MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1029/2013
Registros Nº 866/2013 y Nº 867/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.571.111/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 y 10/12 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES
DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial y se pactan contribuciones empresariales, dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo se pacta que las asignaciones no remunerativas
establecidas en anteriores Acuerdos mantendrán dicha naturaleza hasta
Abril de 2014, quedando incorporada a los salarios básicos a partir de
Mayo de 2014.
Que en relación con el carácter atribuido a las mencionadas
asignaciones, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en la Cláusula Primera apartado Segundo del Acuerdo obrante
a fojas 10/12, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento
y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los presentes Acuerdos resultarán de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales traídos a
estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE.
LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), que lucen a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.571.111/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), que lucen a fojas 10/12 del Expediente Nº
1.571.111/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 3/9 y 10/12 del
Expediente Nº 1.571.111/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.111/13
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1029/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/9 y 10/12 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 866/13 y
867/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2013, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines
de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca
1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr.
Mauricio Anchava, Sr. Hugo Antonio Brugada, Secretario Gremial e
Interior y José Minaberrigaray Secretario de Prensa y Cultura, por una
parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles
FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en
este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo
Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio
letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el
siguiente ACUERDO
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.
II - SALARIOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2013 y a
partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90,
según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos
períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1° de junio de 2013 y el 31 de MAYO de 2014.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo III.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras
incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los
períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el
mismo Anexo III.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que
anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la
asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.
5. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y
gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, a
once pesos ($ 11.-) mensuales por cada empleado comprendido en el
ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles
en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en
caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres,
dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de
la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o
modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha
15 de junio de 2012 la que, a partir del 1° de junio de 2013 quedará
sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como anexo II y que
integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Período | Artículo 34 contribución | Obra Social contribución | Total |
01/06/2013-30/06/2013 | $ 62 | $ 111 | $ 173 |
01/07/2013-31/10/2013 | $ 41 | $ 74 | $ 115 |
01/11/2013-30/11/2013 | $ 45 | $ 80 | $ 125 |
01/12/2013-31/12/2013 | $ 67 | $ 121 | $ 188 |
01/01/2014-30/04/2014 | $ 45 | $ 80 | $ 125 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
de 2013, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, Sr. Hugo Antonio Brugada, Secretario
Gremial e Interior y José Minaberrigaray Secretario de Prensa y Cultura
por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias
Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°,
representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. VIGENCIA. INCORPORACION A LOS BASICOS DE CONVENIO
1. A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas
preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la
asignación no remunerativa pactada con fecha 15 de junio de 2012,
mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas
condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de
cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013—, las
que podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o
adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a
cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de
junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.
2. A partir del 1° de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa
será incorporada a los básicos de convenio, resultando a partir de
dicha incorporación las escalas salariales a que se refiere el Anexo I
del presente acuerdo.
II - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I