MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2973/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº 238.452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus
modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, los Decretos
Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº 1368 de fecha 11 de
septiembre de 2013, las Resoluciones Nº 1227 SSSalud de fecha 2 de
octubre de 2012 y su modificatoria Nº 1 SSSalud, de fecha 15 de enero
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas
reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que el Decreto Nº 1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013 definió como
integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos comprendidos
dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el Régimen
Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo
Social y Monotributo Agropecuario).
Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la
transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE
MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA el REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE)
destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho
sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la
distribución automática de una parte del Fondo Solidario de
Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del
total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones
que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que será requisito
para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del mismo,
el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución
ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de
afiliación y/o cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para
que defina el procedimiento aplicable a tal fin.
Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE
SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los
Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere
los SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte
del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA
(0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y
contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la
Ley Nº 23.660.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado
Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud que
tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de
afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional,
realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Seguro de
Salud, así como que, la autoridad de aplicación, debe notificar dichos
reclamos al Agente de Salud para su solución.
Que el Decreto Nº 1609, de fecha 5 de septiembre de 2012, estableció el
SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) y el Decreto Nº 1368/13,
aumentó la base de cálculo del subsidio del CINCO POR CIENTO (5%) al
SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los
aportes y contribuciones sobre la que se calculará el subsidio como así
también incrementó de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) los
afiliados con los que deben contar los Agentes del Seguro de Salud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 1609 de
fecha 5 de septiembre de 2012.
Que por tales incrementos corresponde modificar la Resolución Nº
1227/12 SSSalud, a su vez modificada por la Resolución Nº 1/13 SSSALUD,
en el sentido en que se dispone.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 1609/12, Nº
1008/12 y Nº 1368/13.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información
necesaria para determinar la composición de los universos detallados en
los artículos 3° y 8° del Decreto Nº 1368/13.
ARTICULO 2° — El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la
verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las
detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y
11 del Decreto Nº 1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los
afiliados de SETENTA (70) años o más y de aquellos comprendidos en el
Régimen de Trabajo Especial, indicando en cada caso, el Agente del
Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en
forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los
Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de
Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios
a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años.
El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales
afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes
siguiente.
ARTICULO 3° — El Agente del Seguro de Salud que hubiere sido excluido
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la base de cálculo
mensual de alguno o de ambos subsidios —SUMARTE y/o SUMA 70— por los
motivos expuestos en los artículos 6° y 10 del Decreto Nº 1368/13, no
podrá, una vez subsanado el motivo de la exclusión, percibir el o los
Subsidios correspondientes a los meses en que no hubiera sido incluido
en el cálculo del mismo. Los subsidios SUMARTE Y SUMA 70 se liquidarán
en forma independiente.
ARTICULO 4° — A los efectos de establecer el número de afiliados de
cada Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la
información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
conforme los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1368/13, exclusivamente
respecto de los afiliados comprendidos en el artículo 2° del mencionado
Decreto.
ARTICULO 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información necesaria
para la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares
comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean
afiliados a otro Agente del Seguro de Salud, por su condición de
titular en relación de dependencia o por su condición de cónyuge o
conviviente o familiar a cargo de un titular en relación de
dependencia, hacia el Agente del Seguro que reciba los aportes del
Régimen General conforme el Decreto 1608/04. La unificación y
transferencia de aportes será llevada a cabo por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4° del Decreto Nº 1368/13. Asimismo, la unificación de aportes
procederá, en todos los casos, de acuerdo con la información aportada
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los que el
beneficiario aportó al menos TRES (3) meses al mismo Agente del Seguro
de Salud, que posee otra cobertura del Régimen General y no haya
solicitado su afiliación a dicho Agente.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº
1227/12-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- A los fines de determinar el monto del SUBSIDIO DE
MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), se considerará el SEIS POR CIENTO (6%)
de la suma que resulte de la distribución realizada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entre el primer día del mes
inmediato anterior a la realización del cálculo del Subsidio y el
último día del mismo mes, transferida a los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud y al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION
correspondientes a los aportes y contribuciones establecidos por los
incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660”.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº
1227/12-SSSALUD modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº
1/13-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°.- A los fines de la liquidación del SUBSIDIO DE MITIGACION
DE ASIMETRIAS (SUMA), los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud con más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrán percibir un
monto menor del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su recaudación
mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen
los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni mayor al
OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma. A los fines de
determinar el monto de la recaudación para cada Agente, se utilizarán
iguales parámetros que los determinados por el artículo 4° de la
presente. Para los casos en que el total resultante de la sumatoria de
los componentes de los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto Nº
1609/12 sea inferior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los
ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, el FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION financiará hasta alcanzar el importe
resultante de dicho mínimo. Por el contrario, si el resultado fuera
superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de los ingresos de la
Obra Social correspondientes a la recaudación, se distribuirá hasta
dicho máximo.
Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12, cuando el
monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sea superior al que
percibirían si tuvieran menos de CIEN MIL (100.000) afiliados.
En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de CIEN MIL
(100.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si
sólo tuviesen CIEN MIL (100.000) afiliados. En este supuesto, el
componente establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº
1609/12, se calculará como el equivalente al de un Agente del Seguro de
Salud de CIEN MIL (100.000) afiliados y, en consecuencia, en estos
casos, no corresponderá la aplicación de los topes previstos en el
artículo 3° del Decreto Nº 1609/12”.
ARTICULO 8° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre la base de la
información que le proporcione la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS girará a cada Agente del Seguro de Salud en concepto de SUMA,
SUMARTE Y SUMA 70, los importes correspondientes, en forma conjunta con
la distribución del SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO (SANO), debitándolos
de la cuenta “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Decreto Nº 292/95”.
ARTICULO 9° — La primera distribución de los Subsidios SUMA, SUMARTE Y
SUMA 70 se efectuará en el mes de noviembre de 2013 sobre la base de la
información correspondiente al mes de septiembre de 2013, remitiéndose
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el resultado del proceso digitalizado
en el mes de octubre de 2013, realizándose en lo sucesivo el mismo con
idéntica forma y periodicidad.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta,
Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 01/11/2013 Nº 86185/13 v. 01/11/2013