PETROQUIMICA

Decreto N° 626/1970

Apruébase un proyecto para la instalación de una planta petroquímica de producción de hidrocarburos arómaticos  y cicloparafinas.

Bs. As., 6/2/70

Visto el expediente S. E. I. C. I. N° 305.430/69 en el que la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales presentan un proyecto para la producción, en los términos del Decreto N° 4.271/69, de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas para ser llevado a cabo por una empresa que, como Sociedad Anónima (Ley 17.318), manifiestan su próposito de constituir y atento a que el proyecto cumple con la condiciones del mencionado Decreto N° 4271/69 y lo propuesto por la Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:    

Artículo 1° - Apruébase el proyecto presentado por la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la instalación de una planta petroquímica de produccion de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas con la siguiente capacidad de producción anual:

Benceno.................................. 28.000 t
Tolueno...................................   5.000 t
Ortoxileno............................... 15.000 t
Paraxileno............................... 33.000 t
Ciclobexano............................ 40.000 t
Mezcla de aromáticos............. 17.000 t

Art. 2° - Decláranse a la Dirección General de Fabricaciones Militares  y Yacimientos Petrolíferos Fiscales comprendidas en los términos del Decreto N° 4271/69, con referencia  a la instalación a que se refiere  el artículo anteriorotorgándesele los beneficios establecidos en el artículo 13, incisos a), b), c) y e) del citado decreto que podrán ser transferidos a la firma que entre ambas Empresas constituyan como Sociedad Anónima en los términos de la Ley 17.318 bajo la denominación de Petroquímica General Mosconi S.A.

Art. 3° -  Acuérdase a las firma beneficiarias, prioridad de equipamiento hasta ocho millones de dólares estadounideses (U$S 8.000.000) equivalentes a veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000) valor F.O.B. puerto de embarque, para la importación de maquinarias y equipos nuevos, con destino a la instalación de la planta a que se refiere el artículo primero.

Dicho  equipamiento se regirá por las disposiciones pertinentes del Decreto N° 5.239/63.

Art. 4° - El pago de los bienes a importar a que se refiere el artículo 3° se regirá por las disposiciones del Banco Central de la República Argentina sobre financiamiento externo.

Art. 5° - Las firmas beneficiarias de la presente autorización deberán presentar a consideración de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio -Dirección Nacional de Industria- dentro de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de este decreto, la descripción de los bienes a introducir del exterior y en un plazo de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de su aprobación deberán instalarlos y ponerlos en marcha en las condiciones de capacidad de producción y calidad especificadas en el proyecto industrial que dio origen a este decreto, para lo cual deberán pedir en término la pertinente comprobación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior. 

En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, la autorización acordada por el presente decreto caducará de pleno derecho.

Art. 6° - Las firmas beneficiarias deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior -Dirección Nacional de Industria- acerca del monto de los bienes despachados a plazo hasta completar el total autorizado por este decreto debiendo además, suministrar en los plazos que la citada Dirección Nacional fije., las informaciones que se les soliciten conducentes a posibilitar el control del cumplimiento de los propósitos que determinaron la presente autorización.

Art. 7° - Las firmas beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior dentro de los trescientos sesenta (360) días de la fecha del presente decreto la ubicación de la planta industrial, como así también demostrar la constitución definitiva de la Sociedad.

Art. 8° -   A los efectos previstos por el artículo 17 del Decreto 4.271/69 fíjase el monto de la inversión a realizar en treinta millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos dólares estadounidenses (U$S 30.453.700)  equivalentes a ciento seis milones quinientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos (pesos 106.587.950).

Art. 9° - Los bienes a que se refiere el artículo 3° deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior -Dirección Nacional de Industria- la que determinará si se fabrican en el país o fabricándose no satisfacen las exigencias tecnológicas que el proyecto requiere.

Art 10. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo Defensa y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio Interior y de Energía.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA
José M. Dagnino Pastore.
José R, Cáceres Monié.
Luis M. Gotelli.
Raúl J. Feyceré.
Juan P. Thibaud.