PETROQUIMICA
Decreto N° 626/1970
Apruébase un proyecto para la
instalación de una planta petroquímica de producción de hidrocarburos
arómaticos y cicloparafinas.
Bs. As., 6/2/70
Visto el expediente S. E. I. C. I. N° 305.430/69 en el que la Dirección
General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales
presentan un proyecto para la producción, en los términos del Decreto
N° 4.271/69, de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas para ser
llevado a cabo por una empresa que, como Sociedad Anónima (Ley 17.318),
manifiestan su próposito de constituir y atento a que el proyecto
cumple con la condiciones del mencionado Decreto N° 4271/69 y lo
propuesto por la Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el
proyecto presentado por la Dirección General de Fabricaciones Militares
y Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la instalación de una planta
petroquímica de produccion de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas
con la siguiente capacidad de producción anual:
Benceno.................................. 28.000 t
Tolueno................................... 5.000 t
Ortoxileno............................... 15.000 t
Paraxileno............................... 33.000 t
Ciclobexano............................ 40.000 t
Mezcla de aromáticos............. 17.000 t
Art. 2° - Decláranse a la
Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos
Petrolíferos Fiscales comprendidas en los términos del Decreto N°
4271/69, con referencia a la instalación a que se refiere
el artículo anteriorotorgándesele los beneficios establecidos en el
artículo 13, incisos a), b), c) y e) del citado decreto que podrán ser
transferidos a la firma que entre ambas Empresas constituyan como
Sociedad Anónima en los términos de la Ley 17.318 bajo la denominación
de Petroquímica General Mosconi S.A.
Art. 3° - Acuérdase a las
firma beneficiarias, prioridad de equipamiento hasta ocho millones de
dólares estadounideses (U$S 8.000.000) equivalentes a veintiocho
millones de pesos ($ 28.000.000) valor F.O.B. puerto de embarque, para
la importación de maquinarias y equipos nuevos, con destino a la
instalación de la planta a que se refiere el artículo primero.
Dicho equipamiento se regirá por las disposiciones pertinentes del Decreto N° 5.239/63.
Art. 4° - El pago de los bienes
a importar a que se refiere el artículo 3° se regirá por las
disposiciones del Banco Central de la República Argentina sobre
financiamiento externo.
Art. 5° - Las firmas
beneficiarias de la presente autorización deberán presentar a
consideración de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio
-Dirección Nacional de Industria- dentro de dieciocho (18) meses
contados a partir de la fecha de este decreto, la descripción de los
bienes a introducir del exterior y en un plazo de treinta (30) meses
contados a partir de la fecha de su aprobación deberán instalarlos y
ponerlos en marcha en las condiciones de capacidad de producción y
calidad especificadas en el proyecto industrial que dio origen a este
decreto, para lo cual deberán pedir en término la pertinente
comprobación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Interior.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, la
autorización acordada por el presente decreto caducará de pleno derecho.
Art. 6° - Las firmas
beneficiarias deberán informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio Interior -Dirección Nacional de
Industria- acerca del monto de los bienes despachados a plazo hasta
completar el total autorizado por este decreto debiendo además,
suministrar en los plazos que la citada Dirección Nacional fije., las
informaciones que se les soliciten conducentes a posibilitar el control
del cumplimiento de los propósitos que determinaron la presente
autorización.
Art. 7° - Las firmas
beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Industria
y Comercio Interior dentro de los trescientos sesenta (360) días de la
fecha del presente decreto la ubicación de la planta industrial, como
así también demostrar la constitución definitiva de la Sociedad.
Art. 8° - A los efectos
previstos por el artículo 17 del Decreto 4.271/69 fíjase el monto de la
inversión a realizar en treinta millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil setecientos dólares estadounidenses (U$S 30.453.700)
equivalentes a ciento seis milones quinientos ochenta y siete mil
novecientos cincuenta pesos (pesos 106.587.950).
Art. 9° - Los bienes a que se
refiere el artículo 3° deberán ser aprobados por la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio Interior -Dirección Nacional de
Industria- la que determinará si se fabrican en el país o fabricándose
no satisfacen las exigencias tecnológicas que el proyecto requiere.
Art 10. - El presente
decreto
será
refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo Defensa y de
Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de
Estado de Industria y Comercio Interior y de Energía.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José M. Dagnino Pastore.
José R, Cáceres Monié.
Luis M. Gotelli.
Raúl J. Feyceré.
Juan P. Thibaud.