Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 68/2013

Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 1° de noviembre de 2013. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, los servicios de publicación que presta la misma y la RESOLUCION S.L. y T. Nº 92 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.L. y T. Nº 92/2012, se han establecido los precios por los servicios que brinda la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte de la misma.

Que, asimismo, es necesario adecuar la metodología establecida para tarifar los Edictos Sucesorios In Extenso ordenados por los distintos Juzgados, en particular los de extraña jurisdicción, a fin de establecer una tarifa uniforme y equitativa.

Que los organismos que requieren la publicación de avisos oficiales y contrataciones de la tercera sección han planteado la necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de eficacia legal exigidas.

Que teniendo en cuenta que los servicios de publicación de avisos oficiales y contrataciones que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial se encuentran arancelados resulta conveniente establecer un sistema de “Trámite Urgente” (24 hs.) y “Trámite Semiurgente” (48 hs.) con arancel diferenciado, para dichas publicaciones que no requieren previo pago.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del diario de publicaciones legales.

Que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde con el servicio que brinda el organismo editor y con los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su adecuación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense a partir del 1° de noviembre de 2013 los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Derógase la Resolución S.L. y T. Nº 92/2012.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y NUEVE ($ 49,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($ 49,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta setenta (70) espacios o fracción por cada día de publicación PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta setenta (70) espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida.

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7200,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00), PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) y PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms., PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 192,00) por cada día de publicación.

1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS DIECINUEVE ($ 19,00) por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms., PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00) por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.

1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 432,00).

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2,40) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2,40) por unidad.
_______
Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS CINCO ($ 5,00) hasta un máximo de diez (10) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS CINCO ($ 5,00) hasta un máximo de diez (10) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).
______
Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS OCHOCIENTOS CUATRO ($ 804,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 1.176,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00)

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

(Punto 4.1.1. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 19/2014 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 10/3/2014)

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS CATORCE ($ 14,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CUATRO ($ 4,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS CINCO ($ 5,00)

(Punto 4.1.2. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 19/2014 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 10/3/2014)

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos.

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.1.2- Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta cinco (5) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00).

Suscripción anual hasta diez (10) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 372,00).

Suscripción anual hasta veinte (20) palabras o expresiones: PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624,00).
_______
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura”.

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección es de acceso libre y gratuito a través de nuestro Sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.2.2 Base de Datos.

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.656,00).
_______
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta cinco (5) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00).

Suscripción anual hasta diez (10) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 372,00).

Suscripción anual hasta veinte (20) palabras o expresiones: PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624,00).
_______
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria.

La información diaria correspondiente a los últimos cinco (5) días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2- Base de Datos.

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL OCHO ($ 1.008,00).
_______
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta cinco (5) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00).

Suscripción anual hasta diez (10) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 372,00).

Suscripción anual hasta veinte (20) palabras o expresiones: PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624,00).
_______
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 - SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00).

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43,00).

Separatas de más de 250 páginas: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 - COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00).

5.3 - CODIGOS:

Cada ejemplar: PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 168,00).

5.4 - COLECCION PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 192,00).

5.5 - SEPARATA DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (Incluyendo CD): PESOS CIEN ($ 100.-). (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 65/2014 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 12/8/2014)

6. TRAMITE URGENTE.

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida.

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta setenta (70) espacios, o fracción: PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta setenta (70) espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.2- Publicaciones sin Previo Pago.

6.1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00), PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 137,00) y PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 184,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms., PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 153,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SEIS ($ 306,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones.

6.1.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms., PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 54,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 689,00).

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida.

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta setenta (70) espacios, o fracción: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta setenta (70) espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.2 - Publicaciones Sin Previo Pago

6.2.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA Y NUEVE ($ 39,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78,00), PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00) y PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 154,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms., PESOS CIENTO VEINTINUEVE ($ 129,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 193,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2- Tercera Sección - Contrataciones.

6.2.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS VEINTICINCO ($ 25,00), por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms., PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 193,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 579,00).

7.- REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES.

Por verificación de datos de registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial se cobrará la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64,00).

8.- DELEGACION VIRTUAL.

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64,00).