MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 208/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0216692/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, Resolución Nº
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” que dispuso la creación del Registro Nacional de
Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial
Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA, con el objeto de contar con una base de datos
estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta detallada de
predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio
Nacional, como así también, la nómina de las empresas instaladas.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que por razones operativas se considera pertinente extender, por única
vez, la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales, contados a partir de la fecha de expiración de la
Constancia de Inscripción de cada Parque.
Que por su parte es oportuno tener presente que es obligación de las
Autoridades de los Parques Industriales notificar fehacientemente a la
AUTORIDAD DE APLICACION, las modificaciones a los datos indicados en el
Formulario “A”, de conformidad con el Artículo 9° del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por TRES (3) años la vigencia de la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el
ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada
Parque.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 01/11/2013 Nº 87624/13 v. 01/11/2013