MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1691/2013

Servicio Penitenciario Federal. Comisión de Trabajo. Asignación complementaria transitoria.

Bs. As., 30/10/2013

VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad, en el marco del estricto respeto de los Derechos Humanos de las personas alojadas bajo su jurisdicción.

Que la relevante misión asignada a los Servicios Penitenciarios ha sido tratada por las NACIONES UNIDAS, declarando que: “…La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público... Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales... la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones” (punto 46 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977).

Que en el proceso de fortalecimiento de la Política Penitenciaria Federal en curso se ha estimado conveniente proyectar una profunda reestructuración del régimen del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, incluyendo los aspectos retributivos.

Que en tal reestructuración resulta necesario considerar la eventual inclusión de ese personal en un régimen de empleo público en consonancia con la política de personal que lleva a cabo el GOBIERNO NACIONAL en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, a este último efecto, es conveniente llevar a cabo el análisis profundo de las consecuencias e impactos a lograr con esa inclusión, motivo por el cual resulta procedente la conformación de una Comisión Interjurisdiccional que proceda a proyectar el nuevo régimen del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que a dicha Comisión le será encomendado producir los lineamientos de políticas, medidas y acciones para el logro de tal objetivo, razón por la cual deberá cumplir su cometido en el plazo determinado a tal fin.

Que la Comisión que se crea por el presente funcionará con el propósito de diseñar y proponer al GOBIERNO NACIONAL la adecuación del texto de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de manera integral y acorde con las actuales exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, teniendo en miras, a su vez, la implementación de una justa y equitativa reestructuración de las escalas retributivas vigentes del personal penitenciario.

Que mientras se lleven a cabo esas tareas y se apruebe una nueva estructura retributiva, teniendo en cuenta que el último aumento salarial para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL tuvo vigencia a partir del mes de agosto de 2012, resulta necesario otorgar un incremento en los ingresos de los agentes penitenciarios.

Que en materia de salarios del personal penitenciario, corresponde efectuar una serie de aclaraciones relativas a la legislación vigente en dicho rubro.

Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416 se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que entre las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.236 se encontraba la implementada por la Ley Nº 18.291, cuyo artículo 2° había dispuesto, a los fines de la retribución de los agentes penitenciarios, una equiparación con los distintos grados del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que el artículo 95 de la Ley Nº 20.416 mantuvo esa equiparación, al disponer que “La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 18.291”.

Que por medio del artículo 1° del Decreto Nº 2192 del 28 de noviembre de 1986, de contenido legislativo por haber sido dictado con carácter de necesidad y urgencia, se derogaron todas las disposiciones que determinaban las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional en actividad, a través de la vinculación mediante coeficientes, índices u otro tipo de referencia, directa o indirectamente, con el sueldo del PRESIDENTE DE LA NACION, como también “...las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes remunerativos (Leyes Nros. 18.291, 19.373 “S”, 20.796, 21.033, 21.965 y sus modificaciones)”.

Que, consecuentemente, en la actualidad es erróneo invocar algún tipo de voluntad legislativa para sostener la equiparación entre ambos regímenes retributivos, por cuanto la referida vinculación ha sido expresamente derogada, circunstancia que también surge evidente al verificar la existencia de conceptos percibidos por el personal penitenciario que no son abonados a los agentes policiales (por ejemplo, el Decreto Nº 379 del 21 de marzo de 1989 y el Decreto Nº 1058 del 06 de julio de 1989), o la existencia de distintas escalas de haberes correspondientes a cada grado (ver los Decretos Nros. 1004 y 1005 del 29 de junio de 2012 y Decreto Nº 854 del 28 de junio de 2013), lo que denota una estructura salarial diferente.

Que, en esa orientación, se ha dicho que “...el régimen legal aplicable al personal en actividad y a los retirados del Servicio Penitenciario Federal (Leyes Nros. 13.018 y 20.416) tiene características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de seguridad” (Fallos 326:3683, voto del Dr. Belluscio, Considerando 7°).

Que al quedar deferida a la reglamentación respectiva la determinación de los montos y métodos de cálculo de los distintos conceptos que integran la retribución de los agentes penitenciarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma legal señalada, en cuyos límites, como Jefe del Gobierno y responsable político de la administración general del país, puede adoptar decisiones de política salarial en ejercicio de facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que en el contexto de estas atribuciones y de la reforma normativa encarada resulta procedente otorgar una asignación remunerativa y no bonificable al personal penitenciario, la que tendrá carácter transitorio y será absorbida por la retribución total que surja de la futura estructura retributiva.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención correspondiente.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Confórmase una Comisión de Trabajo integrada por representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de proyectar un nuevo régimen del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que contemple una nueva estructura retributiva, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente.

Art. 2° — Creáse, a partir del 1° de noviembre de 2013, con carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 3° — Establécese que la Asignación Complementaria creada por el artículo 2° de la presente medida será abonada hasta la aprobación de una nueva estructura retributiva del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en cuya oportunidad su monto deberá ser absorbido por la retribución total que surja de los distintos conceptos que integren dicha estructura.

Art. 4° — Determínase que la Asignación Complementaria Transitoria creada por el artículo 2° de la presente medida no integra la base de cálculo del resto de los conceptos del actual régimen retributivo del personal penitenciario, y tampoco debe ser tenida en cuenta para calcular los suplementos particulares, los adicionales transitorios y las compensaciones derivadas de los Decretos Nros. 2807 del 30 de diciembre de 1993, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009, aplicables al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009, aplicables a los retirados y pensionarios del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Art. 5° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas.

Art. 6° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

GRADOSUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
INSPECTOR GENERAL$ 5.666,00
PREFECTO$ 5.224,00
SUBPREFECTO$ 4.699,00
ALCAIDE MAYOR$ 3.668,00
ALCAIDE$ 2.740,00
SUBALCAIDE$ 1.843,00
ADJUTOR PRINCIPAL$ 1.341,00
ADJUTOR$ 944,00
SUBADJUTOR$ 906,00
AYUDANTE MAYOR$ 2.097,00
AYUDANTE PRINCIPAL$ 1.502,00
AYUDANTE DE PRIMERA$ 1.450,00
AYUDANTE DE SEGUNDA$ 1.307,00
AYUDANTE DE TERCERA$ 1.277,00
AYUDANTE DE CUARTA$ 890,00
AYUDANTE DE QUINTA$ 870,00
SUBAYUDANTE$ 855,00
CADETE DE 3er. AÑO$ 848,00
CADETE DE 2do. AÑO$ 834,00