MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 168/2013

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0374416/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Nº 239 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2.082 de fecha 7 de diciembre de 2011 se definen nuevas competencias correspondientes al MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA incorporando objetivos al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por el decreto citado en el considerando anterior, se asigna a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que por el Artículo 1° de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y de acuerdo con los términos allí expuestos, se convocó a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que: a) no hayan presentado proyecto en llamados anteriores al presente, b) habiendo presentado uno, éste no hubiese sido aprobado o; c) que habiendo presentado uno que haya sido aprobado por las normas allí indicadas, el mismo no hubiese registrado nivel alguno de ejecución.

Que el Artículo 5° de la disposición mencionada precedentemente establece que no se aplicará fecha límite para la presentación de los mismos, pudiendo ser considerados todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas por la citada norma, hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles.

Que asimismo el Artículo 6° de la referida disposición establece que los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución Nº 239 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se unificaron, bajo el concepto de “fortalecimiento operativo”, los diferentes importes destinados a financiar las distintas modalidades previstas hasta entonces por la apertura del citado inciso.

Que en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, también podrán afectarse a la financiación de los proyectos contemplables bajo dicho inciso unificado, los saldos que surjan por la diferencia entre el monto aprobado y el monto efectivamente ejecutado en cada proyecto, considerando siempre que la ejecución final de la totalidad de proyectos aprobados —sumadas las diferentes modalidades de “fortalecimiento operativo”— no podrá superar el valor asignado en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Que en dicho Reglamento se establecen las actividades y se enuncian los rubros a los cuales se podrán aplicar los recursos previstos, se definen los contenidos que deberán tener los proyectos presentados y se determinan las condiciones de presentación y formalidades que deberán cumplimentar los mismos.

Que a fin de evaluar los proyectos presentados, se entendió oportuno y conveniente contar con un Informe Cualitativo, elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como base previa a la evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.

Que con el objetivo de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos en cuanto a correspondencia y valorización de los bienes solicitados, en la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior también se ha elaborado un Informe Indicativo conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de la evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que se ha entendido oportuno y conveniente mantener los plazos y condiciones de rendición aplicados en anteriores convocatorias para proyectos de fortalecimiento operativo presentados por provincias del denominado “Grupo A”, manteniendo etapas y porcentajes de desembolso en cada una de ellas, condiciones éstas a las que deberán ajustarse los respectivos cronogramas de actividades.

Que por ello, y dado que en esta oportunidad se promueve la aprobación de un proyecto presentado por una agencia de dicho “Grupo A”, corresponde establecer CUATRO (4) etapas de desembolso para este tipo de proyectos, los cuales tienen un plazo previsto de ejecución de DIECIOCHO (18) meses.

Que en virtud de lo previsto en el respectivo Marco Reglamentario se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos del proyecto de fortalecimiento operativo presentado en esta instancia, como resultado de lo cual surge que el proyecto detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida se encuentra en condiciones de ser aprobado con asignación de fondos.

Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas y valores originales del proyecto, que pudieran derivarse de los resultados de la evaluación y/o de la aplicación de los límites antes señalados, la aprobación definitiva del mismo se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.

Que en el expediente cabeza, obra un informe oportunamente producido por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), informando que existen fondos suficientes para afrontar los gastos que demande el proyecto presentado bajo el citado marco reglamentario y que tramita por la presente medida.

Que, en función de lo expuesto, la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, recomienda la aprobación del proyecto presentado, dando cuenta de que el mismo cumple con las condiciones reglamentarias previstas.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, los fondos necesarios para financiar el proyecto de fortalecimiento operativo aprobado, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3° y 9° de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el proyecto de fortalecimiento operativo que se detalla en el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en base al puntaje y al monto allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.

ARTICULO 2° — El cronograma de desembolsos aplicable al proyecto aprobado por el artículo precedente será el siguiente:

PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO OCHENTA (180) días corridos que comprende esta etapa, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto total aprobado.

SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

CUARTA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

ARTICULO 3° — La manifestación de la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la mencionada nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

ARTICULO 4° — Procédese a la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados también por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 5° — Los gastos que demanden la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, considerando las condiciones establecidas en el punto 1. del párrafo b) de dicho inciso.

ARTICULO 6° — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO - DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 658/10 y sus modificaciones

PROYECTO APROBADO

ExpedienteProvinciaAgenciaCUITImportePuntaje
S01:0079281/2013SALTAFundación Agencia de Desarrollo Productivo “Salta Crece”30-71193038-4$ 54.464,0076

ANEXO II

NOTA DE ACEPTACION

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 658/10 y sus modificaciones

FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS


e. 05/11/2013 N° 88435/13 v. 05/11/2013