Secretaría de Políticas Universitarias
BECAS
Resolución 2751/2013
Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este Ministerio y las
Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del
9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 642/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.
Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.
Que por Resolución SPU N° 642/13 se modificó la Resolución Ministerial N° 413/10.
Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de
manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar
los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de
estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras
universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 642/13.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a
esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N°
413/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la
Resolución SPU N° 642 del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo
por el que se incorpora a la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante
PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal
objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la
educación superior, a través de la implementación de un sistema de
becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de
escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en
Universidades Públicas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de
acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas
y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las
fechas y modalidades específicas de implementación para cada nueva
convocatoria.
ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e
intransferible de los becarios. Se otorgan anualmente y resultan
incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá
solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a
los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de
becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.
ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada
convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos
anuales disponibles para esa finalidad.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:
a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO
(35) años de edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.
b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que haya cursado sus
estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias
al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las
solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en
condición de becarios en establecimientos privados.
c) Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales,
Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la
modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos
que certifiquen alguna discapacidad física.
d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan
el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria,
exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o
hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato
anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del
ingreso al Programa.
f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el
artículo 15 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental
su condición físico-social según corresponda, expedida por los
siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas
Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias
oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del
beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.
e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.
h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:
a) Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en
Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios
Nacionales.
b) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.
c) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.
ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran
cursando una carrera desde el año anterior al de la Convocatoria o más.
ARTICULO 10.- Los postulantes comprendidos en el artículo precedente
deberán acreditar que cumplen con los requisitos académicos exigidos
para los postulantes renovantes del beneficio, establecidos en el
capítulo VIII de este Reglamento.
ARTICULO 11.- A los fines de la evaluación académica se considerará año
de ingreso del postulante en función del año en que realizó la primera
actividad académica de la carrera por la cual se postuló al beneficio.
Las equivalencias que se le reconocieran al postulante serán evaluadas
de acuerdo a lo establecido en el artículo del presente cuerpo
normativo.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del
período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante
el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos
efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE
EDUCACION para su publicación.
ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción
pueden ser modificados por el propio aspirante hasta la fecha de cierre
de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario
tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará
pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas,
civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 14.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU constatará
que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas
en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos
preseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por los
artículos 18 y 19 del presente cuerpo normativo.
ARTICULO 15.- La nómina de alumnos preseleccionados y no
preseleccionados será exhibida en la página web del PNBU, siendo
exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su
inclusión o no en la misma. Los postulantes que resulten
preseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoria en las
fechas y a las direcciones que allí se establezcan.
ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y
condiciones previstos en el artículo 6° de este reglamento, tendrán
prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos:
renovantes del beneficio; madres; padres y/o embarazadas; personas con
discapacidades; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que
percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior a
la convocatoria, la Asignación Universal por hijo; aquellos que se
encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y
los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el
marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 17.- Los postulantes ingresantes que percibiesen o hubieran
percibido, ellos o sus padres, en el anterior al cierre de la
convocatoria la Asignación Universal por hijo; aquellos que se
encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y
los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el
marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se les exigirá el cumplimiento
de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d) este
Reglamento.
ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 16 de este Reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en
función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros
del grupo familiar.
c) Situación jurídica del inmueble que habita.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y
aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU.
Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del
PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION,
ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los
siguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el
artículo 15 de este Reglamento, el PNBU realizará la evaluación de la
misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.
ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de
alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU
procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18
y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.
ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación, será exhibido en la página
web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicarán
los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios podrán
requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los
motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho
pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezca
para cada Convocatoria.
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE PAGO
ARTICULO 24.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a
esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario
consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 25.- La inscripción por parte del aspirante al PNBU importará
el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el
compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La
permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento
de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del
beneficio que se asignare.
ARTICULO 26.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier
variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral,
económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio
en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.
ARTICULO 27.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser
convocados por el PNBU para realizar tareas de recepción de
documentación en el marco de los Convenios para la implementación del
PNBU firmados con las universidades, o para participar de jornadas de
capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBU.
CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 28.- La beca podrá ser renovada, en forma consecutiva, en la
Convocatoria inmediata posterior, habiendo cumplimentado con las
obligaciones dispuestas en el presente Reglamento General, siendo
exclusiva responsabilidad del becario informarse de las fechas de
renovación a través de la página web del Programa.
ARTICULO 29.- A los fines de la renovación, los requisitos académicos
exigidos variarán según la cantidad de años y de materias previstas en
el plan de estudio correspondiente.
ARTICULO 30.- En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según
el plan de estudios correspondiente, los requisitos académicos mínimos
exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo
de CUATRO (4) materias en total.
c) Para la renovación del beneficio en el CUARTO (4°) año de cursada se
evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico,
debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la
cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.
d) Para la renovación del beneficio en el QUINTO (5°) año de cursada de
la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del
año académico previo, se deberá acreditar haber aprobado un mínimo del
SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias correspondientes a
la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio
respectivo.
ARTICULO 31.- En las carreras cuya duración prevista según plan de
estudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos académicos mínimos
exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las
materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el
beneficio según el plan de estudio respectivo.
d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
ARTICULO 32.- En las carreras cuya duración prevista según plan de
estudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los requisitos
académicos mínimos exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
ARTICULO 33.- En las carreras cuya duración prevista según plan de
estudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los requisitos
académicos mínimos exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado como un
mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
g) Para renovar el beneficio correspondiente al OCTAVO (8°) año de
cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
ARTICULO 34.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio
por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse
originariamente a la beca siempre que:
a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.
b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este Reglamento.
c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por
el PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se
obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la
misma.
ARTICULO 35.- A los efectos del control de los requisitos académicos
exigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de la
aprobación de las mismas que se consigne en el analítico
correspondiente.
CAPITULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 36.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del
beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo
determine estar debidamente fundada.
ARTICULO 37.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera
antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la
misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos
CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 38.- La pérdida de la condición de becario implica el cese
inmediato del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución
de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que
motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas,
académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 39.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU
podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito
descripto en el presente Reglamento.
CAPITULO X
SUSPENSION DEL BENEFICIO
ARTICULO 40.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha
incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir
la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 41.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo
de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS. Las modificaciones al mismo
que estime corresponder, requerirán previa intervención de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 42.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones de
supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación
del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del
mismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar el
rendimiento académico de los becarios.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43.- A los efectos del control de regularidad académica de los
alumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y
2013, los requisitos académicos para renovar la beca serán:
a- En el PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar estar
cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas
según el plan de estudios.
b- Para la renovación de la beca en el SEGUNDO (2°) año de la carrera,
se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias
correspondientes al año anterior, según el plan de estudios.