HIDROCARBUROS

Decreto N° 1284/1985

Créase la Comisión Asesora de Implementación de la Política Petrolera.

Bs. As., 12/7/85

VISTO la política del Poder Ejecutivo de promover la participación del capital privado en la industria petrolera mediante la adopción de nuevas formas contractuales que resulten más atractivas y apropiadas al objeto perseguido dentro del marco normativo de la Ley de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO:

Que es esencial la fijación de las modalidades básicas a las que deberán ajustarse tales contratos.

Que es necesario también preparar la documentación correspondiente a los llamados a concurso de precios.

Que todo ello torna imprescindible que el Poder Ejecutivo cuente con amplio asesoramiento, tanto técnico como jurídico, sobre los aspectos aludidos con el fin de impartir la instrucciones que permitan la más segura, rápida y eficaz implementación de su política en la materia.

Que la medida que se dicta encuentra amparo en las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Comisión Asesora de Implementación de la Política Petrolera, la que estará integrada por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Energía, Procurador del Tesoro de la Nación, Subsecretario Legal y Técnico de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.

Art. 2° - La Comisión creada por el Artículo 1° dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del presente decreto, deberá proponer al Poder Ejecutivo las condiciones y modalidades básicas a las que deberá atenerse Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en todo lo concerniente a la celebración de los nuevos contratos en materia petrolera.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN
Roberto J. Tomasini
Conrado H. Storani