MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 408/2013
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0105982/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto, se asigna como
responsabilidad primaria a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL “Entender en
la modernización e innovación procedimental y normativa en las materias
de su competencia” y “Entender en las tareas de recolección,
ordenamiento y generación de información atinente a los procesos
electorales, la planificación y ejecución de las acciones de difusión y
capacitación relativas a las actividades institucionales, los procesos
electorales y participativos federales, nacionales y locales, así como
en el desarrollo de estrategias y acciones de formación y capacitación
cívico-electoral”.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre las acciones
a su cargo “Llevar a cabo las tareas para la gestión del Fondo
Partidario Permanente, los aportes de campaña electoral e impresión de
boletas y los aspectos financieros de la cooperación con otros actores
de los procesos electorales.”, “Entender en las actividades previstas
en la Ley Nº 26.215 en materia de asignación de espacios de publicidad
electoral en los servicios de comunicación audiovisual.”, “Llevar a
cabo la gestión de los sistemas de Información Electoral y Geoelectoral
y generación de informes y productos geoestadísticos específicos.”,
“Entender en la realización de estudios y análisis sobre las normas y
procedimientos electorales y de partidos políticos y sobre el
comportamiento electoral general.”
Que, la información de naturaleza electoral y partidaria constituyen
datos públicos que deben estar disponibles y resultar accesibles.
Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL participa del SISTEMA NACIONAL DE
DATOS PUBLICOS (SINDAP) creado por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.
Que se ha solicitado la colaboración de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que, el suscripto se encuentra facultado la dictar la presente medida
en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 682 del 14 de
mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la DIRECTIVA DE DATOS PUBLICOS ABIERTOS PARA LA
ADMINISTRACION ELECTORAL que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 2° — Las áreas dependientes y las actividades que se realicen
en la órbita de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL deberán aplicar en
forma progresiva el contenido de la presente Directiva los principios
de Gobierno Abierto asumidos por el ESTADO NACIONAL en la organización
OPEN GOVERMENT PARTNERSHIP —OGP— (Alianza para el Gobierno Abierto) de
la que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte y las metas establecidas por
la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de
julio de 2013.
ARTICULO 3° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia Nacional Electoral - Cámara
Nacional Electoral y Juzgados Federales con competencia Electoral-, y
al Ministerio Público Electoral – Procurador Fiscal ante la Cámara
Nacional Electoral y agentes fiscales ante los Juzgados Federales con
competencia Electoral – a adherir a la presente Directiva.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
DIRECTIVA DE DATOS PUBLICOS ABIERTOS PARA LA ADMINISTRACION ELECTORAL
La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL es el organismo especializado del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración electoral, que funciona
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En los últimos años esta Dirección ha efectuado esfuerzos para la
incorporación de tecnologías para administrar los procesos críticos
vinculados con las competencias a su cargo.
Los sistemas de gestión para la administración de la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL incluyen aplicaciones informáticas destinadas al tratamiento
y difusión de la información sobre agrupaciones políticas, el
financiamiento partidario y de campañas políticas, las precandidaturas,
candidaturas y los resultados de los procesos electorales de orden
nacional y subnacional, la adjudicación de espacios de publicidad
electoral y la geografía electoral.
El desarrollo de estas aplicaciones tiene por finalidad generar una
organización más integral de los datos, identificando la información
compartida (como la estructura geográfica —distritos, secciones,
localidades—, la información básica identificatoria de las agrupaciones
políticas —partidos, alianzas y sus componentes— o la base de usuarios
registrados) y producir bases únicas que puedan ser consumidas
—mediante un esquema gradual de integración— por distintos usuarios y
sistemas.
La presente directiva busca imponer a la administración de los sistemas
informáticos y de las bases de datos una meta de interoperabilidad y
presentación de los datos de manera de permitir un amplio acceso y su
reutilización según las reglas RISP (reutilización de información del
sector público) en consonancia con el compromiso de adhesión al SISTEMA
NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) oportunamente formalizado y en un
todo conforme a lo establecido en la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.
De esta manera, se propicia la utilización de los datos para el
desarrollo de análisis y de aplicaciones que puedan generar un agregado
de valor para la ciudadanía en general, así como el intercambio de
información con diversos organismos de la administración pública.
En concordancia con las políticas de gobierno abierto y datos públicos,
las herramientas de desarrollo priorizarán el uso de software libre
(open source) y respetarán las normas de interoperabilidad.
En el mismo sentido, los datos que constituyen la base de los
procedimientos, y los productos de los mismos deberán estar disponibles
en formato de datos abiertos, es decir, como dato público
disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y
utilizando para ello un formato estándar abierto, de manera tal de
garantizar su accesibilidad y posibilidad de reutilización (open data).
Por su parte, las actividades críticas deberán ser procesadas por
programas informáticos desarrollados o adaptados específicamente para
el cumplimiento de las funciones que la normativa impone a la
administración electoral.
Los programas de gestión dirigidos a públicos específicos (tales como
los de financiamiento de agrupaciones políticas y campañas en Servicios
de Comunicación Audiovisual) deben permitir una gestión colaborativa
entre distintas dependencias de la administración electoral, otros
organismos del Estado y con los agentes externos involucrados.
La gestión de la información electoral debe permitir la interacción con
los ciudadanos y otros agentes relacionados con la administración
electoral, los partidos políticos, las entidades académicas y otras
públicas y privadas con interés legítimo en el proceso electoral
(internet 2.0)
Las siguientes bases de datos deberán adecuarse progresivamente a la presente directiva:
• Resultados electorales
• Asignación de espacios para Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual
• Aportes partidarios y de campañas electorales
• Cartografía electoral digital
Asimismo, los sitios y portales de internet sujetos a la presente
directiva preverán en su diseño y en los contenidos y servicios, la
aplicación progresiva de la normativa vigente en materia de
accesibilidad web (Ley Nº 26.653, Resolución Nº 69/2011 de la
Secretaría de Gabinete, Disposición Nº 4/2011 de la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información y Decreto Nº 355/2013) que garantiza el
acceso de usuarios con discapacidad motriz, visual o auditiva en
diversos contextos de navegación.
e. 05/11/2013 N° 88366/13 v. 05/11/2013