MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1032/2013
Registros Nº 877/2013, Nº 878/2013 y Nº 879/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.838/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como foja 68
al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 97/98 del Expediente Nº
1.550.838/13 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo Nº 215/75.
Que a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13, agregado como foja 68
al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 88/95 del Expediente Nº
1.550.838/13 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES por el sector sindical y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.
Que a fojas a 73/78 y 79/86 del Expediente Nº 1.550.838/13 el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y 141/75.
Que bajo dichos acuerdos las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales según los términos y contenidos obrantes en sus
respectivos textos.
Que en la cláusula segunda de los citados acuerdos los agentes
negociales convienen una serie de incrementos aplicables durante el
período comprendido entre los meses de febrero de 2013 y mayo de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que asimismo mediante las cláusula tercera de los acuerdos referidos
las partes pactan otorgan una asignación por única vez pagadera entre
los meses de febrero y abril de 2014.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes en las cláusulas precitadas no podrán ser
prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados
son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos
legales, a partir de esa fecha.
Que además cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia de representatividad de los agentes
signatarios.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio y tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
sexto, octavo y noveno de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION
DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresaria, que
obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como
fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 97/98 del Expediente Nº
1.550.838/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el
sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
por el sector empresarial, obrante a fojas 28/36 del Expediente Nº
1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y
fojas 88/95 Expediente Nº 1.550.838/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, obrante
a fojas 73/86, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº
1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a
fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13, el acuerdo obrante de fojas
28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al
Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 88/95 del Expediente Nº
1.550.838/13, el Acuerdo de fojas 73/86 del Expediente Nº 1.550.838/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 140/75, Nº 141/75, Nº 156/75 y Nº 215/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.838/13
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/24 del expediente
1.575.458/13 agregado como fojas 68 y a fojas 97/98 del expediente
principal; acuerdo de fojas 28/36 del expediente 1.575.458/13 agregado
como fojas 68 y a fojas 88/95 del expediente principal; y el acuerdo de
fojas 73/86 del expediente principal, quedando registrados bajo los
números 877/13, 878/13 y 879/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Julio del año dos
mil trece, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora,
Presidente de la Asociación, el Director Ejecutivo Héctor José Parreira
y la Señora Patricia Rey, asistidos por el Dr. Carlos Lopez del Estudio
Funes de Rioja y Asociados y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.) representada en este acto por los Sres. Abraham Samuel Roskin
en su carácter de Secretario Gremial y Gustavo Miguel González en su
carácter de Tesorero de la Comisión Directiva Nacional, luego de un
amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo
social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente
acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de
Febrero de 2013 y finalizará el 30 de Abril de 2014 para las emisoras
de la Escala “A” y del 1° de Marzo de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014
para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES “NO REMUNERATIVAS”:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escalas “A” del CCT 215/75 las asignaciones y aumento
salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Febrero de 2013 una asignación equivalente a un
doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Enero de 2013. Esta asignación tendrá carácter de no remunerativo y
será incorporada a los básicos en el mes de Agosto de 2013.
b) A partir del 1° de Agosto de 2013 una asignación equivalente al ocho
por ciento (8%), también de carácter no remunerativo, calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Esta asignación no
remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Diciembre de
2013.
c) A partir del 1° de Febrero de 2014 una asignación de carácter no
remunerativo equivalente al ocho y medio por ciento (8,5%) calculado
sobre los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Esta asignación no
remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Abril de 2014.
Las partes acuerdan que las asignaciones establecidas en los incisos
a), b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la
totalidad de los adicionales legales y convencionales vigentes. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo (Ej. Antigüedad, horas nocturnas, horas
extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
TERCERA: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se establece para la
Escala “A” una asignación no remunerativa por única vez de $ 810.-
(PESOS OCHOCIENTOS DIEZ) que las empresas podrán abonar en hasta tres
cuotas de $ 270 cada una, la primera de ellas en el mes de Febrero de
2014. Esta Asignación no remunerativa por única vez deberá estar
cancelada a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia es hasta
el 30 de Abril de 2014. Las partes dejan establecido que esta
asignación no remunerativa por única vez no será considerada en modo
alguno como base de cálculo para la discusión salarial del próximo
acuerdo.
CUARTA: ESCALAS “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G” del CCT 215/75
las asignaciones no remunerativas y el aumento salarial en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Marzo de 2013 una asignación equivalente a un
doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos netos
vigentes a Febrero de 2013. Esta asignación de carácter no remunerativo
será incorporada a los básicos en el mes de Septiembre de 2013.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2013 una asignación equivalente al
ocho por ciento (8%), también de carácter no remunerativo, calculado
sobre los salarios básicos netos vigentes a Febrero de 2013. Esta
asignación no remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de
Febrero de 2014.
c) A partir del 1° de Marzo de 2014 una asignación de carácter no
remunerativo equivalente al ocho y medio por ciento (8,5%) calculado
sobre los salarios básicos vigentes a Febrero de 2013. Esta asignación
no remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Mayo de
2014.
Las partes acuerdan que las asignaciones establecidas en los incisos
a), b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la
totalidad de los adicionales legales y convencionales (convenio
colectivo 215/75) vigentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, las partes establecen que el locutor en ningún caso
percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el
aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Antigüedad, horas
nocturnas, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e
indemnizaciones).
QUINTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para Escala “B” una asignación no remunerativa por
única vez de un total de $ 810.- (PESOS OCHOCIENTOS DIEZ) que las
empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas, la primera de ellas en
Marzo de 2014.
b) Se establece para las Escalas “C” y “D” una asignación no
remunerativa por única vez de un total de $ 720 (PESOS SETECIENTOS
VEINTE) que las empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas, la
primera de ellas en Marzo de 2014.
c) Se establece para las Escalas “E”, “F” y “G” una asignación no
remunerativa por única vez de un total de $ 660 (PESOS SEISCIENTOS) que
las empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas, la primera de
ellas en Marzo de 2014.
Estas Asignaciones no remunerativas por única vez deberán estar
canceladas, a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia para
la escala “A” es hasta el 30 de abril de 2014 y para las escalas “B”,
“C”, “D”, “E”, “F” y “G” es hasta el 31 de Mayo de 2014. Las partes
dejan establecido que estas asignaciones no remunerativas por única vez
no serán consideradas en modo alguno como base de cálculo para la
discusión salarial del próximo acuerdo.
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FEBRERO DE 2013/ABRIL DE 2014:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas segunda incisos a), b)
y c) y cuarta incisos a), b) y c) del presente y en tanto se encuentren
vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter no
remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asig. no
Remunerativa” acuerdo Febrero 2013/Marzo de 2014 (para emisoras de la
Escala “A”) y “Asig. No Remunerativa” acuerdo Marzo 2013/Abril 2014
(para emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”“, “F” y “G”, una suma
igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre
todos los conceptos convencionales (Básico, antigüedad, Horas extras,
Horas nocturnas, etc.) vigentes, descontando los aportes
correspondientes al locutor, que no se efectivizan por tratarse de
sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero
una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si las
asignaciones hubieran tenido carácter remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad
quedarán conformados en AGOSTO de 2013, DICIEMBRE de 2013 y ABRIL de
2014 en la Escala “A” y en SEPTIEMBRE de 2013, FEBRERO de 2014 y MAYO
de 2014 los de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de acuerdo a
lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.
OCTAVA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los
turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos
previstos en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del
presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en
el artículo 11° de la CCT 215/75.
NOVENA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo
13° de la CCT 215/75, para los Locutores-Redactores de los servicios
informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde
no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima
mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según
la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR
CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán
la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas
en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta según la escala en
la que revista la emisora.
DECIMA: Las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos
en los meses de Agosto, Diciembre de 2013 y Abril de 2014 para la
Escala “A” y en los meses de Septiembre de 2013, Febrero de 2014 y Mayo
de 2014, para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” en ningún caso
los locutores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto
inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
UNDECIMA. PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo
que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo,
podrá ser liquidado en las emisoras de la Escala “A” en hasta tres
cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con los haberes
del mes de Julio de 2013. En las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”,
“E”, “F” y “G” el retroactivo podrá ser liquidado en hasta tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas con los haberes
del mes de Agosto de 2014.
DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de
los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el
2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y
contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la
Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente
Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación
Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando
a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla
descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los
depósitos de estas retenciones será el mismo que el establecido para
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO TERCERA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que
se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75,
consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las
remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en
el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario. La misma será destinada a programas de formación y
capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo
del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en
agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en
la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco
de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES,
la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para
los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido
para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta
contribución solidaria rige a partir del 1° de febrero de 2013 y se
extenderá hasta el mes de vencimiento del presente acuerdo.
DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula segunda y cuarta
incisos a), b) y c) del presente, corresponderá a las empresas de la
Escala “A” a partir de los salarios de Febrero de 2013 y hasta Marzo de
2014 y a las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” a
partir de los salarios de MARZO de 2013 y hasta ABRIL 2014 inclusive,
el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente
a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los
locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter
de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)
equivalente a la contribución solidaria de los locutores no afiliados.
Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta
Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la
Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la
planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para
los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido
para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO QUINTA. CONTRIBUCIONES SOCIALES SOBRE LAS ASIGNACIONES NO
REMUNERATIVAS: Como consecuencia de los incrementos acordados en las
cláusulas segunda y cuarta incisos a), b) y c) del presente acuerdo,
corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución
mensual con fines sociales del 8,1% sobre las asignaciones no
remunerativas percibidas por los locutores estables y suplentes. Dicha
contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº
3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede
de Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito
y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito
de estas contribuciones será el mismo que el establecido para el pago
de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO SEXTA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en
cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de
administración que importen incrementos en los ingresos de los
trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no
remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se
comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días
para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO SEPTIMA: Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 282/13, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o
suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 23 de Mayo
de 2013.
DECIMO OCTAVA:
Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus
mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el
crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMO NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Julio del año dos mil trece, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A), representada en este acto por el Dr.
Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en
su carácter de Director Ejecutivo y asistidos por el Dr. Carlos Lopez y
la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
representada en este acto por los Señores Guillermo Juan Villalón y
David Daniel Furland en su carácter de Secretario Adjunto y Secretario
de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y
Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario Adjunto de la
Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de
un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un
diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el
presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de
Febrero de 2013 y finalizará el 30 de Abril de 2014 para las emisoras
ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA y tiene vigencia a partir del 1° de
Marzo de 2013 y finalizará el 31 de Mayo de 2014 para las emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES “NO REMUNERATIVAS”:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA las asignaciones no remunerativas e
incremento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad
al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Febrero de 2013 una asignación equivalente a un
doce por ciento (12%) calculada sobre los salarios básicos vigentes a
Enero de 2013. Esta asignación tendrá carácter de no remunerativa y
será incorporada los salarios básicos en el mes de Agosto de 2013.
b) A partir del 1° de Agosto de 2013 una asignación equivalente a un
ocho por ciento (8%), calculada sobre los salarios básicos vigentes a
Enero de 2013. Esta asignación también tendrá carácter de no
remunerativa y será incorporada a los salarios básicos en el mes de
Diciembre de 2013.
c) A partir del 1° de Febrero de 2014 una asignación equivalente a un
ocho y medio por ciento (8,5%), calculada sobre los salarios básicos
vigentes a Enero de 2013. Esta asignación también tendrá carácter de no
remunerativa y será incorporada a los salarios básicos en el mes de
Abril de 2014.
Las partes acuerdan que las asignaciones establecidas en los incisos
a), b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la
totalidad de los adicionales legales y convencionales vigentes. Sin
perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes
establecen que cada trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el incremento hubiese tenido
carácter de remunerativo. (Ejemplo: antigüedad, horas nocturnas, horas
extras, grabaciones, transmisiones de exteriores, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, indemnizaciones, etc.).
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los
meses de Febrero de 2013, Agosto de 2013, Diciembre de 2013 y Abril de
2014.
TERCERA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se establece para
las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA, el pago de una
asignación no remunerativa por única vez de $ 810.= (Pesos ochocientos
diez), que las empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas de $
270.= (Pesos doscientos setenta) cada una; la primera de ellas en el
mes de Febrero de 2014.
Esta asignación no remunerativa por única vez deberá estar cancelada a
la finalización del presente acuerdo cuya vigencia para la Escala
“A”/PRIMERA es hasta el 30 de Abril de 2014. Las partes dejan
establecido que esta asignación no remunerativa por única vez no será
considerada en modo alguno como base de cálculo para la discusión
salarial del próximo acuerdo.
CUARTA. ESCALAS “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA,
“F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES “NO
REMUNERATIVAS”:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA las asignaciones no remunerativas e
incremento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad
al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Marzo de 2013 una asignación equivalente a un
doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Febrero de 2013. Esta asignación tendrá carácter de no remunerativa y
será incorporada a los salarios básicos en el mes de Septiembre de 2013.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2013 una asignación equivalente a
un ocho por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes
a Febrero de 2013. Esta asignación también tendrá carácter de no
remunerativa y será incorporada a los salarios básicos en el mes de
Febrero de 2014.
c) A partir del 1° de Marzo de 2014 una asignación equivalente a un
ocho y medio por ciento (8,5%), calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Febrero de 2013. Esta asignación también tendrá carácter de
no remunerativa y será incorporada a los salarios básicos en el mes de
Mayo de 2014.
Las partes acuerdan que las asignaciones establecidas en los incisos
a), b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la
totalidad de los adicionales legales y convencionales vigentes. Sin
perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes
establecen que cada trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el incremento hubiese tenido
carácter de remunerativo. (Ejemplo: antigüedad, horas nocturnas, horas
extras, grabaciones, transmisiones de exteriores, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, indemnizaciones, etc.).
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA,
“C”/TERCERA, “D” CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA para los
meses de Marzo de 2013, Septiembre de 2013, Febrero de 2014 y Mayo de
2014.
QUINTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en la Escala “B”/SEGUNDA, el
pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 810.= (Pesos
ochocientos diez), que las empresas podrán abonar en hasta tres (3)
cuotas de $ 270.= (Pesos doscientos setenta) cada una; la primera de
ellas en el mes de Marzo de 2014.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y
“D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de
$ 720.= (Pesos setecientos veinte), que las empresas podrán abonar en
hasta tres (3) cuotas de $ 240.= (Pesos doscientos cuarenta) cada una;
la primera de ellas en el mes de Marzo de 2014.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA,
“F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por
única vez de $ 660.= (Pesos seiscientos sesenta), que las empresas
podrán abonar en hasta tres (3) cuotas de $ 220.= (Pesos doscientos
setenta) cada una; la primera de ellas en el mes de Marzo de 2014.
Estas asignaciones no remunerativas por única vez deberán estar
canceladas a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia para
las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA
y “G”/SEPTIMA es hasta el 31 de Mayo de 2014. Las partes dejan
establecido que esta asignación no remunerativa por única vez no será
considerada en modo alguno como base de cálculo para la discusión
salarial del próximo acuerdo.
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FEBRERO DE 2013 / ABRIL DE 2014:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta
incisos a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los
plazos establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las
empresas liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa”
Acuerdo Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.
SEPTIMA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la
actividad quedarán conformados en AGOSTO de 2013, DICIEMBRE DE 2013 y
ABRIL DE 2014 en la Escala “A”/PRIMERA y en SEPTIEMBRE de 2013, FEBRERO
DE 2014 y MAYO DE 2014 para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C” /TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
OCTAVA. Las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos
en los meses de Agosto de 2013, Diciembre de 2013 y Abril de 2014 para
la Escala “A”/PRIMERA y en los meses de Septiembre de 2013, Febrero de
2014 y Mayo de 2014 para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, en ningún caso los
trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT
156/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes
del mes inmediato anterior.
NOVENA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el
retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente
acuerdo para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA podrá ser
liquidado en hasta 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas, la primera
de ellas con el pago de los haberes del mes de Julio de 2013 y para las
emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA podrá ser liquidado en hasta 3
(tres) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con el pago
de los haberes del mes de Agosto de 2013.
DECIMA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5 % (Dos y
medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban
los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75,
afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece
el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41- 87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes
deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que
correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº
32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en
aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo
a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes
según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales
y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus
entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las
empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de
la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.
UNDECIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza
convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente
en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la
retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo
párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen
en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de
la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la
entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad
Autónoma de Buenos Aíres, las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes según los términos del Artículo 6° de la Ley
24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 10 de
febrero de 2013 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2014.
DECIMO SEGUNDA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMPRESAS SOBRE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusulas Segunda y Cuarta
incisos a), b) y c) del presente, corresponderá a las empresas de las
emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA a partir de los salarios de
Febrero de 2013 y hasta Marzo de 2014 inclusive y a las empresas de las
emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA a partir de los salarios de Marzo
de 2013 y hasta abril de 2014, el pago de una contribución mensual del
2,5% (DOS y MEDIO POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención
de cuota sindical se debería efectuar a los trabajadores afiliados a la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), si
el incremento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 2%
(DOS POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los
trabajadores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser
abonadas en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de
las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una
planilla descriptiva de las contribuciones.
En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una
contribución mensual equivalente a los aportes de los trabajadores y
contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social del
8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO) si los incrementos establecidos en las
cláusulas Segunda y Cuarta incisos a), b) y c) del presente, hubiesen
tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, será
abonada en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de
las retenciones sindicales bajo el rubro “ACCION SOCIAL”, en los plazos
legales y con el envío de una planilla descriptiva de las
contribuciones.
DECIMO TERCERA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en
cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de
administración que importen incrementos en los ingresos de los
trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no
remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se
comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días
para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO CUARTA. Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 282/13, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o
suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 23 de Mayo
de 2013.
DECIMO QUINTA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y
el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido Ias
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMO SEXTA. Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De
conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos
a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo
Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA) , una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.

*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De
conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos
a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo
Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.

*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De
conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos
a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo
Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.

*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De
conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos
a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo
Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.

*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De
conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos
a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo
Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan
sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de
la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren
comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM
y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de
aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la
Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por
acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a
pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.

* ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De
conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos
a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo
Febrero 2013 / Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA) y “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril
2014 (para emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras,
Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.)
vigentes, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores,
que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual
a la que hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido
carácter remunerativo.

*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA) FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad
a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta incisos a), b) y c)
del presente, y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos
para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo
el concepto de “Asignación no Remunerativa” Acuerdo Febrero 2013 /
Marzo 2014 (para emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA) y
“Asignación no Remunerativa” Acuerdo Marzo 2013 / Abril 2014 (para
emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA), una suma igual a la que resulte
de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los conceptos
convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras, Horas
Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones de Exteriores, etc.) vigentes,
descontando los aportes correspondientes a los trabajadores, que no se
efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que los
mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubieran percibido si las asignaciones hubiesen tenido carácter
remunerativo.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan
sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de
la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER) se encuentren
comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”,
“F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación
automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V
(Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de
la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de
cualquiera de las partes signatarias de la presente.
ACTA - ACUERDO. S.U.T.E.P. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Julio del año dos
mil trece, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rebora, en su
carácter de Presidente, el Señor Héctor J. Parreira Director Ejecutivo
y la Señora Patricia Rey, asistidos por el Dr. Carlos A. Lopez del
Estudio Funes de Rioja y Asociados y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)
representado en este acto por los su Secretario General C.D.C. Miguel
Angel PANIAGUA, su Secretario Adjunto C.D.C., Marcos Cesar Daniel JARA,
su Secretario de Acción Gremial C.D.C., Héctor Osvaldo Fretes, y el Sr.
Rolando Fabio Conte, luego de un amplio intercambio de opiniones, las
partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo,
resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de
Febrero de 2013 y finalizará el 30 de Abril de 2014 para las emisoras
de la Escala “A”1 y del 1° de Marzo de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014
para las emisoras de las Escalas A2, A3 y Baja Potencia.
SEGUNDA. ESCALA “A”1 SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES “NO REMUNERATIVAS”:
Se establece para el personal representado por SUTEP pertenecientes a
emisoras ubicadas en la Escalas “A” 1 del CCT 141/75 las asignaciones y
aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Febrero de 2013 una asignación equivalente a un
doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Enero de 2013. Este adicional no remunerativo será incorporado a los
básicos en el mes de Agosto de 2013.
b) A partir del 1° de Agosto de 2013 una asignación equivalente a un
ocho por ciento (8%), también de carácter no remunerativo, calculado
sobre los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Este adicional no
remunerativo será incorporado a los básicos en el mes de Diciembre de
2013.
c) A partir del 1° de Febrero de 2014 una asignación equivalente a un
ocho y medio por ciento (8,5%) calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Enero de 2013. Este adicional no remunerativo será
incorporado a los básicos en el mes de Abril de 2014.
Las partes acuerdan que los incrementos establecidos en los incisos a),
b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la totalidad
de los adicionales legales y convencionales vigentes, conservando
siempre su carácter no remunerativo. (Ejemplo: el adicional no
remunerativo se calculará sobre antigüedad, horas nocturnas, horas
extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e
indemnizaciones).
TERCERA: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se establece para
Escala “A”1 y “A” 2 una asignación no remunerativa por única vez de $
810 (PESOS OCHOCIENTOS DIEZ) que las empresas podrán abonar en hasta
tres cuotas de $ 270 cada una, la primera de ellas en el mes de febrero
de 2014. Esta Asignación no remunerativa por única vez deberá estar
cancelada a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia es hasta
el 30 de Abril de 2014. Las partes dejan establecido que esta
asignación no remunerativa por única vez no será considerada de modo
alguno como base de cálculo para la discusión salarial del próximo
acuerdo.
CUARTA: ESCALAS “A” 2 “A” 3 Y BAJA POTENCIA. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
Se establece para el personal representado por SUTEP pertenecientes a
emisoras ubicadas en las Escalas “A” 2 “A” 3 y BAJA POTENCIA de los CCT
141/75 y 140/75 respectivamente un adicional no remunerativo y aumento
salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Marzo de 2013 un adicional equivalente a un doce
por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Febrero de 2013. Este adicional de carácter no remunerativo será
incorporado a los básicos en el mes de Septiembre de 2013.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2013 un adicional equivalente a un
ocho por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Febrero de 2013. Este adicional no remunerativo será incorporado a los
básicos en el mes de Febrero de 2014.
c) A partir del 1° de Marzo de 2014 un adicional equivalente a un ocho
y medio por ciento (8,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes
a Febrero de 2013. Este adicional no remunerativo será incorporado a
los básicos en el mes de Mayo de 2014.
Las partes acuerdan que los incrementos establecidos en los incisos a),
b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la totalidad
de los adicionales legales y convencionales vigentes, conservando
siempre su carácter no remunerativo. (Ejemplo, el adicional no
remunerativo se calculará sobre antigüedad, horas nocturnas, horas
extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
QUINTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para Escala “A”2 una asignación no remunerativa por
única vez de $ 810 (PESOS OCHOCIENTOS DIEZ) que las empresas podrán
abonar en hasta tres (3) cuotas de $ 270 cada una, la primera de ellas
en marzo de 2014.
b) Se establece para las Escalas “A” 3 una asignación no remunerativa
por única vez de $ 720 (PESOS SETECIENTOS VEINTE) que las empresas
podrán abonar en hasta tres (3) cuotas de $ 240 cada una, la primera de
ellas en marzo de 2014.
c) Se establece para las Escalas BAJA POTENCIA una asignación no
remunerativa por única vez de $ 660 (PESOS SEISCIENTOS) que las
empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas de $ 220 cada una, la
primera de ellas en marzo de 2014.
Estas Asignaciones no remunerativas por única vez deberán estar
canceladas a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia para
las escalas “A” 2, “A” 3 y BAJA POTENCIA es hasta el 31 de Mayo de
2014. Las partes dejan establecido que estas asignaciones no
remunerativas por única vez no serán consideradas como base de cálculo
para la discusión salarial del próximo acuerdo.
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FEBRERO DE 2013 / ABRIL DE 2014:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda y Cuarta
incisos a), b) y c) del presente, y en tanto se encuentren vigentes los
plazos establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las
empresas liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa”
acuerdo Febrero 2013 / Marzo 2014 y “Asignación no Remunerativa”
acuerdo Marzo 2013 / Abril 2014, según corresponda, una suma igual a la
que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los
conceptos convencionales (Salario Básico, Horas Extras, Horas
Nocturnas, adicionales por título, etc.) vigentes, descontando de dicha
suma únicamente, los aportes correspondientes a los trabajadores en
concepto de cuota sindical para el trabajador afiliado al SUTEP, cuota
mutual para el trabajador afiliado a AMERA y contribución solidaria
para los trabajadores no afiliados.
SEPTIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que
se le retendrá a cada trabajador no afiliado al SINDICATO UNICO DE
TRABJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), beneficiado y amparado en los C.C.T. 140/75 y 141/75,
consistente en el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones
convencionales mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes
que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario. La misma será destinada a programas de formación y
capacitación profesional del SUTEP en los términos del segundo párrafo
del Artículo 9 de la Ley 14.250. Esta contribución solidaria rige a
partir del 1º de febrero de 2013 y se extenderá hasta el mes de Mayo de
2014.
OCTAVA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
NOVENA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y
teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del
mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral
obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 282/13, las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuentos o
suspensiones derivada de la retención de tareas realizadas el 23 de
Mayo de 2013, Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda
abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo podrá ser liquidado
hasta en tres cuotas mensuales y consecutivas, para la escala “A1” a
partir del mes del mes de julio de 2013 y para las escalas “A2”, “A3” y
“Baja Potencia” a partir del mes de agosto de 2013.
DECIMA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo
sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el
crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.