DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución 901/96

Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización - s/Adecuación frente a modificación de Estructura Organizativa.

Bs. As., 1/10/96

VISTO el Decreto N° 896 y la Resolución N° 778, de fechas 1° y 20 de agosto de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto de gobierno se aprobó la Estructura Organizativa de este Organismo hasta el nivel de las Subdirecciones Generales.

Que en cumplimiento de lo allí establecido, los niveles inferiores correspondientes al desarrollo de la misma se definieron mediante el acto resolutivo igualmente señalado en el Visto.

Que tal acción ha traido aparejados inevitables movimientos internos, tanto en lo que se refiere a las relaciones jerárquicas entre distintas áreas como en cuanto hace a la distribución del personal.

Que en las presentes circunstancias, la aplicación de ciertas previsiones contenidas en las Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización aprobadas por Resolución N° 1080 del 30 de octubre de 1995 y sus modificatorias no resulta adecuada, en tanto han sido elaboradas a efectos de contemplar situaciones particulares y no procesos de carácter masivo.

Que, de igual modo, el nuevo esquema organizativo conlleva introducir en dichas normas las adecuaciones que resultan del caso.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en orden a su competencia, expidiéndose favorablemente respecto de la adopción de la presente medida.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 11 del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificatorios, el suscripto se encuentra facultado para resolver sobre el particular.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Substitúyese el inciso a) del artículo 2° de las "Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización - Art. 3° inciso b) Decreto N° 1464/90 y sus modificatorios" aprobadas por Resolución N° 1080/95 y sus modificatorias, por el que a continuación se consigna:

"ARTICULO 2°

a) Cada una de las Direcciones que conforman la Estructura Organizativa del Organismo, así como los Departamentos Contencioso Judicial, Organización y Métodos y Mantenimiento de Sistemas de Administración, constituyen Areas a los fines de conformar sus respectivos Ordenes de Méritos".

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 23 de las normas citadas precedentemente por el que a continuación se consigna:

"ARTICULO 23.-

f) Previo a resolver el recurso, la autoridad que corresponda deberá solicitar dictamen jurídico al servicio que seguidamente se detalla:

Subdirectores Generales
Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Dirección de Asuntos Legales Administrativos
Dirección de Asesoría Legal
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
División Jurídica de su jurisdicción
Dirección de Auditoría Fiscal
División Asesoría Jurídica de su jurisdicción
Direcciones de Zona
División Jurídica (cualquiera de su jurisdicción)
Direcciones no enunciadas precedentemente y Departamentos que actúen como instancia definitiva
Dirección de Asuntos Legales Administrativos

En caso de encontrarse inhabilitadas para dictaminar el Jefe de la División Jurídica de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o el de la División Asesoria Jurídica de la Dirección de Auditoría Fiscal por haber actuado como instancias calificadoras, el dictamen será producido por la Dirección de Asuntos Legales Administrativos."

ARTICULO 3°.- Establécese que no serán de aplicación para el período calificable comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 1996 las normas contenidas en el primer párrafo del Artículo 10 del Régimen aprobado por Resolución N° 1080/95.

En consecuencia, actuarán como instancias calificadoras los funcionarios que ejerzan las funciones de jefatura de los cargos respectivos a la fecha de finalización de dicho período.

ARTICULO 4°.- Establécese que las normas contenidas en los incisos a) y b) del Artículo 12 del Régimen aprobado por Resolución N° 1080/95 no serán de aplicación para el período calificable comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 1996 respecto de las situaciones que a continuación se mencionan:

a) Los agentes que con motivo de la instrumentación de la nueva Estructura Organizativa hubieran variado su dependencia de revista, serán evaluados por aquella que se hubieran incorporado, cualquiera fuere el lapso de prestación efectiva de servicios en el período e integrarán su respectivo Orden de Méritos.

b) Los agentes para quienes la modificación estructural hubiese supuesto un cambio de tareas, serán evaluados por aquellas que hayan pasado a desempeñar, salvo que las realizadas por un período superior lo hayan sido a las órdenes del funcionario que deba emitir la calificación.

ARTICULO 5°.- Deróganse los incisos b) y c) del artículo 2° de las Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización aprobadas por Resolución N° 1080/95 y sus modificatorias.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ, Director General.

e. 4/10 N° 3854 v. 4/10/96