HIDROCARBUROS

Decreto Nº 1.620/1975

Declárase de interés nacional la construcción de una obra por parte de Gas del Estado.

Bs.As. 11/6/75

Visto el Expediente Nº 271.269/75, de la Secretaría de Estado de Energía, mediante el cual Gas del Estado da cuenta de las etapas cumplidas para concretar la Planta Extractora de Etano, Propano, Butano e Hidrocarburos Superiores a construirse en General Cerri, Provincia de Buenos Aires y comunica el plan de trabajos elaborado para concluir dicha obra en el menor lapso posible, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 19.334/71 atribuyó a Gas del Estado la responsabilidad de abastecer a “Petroquímica Bahía Blanca S.A.” de la materia prima requerida para la elaboración de etileno con destino a la integración del “Polo Petroquímico Bahía Blanca”.

Que luego de dos (2) licitaciones públicas frustradas y ya en plena construcción la planta que elaborará etileno, sólo se encuentran en desarrollo la provisión de ciertos materiales y equipos y la ingeniería de detalle indispensables para iniciar la construcción y montaje de la Planta y sus instalaciones complementarias encomendadas a Gas del Estado.

Que si bien las demoras originalmente producidas se encuentran ampliamente justificadas, es insoslayable la necesidad de imprimir un ritmo especialmente acelerado a todos los aspectos que restan cumplir para concretar el proyecto a ese efecto conduce el plan propuesto por la Empresa Estatal.

Que por añadidura, de la conclusión de los trabajos de construcción ya referidos, depende un substancial incremento en la producción nacional de propano y butano y la consiguiente economía de divisa, hoy destinadas a la importación de dichos productos, dando por otra parte cumplimiento a los programas establecidos en el Plan Trienal.

Por ello, lo aconsejado por la Secretaría de Estado de Energía y lo propuesto por el señor Ministro de Economía;

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárase de interés nacional y de carácter urgente y prioritario la construcción por Gas del Estado de la obra: “Planta Extractora de Etano, Propano, Butano e Hidrocarburos Superiores del Gas Natural, en General Cerri, Provincia de Buenos Aires” a todos los efectos previstos en la legislación nacional.

Art. 2º - Apruébase el plan propuesto por Gas del Estado tendiente a la más pronta puesta en marcha de la planta a que se alude en el artículo primero, autorizándosele a adoptar procedimientos excepcionales en las compras o contrataciones que requiera el cumplimiento de dicho plan, incluso la afectación, designación o contratación del personal necesario para la supervisión, construcción, montaje y mantenimiento de las instalaciones y a finjar el nivel de sus retribuciones y compensaciones.

Art. 3º - Por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, en la aplicación del Decreto-Ley Nº 18.875/70 respecto de las adquisiciones de materiales y equipos de importación que se proponga efectuad Gas del Estado con destino a la Planta a que se refiere el presente decreto, la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días a contar de la fecha de recepción del pedido efectuado con la documentación probatoria correspondiente. Cumplido ese plazo, el pedido se considerará automáticamente aprobado.

Art. 4º - Gas del Estado queda facultada para emitir con la firma de su Administrador General las certificaciones y demás formularios necesarios para hacer efectiva la excepción autorizada en el artículo anterior.

Art. 5º - Autorízase a Gas del Estado con carácter de excepción a lo dispuesto en Decreto 1.841/73, a disponer el envío de personal de su dependencia en comisión de servicios al exterior por plazos no mayores a treinta (30) días, en relación con el cumplimiento de trabajos o adquisiciones vinculadas a la obra de referencia, asignándole las sumas necesarias con cargo a rendir cuenta.

Art. 6º - Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.
Celestino Rodrigo.