INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3100/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001), 23.316, 26.784, 26.838, Decreto N° 933/2013, Res. INC. N° 344/92, y Res. INCAA N° 342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007, 639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4° “in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo —según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el “Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material fílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción (documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en la República Argentina (artículos 2° y 3°).

Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje, y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la normativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos al doblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6° dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos que actualmente se hallaren inscriptos ante el “Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” o el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para el caso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de la presentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y en el artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de su competencia dictara las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.

Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en los primeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad industrial toda la actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley 17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.

Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implican necesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar y readecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, en atención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registros creados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas envasados para Televisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchos otros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “Productores Activos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”; la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción; la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” que tuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directores cinematográficos, productores, técnicos de la industria y actores, y fue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del “Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creó el “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/o locación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de “Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 el de “Locales Complementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N° 1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011 incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente; por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras de películas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res. INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Registro de Empresas comercializadoras vía internet”.

Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia de las inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de las distintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro, como así también definir los aranceles para la inscripción y/o reinscripción o la solicitud de renovación de las respectivas inscripciones.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudios y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificación de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material en cuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”, requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revocación de la inscripción vigente y también de la autorización de televisación del material importado y doblado.

A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, para que dentro de los diez días de publicada la presente en el Boletín Oficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrar el equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DE DOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el que deberá contemplar los conceptos y el desarrollo de las actividades comprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley 23.316.

ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalización de este organismo, expedirá los permisos de televisación del material fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316.

En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material importado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios o laboratorios de doblaje que no cuenten con la correspondiente inscripción vigente ante ese registro.

ARTICULO 3° — De conformidad a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 17.741 (Tx. Art. 79 Ley 26.784) el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL reemplaza y absorbe las funciones de la totalidad de los Registros creados hasta el presente en la órbita de este organismo y funcionará en el ámbito de la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 4° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley 26.784) son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción y reválida anual ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades principales 01 a 06 contenidas en el ANEXO I de la presente: “Nomenclador de Actividades”.

ARTICULO 5° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 L. 26.784), también podrán inscribirse y/o reinscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todos aquellas personas físicas y/o jurídicas no comprendidos específicamente en el artículo anterior pero que consideren conveniente su inclusión en él, la que se efectuará en la actividad 07 “Espontáneo”.

ARTICULO 6° — Apruébase el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, que como ANEXO II, integra la presente.

ARTICULO 7° — La vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue será en todos los casos de Un (1) año, el que deberá expedirse y/o renovarse conforme las condiciones que se establecen en el ANEXO II.

ARTICULO 8° — Otórgase el plazo de NOVENTA (90) días para que los sujetos alcanzados por el artículo 4°, procedan a inscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL conforme al cronograma de inscripción que como ANEXO III forma parte de la presente.

ARTICULO 9° — Apruébanse los Formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL que como ANEXO IV integran la presente.

ARTICULO 10. — Apruébanse los aranceles que deberán abonarse para los trámites pertinentes ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, los que se incluyen en el ANEXO V que forma parte de la presente, y se autoriza a la Gerencia de Fiscalización a su periódica actualización.

ARTICULO 11. — Disuélvense todos los Registros inherentes a las actividades aquí comprendidas que fueran creados en la órbita de este organismo con anterioridad al dictado de la presente.

ARTICULO 12. — Deróganse todas las resoluciones que se opongan al contenido de la presente.

ARTICULO 13. — Disposición transitoria: aquellos obligados a inscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, que posean certificados de inscripción vigentes emitidos por algunos de los registros que aquí se derogan, conservarán su vigencia hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripción ante este registro, siempre y cuando lo efectúen en tiempo y forma de acuerdo al cronograma fijado en el ANEXO III.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

“Nomenclador de actividades”

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo
01 Servicios de Producción00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos

01 Productoras01 Cine01 Largometraje01 Ficción

02 Estudios de Filmación02 Televisión02 Cortometraje02 Animación

03 Directores03 Internet
03 Documental

04 Guionistas04 Publicidad

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo
02 Servicios de Post producción00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos

01 Edición en rodaje01 Cine01 Largometraje01 Ficción

02 Estudios para FX02 Televisión02 Cortometraje02 Animación

03 Estudios de grabación03 Internet
03 Documental

04 Estudios y laboratorios de doblaje04 Publicidad


05 Doblajistas



06 Subtitulado



07 Laboratorios de conversión de normas y formatos


Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo
03 Servicios de Comercialización para la distribución00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos

01 Importador01 Cine01 Largometraje01 Ficción

02 Exportador02 Televisión02 Cortometraje02 Animación

03 Distribuidores03 Internet
03 Documental


04 Publicidad



05 Programación Satelital



06 Equipamiento y tecnología

Actividad PrincipalSub actividadMedio
04 Servicios de Comercialización para la exhibición00 Todos00 Todos

01 Exhibidor Comercial01 Cine

02 Exhibidor no Comercial02 Televisión

03 Centro cultural03 Internet

04 Cine club04 Espacio INCAA

05 Festival05 Satelital

06 Video editor06 Ambulante

07 Proveedor de software

08 Proveedor de hardware
Actividad PrincipalSub actividadMedio
05 Asociaciones00 Todos00 Todos
06 Profesionales01 Sindical01 Cine
07 Espontáneos02 Profesional02 Televisión

03 Independientes03 Internet

04 Prensa

ANEXO II

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 1º. Presentaciones. La presentación de las solicitudes de inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá completarse el Formulario F 48 A, y si esa persona se inscribe para las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.

En el caso de “Personas Jurídicas” se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C, y tratándose de las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.
Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una actividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una de ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las sub actividades o sólo para una de ellas.

Cuando se trate de una sociedad en formación o de una cooperativa de trabajo, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

En todos los casos los formularios que se presenten al efecto de solicitar la inscripción, reinscripción o renovación de inscripción deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

ARTICULO 2°: Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines de obtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellos Importadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentar las declaraciones juradas con las listas del material fílmico y en video-grabación que importaron durante el período, y la del material que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G, los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

ARTICULO 3°: Documentación: Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas o autenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia del DNI, y 2) copia del CUIT o CUIL, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 A. Y si se tratara de “Doblajistas” deberán acompañar además la copia del correspondiente certificado expedido por la Asociación Argentina de Actores o el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.

Si se trata de “Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopia certificada del Contrato Social y sus modificaciones; 2) fotocopia certificada de la última Asamblea con designación de autoridades y 3) CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 B. Si además, se tratara de Estudios o Laboratorios de doblaje, deberán acompañar el correspondiente “certificado de libre deuda” expedido por la “CAEC DE DOBLAJE”.

En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pago de arancel, se deberá acompañar la constancia de pago correspondiente, en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.

ARTICULO 4°: Lugar de presentación: Los formularios correspondientes podrán retirarse en Av. Belgrano 1586 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y 14 a 17 hs., o en sus Delegaciones del Interior que en el futuro pudieran crearse, también podrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar. Las presentaciones deberán efectuarse en el mismo lugar y horario, de acuerdo al cronograma de inscripción establecido en el ANEXO III.

ARTICULO 5°: Primera inscripción, reinscripción y renovación. Los trámites ante el Registro son los siguientes:

1. Primera Inscripción: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.

2. Reinscripción Anual: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados al cumplirse el año calendario de su primera inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y luego, cada año calendario.

3. Renovación: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados cuya inscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámite de reinscripción correspondiente dentro de los 10 días subsiguientes al vencimiento del año calendario.

ARTICULO 6°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO III

CRONOGRAMA DE INSCRIPCION

A los 30 días de publicada la presente Resolución, comenzarán los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual siguiendo el presente cronograma:

- PRIMER MES CALENDARIO: Doblajistas y Estudios y Laboratorios de doblaje.

- SEGUNDO MES CALENDARIO: Resto de actividades 02 “Servicios de Post Producción”, 05 “Asociaciones”, 06 “Profesionales”, 07 “Espontáneo”.

- TERCER MES CALENDARIO: Actividades 01 “Servicios de Producción”, 03 “Servicios de Comercialización para la Distribución” y 04 “Servicios de Comercialización para la exhibición”.

Resolución Nº 3100 ANEXO IV





ANEXO V

Aranceles

Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.

Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 07.00.00: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.
Resto de las actividades.

El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas que surjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011:

Aranceles

Personas físicasPersonas jurídicas
Antigüedad en la actividad en añosEntradasAntigüedad en la actividad en añosEntradas
010050
120180
2302110
3403140
4504170
5605200
6706230
7807260
8908290
91009320
1011010350
Más de 10 años120Más de 10 años380

Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.

04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.

04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.

Criterios de aplicación de aranceles.

1er. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: 50% del valor del arancel.

Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.

e. 04/11/2013 N° 87980/13 v. 04/11/2013