MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 2049/2013
Bs. As., 29/10/2013
VISTO el Expediente Nº S04: 0048582/2013, la Ley Nº 26.538 y las
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del
29 de octubre de 2012 y 1429 del 21 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.538 ha sido creado un
Fondo Permanente de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido
en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la
libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la
aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos
de homicidio (artículo 79 del CODIGO PENAL), homicidio agravado
(artículo 80 del CODIGO PENAL), violación (artículo 119 del CODIGO
PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CODIGO PENAL),
privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CODIGO
PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL),
secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los tipificados en
los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 23.737 (tenencia y tráfico de
estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de
cualquiera de éstos (artículo 277 del CODIGO PENAL); y en todos
aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la
recompensa para el suministro de información.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1429 del 21 de agosto de 2013 en su
Artículo 10 se dispuso el ofrecimiento en carácter de recompensa,
dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el
hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de
Luis Alberto LOPEZ (D.N.I. Nº 33.988.727), quien se fugó del COMPLEJO
PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el día 20
de agosto de 2013.
Que la Causa Nº 7393 caratulada “Durán, José Armando y otros
S/Evasión’’, se encuentra radicada en el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del doctor Carlos Alberto FERREIRO
PELLA.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 2 DE LOMAS DE
ZAMORA, PROVINCIA BUENOS AIRES a cargo del señor Fiscal subrogante
doctor Adrián GARCIA LOIS.
Que por oficio del 13 de septiembre de 2013 el Fiscal interviniente
informa que el día 25 de agosto de 2013 se procedió a la detención de
Luis Alberto LOPEZ.
Que en atención a las atribuciones emergentes del artículo 9° y 10° del
Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12, el mencionado
Programa hace saber que la relevancia de los datos brindados por el
informante han sido determinantes para la aprehensión del prófugo.
Que resulta necesario designar al funcionario que habrá de ejecutar el
pago en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Anexo II de la
mencionada resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 3° y 7° de la Ley Nº 26.538.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000), de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1429/13, a los efectos de hacer efectivo el
pago de la recompensa pertinente.
ARTICULO 2° — Desígnase como representante de este Ministerio, en el
marco del artículo 1° de la Ley Nº 26.538 y del artículo 12 del Anexo
II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12, al señor Director General
de Administración.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 04/11/2013 N° 87981/13 v. 04/11/2013