MINISTERIO DE TURISMO
Resolución Nº 52/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº STN: 000318/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el deber impuesto a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional
de Turismo Nº 25.997 por el artículo 7 inciso a) de ese cuerpo legal
respecto de la presentación y puesta en marcha de un plan federal
estratégico se materializó oportunamente mediante la formulación y
redacción del primer documento del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable y su Plan Operativo, aprobados por la Resolución Nº 74 de
fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Turismo
Nº 25.997 aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de
2006 estableció que la actualización del citado Plan Federal
Estratégico debe realizarse conforme una metodología que garantice la
más amplia participación de carácter regional y en todo el territorio
nacional, respetando los principios incorporados en el artículo 2° de
esa ley y manteniendo los criterios de participación sistemática de los
actores del sector.
Que en aras de concretar la actualización del citado plan, este
Ministerio desplegó un proceso participativo y federal de revisión de
dicho texto, cuyo documento final denominado “Plan Federal Estratégico
de Turismo Sustentable 2020” fuera aprobado por Resolución Nº 316/12 de
fecha 14 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.
Que asimismo, para la implementación y ejecución de las estrategias y
políticas formuladas en el Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable 2020, se formuló conjuntamente el Plan Operativo Anual 2012
(POA2012), cuyo texto y metodología de elaboración fuera también
aprobado por la mencionada Resolución Nº 316/12 de fecha 14 de
diciembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.
Que, según lo normado por el artículo 5° del Decreto Nº 1.297
reglamentario de la Ley Nº 25.997, la actualización de los contenidos
programáticos previstos en el Plan Operativo del referido Plan Federal
Estratégico deben actualizarse en forma anual.
Que con el objetivo de concretar la actualización de dichos contenidos
programáticos correspondiente al presente año 2013, se convocó a los
referentes del MINISTERIO DE TURISMO responsables de programas y
proyectos del POA 2012, para elaborar el Plan Operativo Anual 2013, en
el marco de la metodología oportunamente aprobada.
Que a tal fin se trabajó junto a dichos referentes durante los meses de
noviembre y diciembre 2012 en los talleres de “Lineamientos para la
formulación de los proyectos del Plan Operativo Anual 2013 del MINTUR,
y la utilización de su sistema de carga y monitoreo”.
Que como consecuencia del proceso precitado se encuentra formulado
técnicamente, y contenido en el subsistema de gestión y planificación
del Sistema de Información y Estadística Turística (SIET), el Plan
Operativo Anual 2013 del PFETS 2020.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, el artículo 5° de la
Reglamentación de dicha Ley aprobada mediante el Decreto Nº 1.297/06 y
los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por presentada la actualización del Plan Operativo
Anual 2013 del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020
(PFETS 2020), en los términos de los artículos 7° inciso I) de la Ley
Nacional de Turismo Nº 25.997 y 5° de la Reglamentación de dicha ley
aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006.
ARTICULO 2° — Apruébase el Plan Operativo Anual 2013 del Plan Federal
Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020) en el ámbito de
ejecución de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio, que como
Anexo forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS E. MEYER, Ministro de Turismo.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2013 Nº 85985/13 v. 01/11/2013