Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL
Resolución 117/2013
Reglamentos Técnicos y Metrológicos. Resoluciones N° 88/2012, 89/2012, 91/2012 y 20/2013. Modificaciones.
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0231793/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del expediente citado en el Visto el Presidente del
Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
solicita se tenga a bien instrumentar una prórroga de la fecha
establecida para el cumplimiento de los reglamentos aprobados para
medidores de agua potable fría, de gas a diafragma y ultrasónicos de
gas y para sistemas de medición de gas natural comprimido de uso
vehicular, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que dicho pedido se fundamenta en que el INTI requiere mejoras en
infraestructura, equipamiento y recursos humanos para afrontar la tarea
de verificación relativa a los reglamentos en cuestión.
Que, como consecuencia de tal pedido, resulta necesario modificar lo
dispuesto en las Resoluciones Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012,
Nº 20 del 11 de marzo de 2013, Nº 89 de fecha 10 de setiembre de 2012 y
Nº 88 del 7 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE
LA NACION.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el Artículo 2°
de las Resoluciones SCI Nº 91/2012, SCI Nº 20/2013, SCI Nº 89/2012 y
SCI Nº 88/2012, relativo al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos y
Metrológicos aprobados por las mismas.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 3° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO
3°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,
así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados en
el país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberán
dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el
Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1° de enero de
2020”.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 4° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO
4°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,
así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados en
el país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015 deberán
acreditar que satisfacen los ensayos del punto 7.4 del citado
Reglamento, realizando una Verificación Primitiva de Unica Unidad, en
los términos del Anexo II de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de
setiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo vencimiento operará el día 1°
de enero de 2020.”.
Art. 4° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO
5°.- A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de la
presente resolución, los instrumentos de medición mencionados en el
mismo, deberán obtener la Verificación Primitiva de Unica Unidad acorde
con el siguiente cronograma:
a) Los sistemas y componentes instalados con anterioridad al 30 de diciembre de 2012, el día 31 de diciembre de 2016.
b) Los sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de
2012 y el 30 de diciembre de 2013, el día 31 de diciembre de 2017.
c) Los sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de
2013 y el 30 de diciembre de 2015, el día 31 de diciembre de 2018.”.
Art. 5° — Sustitúyese el
Artículo 3° de la Resolución SCI Nº 88/2012 por el siguiente: “ARTICULO
3°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso
Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares y
adicionales, que se encuentren instalados en el país, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución o que se instalen hasta
el 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento al Reglamento
Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente
resolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo que
respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a la
misma, que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.”.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.