ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3536
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº
2.904, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 30/10/2013
VISTO la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios
de las operaciones efectuadas en el mercado interno, por parte de los
sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, notificados
fehacientemente respecto de su inclusión en dicho régimen.
Que en ese marco, los responsables pueden ejercer opción respecto del detalle de los datos de la operación efectuada.
Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna aconsejable
adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de
herramientas informáticas, de modo tal de generalizar las
características de los comprobantes a todos los sujetos alcanzados por
el aludido régimen, así como de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por siguiente:
“ARTICULO 4°.- Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2°, deberán
informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha
indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual
comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que
respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá
coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser
anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias,
seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto se deberá utilizar la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo
previsto en la Resolución General Nº 2.757, su modificatoria y
complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el
presente artículo.”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la
Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del
Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los
comprobantes clases “A” y “B”.
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio
prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto
en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias
y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la presente, para formalizar
la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las
siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI
de esta resolución general.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se
deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº
2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para
generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los
responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el
Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se
encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración
Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.”.
4. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los Artículos 7°, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Los responsables que,
a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido
la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación
previsto en el inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº
2.904, sus modificatorias y complementarias, podrán seguir emitiendo
comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas
hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, debiendo cumplir por
dichas operaciones con el régimen de información de las mismas mediante
el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA -
REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0”.
Asimismo, el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de
2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora
VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.
A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados
responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales
con los requisitos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General
Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, con arreglo al
procedimiento establecido en el Artículo 6° de la citada norma y
quedarán automáticamente empadronados en factura electrónica con el
detalle de productos y/o servicios comercializados.
Art. 4° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con excepción de lo
previsto en el Artículo 2° que será de aplicación a partir del día 1°
de enero de 2014, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.904, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 2°)
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2.904, sus
modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la
citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de ……………
(mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberá informar a esta Administración Federal, el
período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes
electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas
conforme a lo previsto en la mencionada resolución general.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto deberá
contar con la respectiva “Clave Fiscal”.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la
mencionada Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y
complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello