MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1038/2013
Registro Nº 888/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.175/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.576.175/13, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad del sector empresario firmante y la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº
1.576.175/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº
1.576.175/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.175/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 888/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Escala que rige para los meses julio, agosto, septiembre 2013
Escala Salarial
| Escala del 1° de julio al 30 de septiembre 2013 |
Personal de Taller |
|
Especialista Múltiple Superior en Servicios | 7435,16 |
Especialista Superior en Servicios | 6580,90 |
Especialista en Servicios | 6008,23 |
Experto en Servicios | 5665,82 |
Ayudante de Servicios | 4468,65 |
|
|
Personal Administrativo |
|
Administrativo Múltiple Especializado | 7435,16 |
Administrativo Especializado | 6637,24 |
Administrativo Calificado | 5928,43 |
Administrativo Auxiliar | 5510,67 |
Administrativo Inicial | 4468,65 |
|
|
Maestranza |
|
A | 4182,33 |
|
|
Lavador | 5249,80 |
|
|
Vendedores | 4646,99 |
Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto | 3717,63 |
Expediente Nº 1576175/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de julio de 2013,
siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
lo hace el señor Leandro MACIA, apoderado quien adjunta copia de poder
y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Eduardo Martín GOÑI,
apoderado quien acredita copia de poder.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a
la parte de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a las
partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a ratificar la
escala salarial que rige para los meses de julio, agosto y septiembre
del 2013, la misma consta de una foja útil.
No siendo para mas, a las 17.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.