL (el del usuario)
• Ingresa la contraseña que utiliza para los aplicativos vinculados a Usuario Universal en Contraseña.
• Oprime el botón Solicitar y aparece un cartel indicándole que su petición ha sido registrada
• Si se trata de un USUARIO NUEVO completa los datos de la parte izquierda de la pantalla (fondo blanco):
• Elige REASEGUROS SISUPRE en Aplicación
• Selecciona la Entidad Aseguradora
• Ingresa su Nombre y Apellido
• Elige una contraseña y la ingresa dos veces: una en el casillero
Contraseña y nuevamente en el casillero Verificación. La contraseña
deberá contener al menos 8 caracteres, de los cuales 3 o más deben ser
numéricos. Si la contraseña no cumple con los requisitos aparece un
cartel señalando al usuario esta situación.
• Elige un nombre de usuario y lo Ingresa en el casillero Usuario.
• Ingresa su N° de CUIT/CUIL personal.
• Ingresa su dirección de correo electrónico corporativa en Mail.
• Ingresa su teléfono corporativo en Tel.
• Oprime el botón Enviar y aparece un cartel indicándole que su petición ha sido registrada
• También puede ingresar al mencionado formulario pulsando sobre la
opción “Si es usuario nuevo o no se puede loguear ingrese en el link”
que se encuentra en el lado derecho de la pantalla inicial del
aplicativo REASEGUROS SISUPRE (https://seguro.ssn.gov.ar, eligiendo la
opción REASEGUROS SISUPRE).
• En cualquier caso (Nuevo Usuario o Usuario Registrado) el aplicativo
emite una solicitud que el usuario debe imprimir para remitir a este
Organismo junto con una nota con membrete de la entidad, firmada por el
presidente o representante legal de la entidad, donde confirme la
totalidad de los datos del usuario solicitante.
• Una vez que este Organismo verifica los datos ingresados con la
documentación recibida de la entidad aseguradora y acepta los usuarios,
cada uno de ellos recibirá un mail en la dirección electrónica
informada, donde se le comunica que fue aceptado.
A partir de ese momento el usuario puede ingresar al aplicativo en la
dirección: https://seguro.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS
SISUPRE y proceder a cargar la información. El aplicativo está
disponible desde el 01/07/2012.
e. 30/10/2013 Nº 86164/13 v. 30/10/2013