Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Resolución Conjunta 338/2013 y 57/2013
Resolución N° 256/2013 M.E. y F.P. “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Ampliación de emisión.
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0216278/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, la
Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de
2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a la
emisión del, entre otros, “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO (BAADE)” registrable, con las condiciones financieras allí
especificadas.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a una ampliación de la emisión del “BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable
citado precedentemente.
Que las suscripciones de los títulos de deuda que se realicen en el
marco de la presente medida no estarán alcanzadas por el beneficio que
otorga la Ley Nº 26.860 en cuanto a la exteriorización voluntaria de la
tenencia de moneda extranjera ni por el procedimiento previsto en la
Resolución Nº 256/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los interesados en realizar suscripciones conforme la presente
medida deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la
Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio,
identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se
integrará cada colocación.
Que en caso que las propuestas de suscripción recibidas y aceptadas
superaran el monto máximo de emisión previsto en la presente medida,
podrán realizarse las ampliaciones que sean necesarias dentro de los
límites de endeudamiento previstos en el Artículo 32 de la Ley Nº
26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2013.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y por el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, cuyos términos y condiciones
fueran aprobados por el Artículo 1° de la Resolución Nº 256 de fecha 11
de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL
MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), el que será colocado, en uno o
varios tramos de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el
Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007.
A tales fines, los interesados en suscribir el “BONO ARGENTINO DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, deberán
enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional
de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en
que se integrará cada colocación.
Art. 2° — Las propuestas de
suscripción a las que se refiere el artículo anterior deberán prever la
fecha máxima y la cuenta de alguna entidad financiera local donde se
realizará el depósito de los dólares estadounidenses necesarios para
realizar la suscripción de los títulos de deuda.
Art. 3° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián E. Cosentino.