INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3100/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001),
23.316, 26.784, 26.838, Decreto N° 933/2013, Res. INC. N° 344/92, y
Res. INCAA N° 342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007,
639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro comprensible para todo el público de la América
hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o
largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de
propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que
sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4°
“in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo
—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la
Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación
para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los
establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la
iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.
Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el
“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas
Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas
privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material
fílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción
(documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado
originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en
la República Argentina (artículos 2° y 3°).
Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios y
laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y
Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”,
previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que
realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.
Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de
Doblaje, y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la
normativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos al
doblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6°
dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos que
actualmente se hallaren inscriptos ante el “Registro de Empresas
Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” o
el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto
Nacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para el
caso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de la
presentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y en
el artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de su
competencia dictara las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.
Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo
57 de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica
Nacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en los
primeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registro
de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de
la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras
de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios
y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las
empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de
videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta,
locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o
por cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuar
en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar
inscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad
industrial toda la actividad desarrollada por las diferentes ramas
audiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley
17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.
Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implican
necesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar y
readecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, en
atención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registros
creados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro de
Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas envasados para
Televisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchos
otros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “Productores
Activos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”;
la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción;
la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” que
tuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directores
cinematográficos, productores, técnicos de la industria y actores, y
fue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del
“Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creó
el “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/o
locación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de
“Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 el
de “Locales Complementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N°
1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011
incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente;
por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras de
películas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res.
INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Registro de Empresas
comercializadoras vía internet”.
Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la Ley
Nº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia de
las inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para la
inscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que en
definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del
fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del
organismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de las
distintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro,
como así también definir los aranceles para la inscripción y/o
reinscripción o la solicitud de renovación de las respectivas
inscripciones.
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudios
y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la
Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones
Cinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la Gerencia
General de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y
deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA.
Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificación
de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán
hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material en
cuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”,
requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y
laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o
reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA
Y AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revocación de la inscripción
vigente y también de la autorización de televisación del material
importado y doblado.
A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA,
para que dentro de los diez días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrar
el equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DE
DOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el que
deberá contemplar los conceptos y el desarrollo de las actividades
comprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley
23.316.
ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y
AUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalización
de este organismo, expedirá los permisos de televisación del material
fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley
23.316.
En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material
importado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios o
laboratorios de doblaje que no cuenten con la correspondiente
inscripción vigente ante ese registro.
ARTICULO 3° — De conformidad a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley
17.741 (Tx. Art. 79 Ley 26.784) el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL reemplaza y absorbe las funciones de la
totalidad de los Registros creados hasta el presente en la órbita de
este organismo y funcionará en el ámbito de la Gerencia de
Fiscalización.
ARTICULO 4° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley
26.784) son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o
reinscripción y reválida anual ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todas aquellas personas físicas y/o
jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades
principales 01 a 06 contenidas en el ANEXO I de la presente:
“Nomenclador de Actividades”.
ARTICULO 5° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 L.
26.784), también podrán inscribirse y/o reinscribirse ante el REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todos aquellas
personas físicas y/o jurídicas no comprendidos específicamente en el
artículo anterior pero que consideren conveniente su inclusión en él,
la que se efectuará en la actividad 07 “Espontáneo”.
ARTICULO 6° — Apruébase el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, que como ANEXO II, integra la
presente.
ARTICULO 7° — La vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue
será en todos los casos de Un (1) año, el que deberá expedirse y/o
renovarse conforme las condiciones que se establecen en el ANEXO II.
ARTICULO 8° — Otórgase el plazo de NOVENTA (90) días para que los
sujetos alcanzados por el artículo 4°, procedan a inscribirse ante el
REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL conforme
al cronograma de inscripción que como ANEXO III forma parte de la
presente.
ARTICULO 9° — Apruébanse los Formularios que deberán utilizarse para
solicitar la inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL que como ANEXO IV integran la presente.
ARTICULO 10. — Apruébanse los aranceles que deberán abonarse para los
trámites pertinentes ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, los que se incluyen en el ANEXO V que
forma parte de la presente, y se autoriza a la Gerencia de
Fiscalización a su periódica actualización.
ARTICULO 11. — Disuélvense todos los Registros inherentes a las
actividades aquí comprendidas que fueran creados en la órbita de este
organismo con anterioridad al dictado de la presente.
ARTICULO 12. — Deróganse todas las resoluciones que se opongan al contenido de la presente.
ARTICULO 13. — Disposición transitoria: aquellos obligados a
inscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y
AUDIOVISUAL, que posean certificados de inscripción vigentes emitidos
por algunos de los registros que aquí se derogan, conservarán su
vigencia hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripción
ante este registro, siempre y cuando lo efectúen en tiempo y forma de
acuerdo al cronograma fijado en el ANEXO III.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
“Nomenclador de actividades”
Actividad Principal | Sub actividad | Medio | Duración | Tipo |
01 Servicios de Producción | 00 Todos | 00 Todos | 00 Todos | 00 Todos |
| 01 Productoras | 01 Cine | 01 Largometraje | 01 Ficción |
| 02 Estudios de Filmación | 02 Televisión | 02 Cortometraje | 02 Animación |
| 03 Directores | 03 Internet |
| 03 Documental |
| 04 Guionistas | 04 Publicidad |
|
|
Actividad Principal | Sub actividad | Medio | Duración | Tipo |
02 Servicios de Post producción | 00 Todos | 00 Todos | 00 Todos | 00 Todos |
| 01 Edición en rodaje | 01 Cine | 01 Largometraje | 01 Ficción |
| 02 Estudios para FX | 02 Televisión | 02 Cortometraje | 02 Animación |
| 03 Estudios de grabación | 03 Internet |
| 03 Documental |
| 04 Estudios y laboratorios de doblaje | 04 Publicidad |
|
|
| 05 Doblajistas |
|
|
|
| 06 Subtitulado |
|
|
|
| 07 Laboratorios de conversión de normas y formatos |
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Actividad Principal | Sub actividad | Medio | Duración | Tipo |
03 Servicios de Comercialización para la distribución | 00 Todos | 00 Todos | 00 Todos | 00 Todos |
| 01 Importador | 01 Cine | 01 Largometraje | 01 Ficción |
| 02 Exportador | 02 Televisión | 02 Cortometraje | 02 Animación |
| 03 Distribuidores | 03 Internet |
| 03 Documental |
|
| 04 Publicidad |
|
|
|
| 05 Programación Satelital |
|
|
|
| 06 Equipamiento y tecnología |
|
|
Actividad Principal | Sub actividad | Medio |
04 Servicios de Comercialización para la exhibición | 00 Todos | 00 Todos |
| 01 Exhibidor Comercial | 01 Cine |
| 02 Exhibidor no Comercial | 02 Televisión |
| 03 Centro cultural | 03 Internet |
| 04 Cine club | 04 Espacio INCAA |
| 05 Festival | 05 Satelital |
| 06 Video editor | 06 Ambulante |
| 07 Proveedor de software |
|
| 08 Proveedor de hardware |
|
Actividad Principal | Sub actividad | Medio |
05 Asociaciones | 00 Todos | 00 Todos |
06 Profesionales | 01 Sindical | 01 Cine |
07 Espontáneos | 02 Profesional | 02 Televisión |
| 03 Independientes | 03 Internet |
| 04 Prensa |
|
ANEXO II
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL
ARTICULO 1º. Presentaciones. La presentación de las solicitudes de
inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en
cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá
ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes
deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia
auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.
Tratándose de “Personas Físicas” deberá completarse el Formulario F 48
A, y si esa persona se inscribe para las actividades 04-01-01,
04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F
48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E
tratándose de multipantallas.
En el caso de “Personas Jurídicas” se deberán completar los formularios
F 48 B y F 48 C, y tratándose de las actividades 04-01-01, 04-02-01,
04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se
trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de
multipantallas.
Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una
actividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una
de ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las sub
actividades o sólo para una de ellas.
Cuando se trate de una sociedad en formación o de una cooperativa de
trabajo, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros
que la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
En todos los casos los formularios que se presenten al efecto de
solicitar la inscripción, reinscripción o renovación de inscripción
deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO
DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente
la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con
firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose
de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberá constar además la legalización del colegio profesional
respectivo.
ARTICULO 2°: Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines de
obtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellos
Importadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentar
las declaraciones juradas con las listas del material fílmico y en
video-grabación que importaron durante el período, y la del material
que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo
lapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G,
los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando
debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien
presentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma de
éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio
profesional respectivo.
ARTICULO 3°: Documentación: Cuando se adjunten fotocopias de
documentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas o
autenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público y
la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización
del colegio profesional respectivo.
Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente,
deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia del
DNI, y 2) copia del CUIT o CUIL, haciéndose constar su presentación o
no en el formulario F 48 A. Y si se tratara de “Doblajistas” deberán
acompañar además la copia del correspondiente certificado expedido por
la Asociación Argentina de Actores o el Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica.
Si se trata de “Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopia
certificada del Contrato Social y sus modificaciones; 2) fotocopia
certificada de la última Asamblea con designación de autoridades y 3)
CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 B.
Si además, se tratara de Estudios o Laboratorios de doblaje, deberán
acompañar el correspondiente “certificado de libre deuda” expedido por
la “CAEC DE DOBLAJE”.
En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pago
de arancel, se deberá acompañar la constancia de pago correspondiente,
en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.
ARTICULO 4°: Lugar de presentación: Los formularios correspondientes
podrán retirarse en Av. Belgrano 1586 6º piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y 14 a 17 hs., o en sus
Delegaciones del Interior que en el futuro pudieran crearse, también
podrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar. Las
presentaciones deberán efectuarse en el mismo lugar y horario, de
acuerdo al cronograma de inscripción establecido en el ANEXO III.
ARTICULO 5°: Primera inscripción, reinscripción y renovación. Los trámites ante el Registro son los siguientes:
1. Primera Inscripción: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.
2. Reinscripción Anual: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados
al cumplirse el año calendario de su primera inscripción ante el
REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y luego,
cada año calendario.
3. Renovación: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados cuya
inscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámite
de reinscripción correspondiente dentro de los 10 días subsiguientes al
vencimiento del año calendario.
ARTICULO 6°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO III
CRONOGRAMA DE INSCRIPCION
A los 30 días de publicada la presente Resolución, comenzarán los
trámites de inscripción ante el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual siguiendo el presente cronograma:
- PRIMER MES CALENDARIO: Doblajistas y Estudios y Laboratorios de doblaje.
- SEGUNDO MES CALENDARIO: Resto de actividades 02 “Servicios de Post
Producción”, 05 “Asociaciones”, 06 “Profesionales”, 07 “Espontáneo”.
- TERCER MES CALENDARIO: Actividades 01 “Servicios de Producción”, 03
“Servicios de Comercialización para la Distribución” y 04 “Servicios de
Comercialización para la exhibición”.
Resolución Nº 3100 ANEXO IV
ANEXO V
Aranceles
Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.
Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que
realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700
On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de
entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio
según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no
puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000
entradas.
Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo
declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del
trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al
precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los
casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas
ni mayor al valor de 5.000 entradas.
Actividad 07.00.00: Espontáneo.
El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.
Resto de las actividades.
El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas que
surjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entrada
promedio según la RES 2114/2011:
Aranceles
Personas físicas | Personas jurídicas |
Antigüedad en la actividad en años | Entradas | Antigüedad en la actividad en años | Entradas |
0 | 10 | 0 | 50 |
1 | 20 | 1 | 80 |
2 | 30 | 2 | 110 |
3 | 40 | 3 | 140 |
4 | 50 | 4 | 170 |
5 | 60 | 5 | 200 |
6 | 70 | 6 | 230 |
7 | 80 | 7 | 260 |
8 | 90 | 8 | 290 |
9 | 100 | 9 | 320 |
10 | 110 | 10 | 350 |
Más de 10 años | 120 | Más de 10 años | 380 |
Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:
02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.
04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.
04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.
Criterios de aplicación de aranceles.
1er. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.
Renovación anual: 50% del valor del arancel.
Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.
e. 04/11/2013 N° 87980/13 v. 04/11/2013