HIDROCARBUROS
Decreto Nº 1.620/1975
Declárase de interés nacional la construcción de una obra por parte de Gas del Estado.
Bs.As. 11/6/75
Visto el Expediente Nº 271.269/75, de la Secretaría de Estado de
Energía, mediante el cual Gas del Estado da cuenta de las etapas
cumplidas para concretar la Planta Extractora de Etano, Propano, Butano
e Hidrocarburos Superiores a construirse en General Cerri, Provincia de
Buenos Aires y comunica el plan de trabajos elaborado para concluir
dicha obra en el menor lapso posible, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 19.334/71 atribuyó a Gas del Estado la
responsabilidad de abastecer a “Petroquímica Bahía Blanca S.A.” de la
materia prima requerida para la elaboración de etileno con destino a la
integración del “Polo Petroquímico Bahía Blanca”.
Que luego de dos (2) licitaciones públicas frustradas y ya en plena
construcción la planta que elaborará etileno, sólo se encuentran en
desarrollo la provisión de ciertos materiales y equipos y la ingeniería
de detalle indispensables para iniciar la construcción y montaje de la
Planta y sus instalaciones complementarias encomendadas a Gas del
Estado.
Que si bien las demoras originalmente producidas se encuentran
ampliamente justificadas, es insoslayable la necesidad de imprimir un
ritmo especialmente acelerado a todos los aspectos que restan cumplir
para concretar el proyecto a ese efecto conduce el plan propuesto por
la Empresa Estatal.
Que por añadidura, de la conclusión de los trabajos de construcción ya
referidos, depende un substancial incremento en la producción nacional
de propano y butano y la consiguiente economía de divisa, hoy
destinadas a la importación de dichos productos, dando por otra parte
cumplimiento a los programas establecidos en el Plan Trienal.
Por ello, lo aconsejado por la Secretaría de Estado de Energía y lo propuesto por el señor Ministro de Economía;
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Declárase de
interés nacional y de carácter urgente y prioritario la construcción
por Gas del Estado de la obra: “Planta Extractora de Etano, Propano,
Butano e Hidrocarburos Superiores del Gas Natural, en General Cerri,
Provincia de Buenos Aires” a todos los efectos previstos en la
legislación nacional.
Art. 2º - Apruébase el plan
propuesto por Gas del Estado tendiente a la más pronta puesta en marcha
de la planta a que se alude en el artículo primero, autorizándosele a
adoptar procedimientos excepcionales en las compras o contrataciones
que requiera el cumplimiento de dicho plan, incluso la afectación,
designación o contratación del personal necesario para la supervisión,
construcción, montaje y mantenimiento de las instalaciones y a finjar
el nivel de sus retribuciones y compensaciones.
Art. 3º - Por el término de
ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia del presente
decreto, en la aplicación del Decreto-Ley Nº 18.875/70 respecto de las
adquisiciones de materiales y equipos de importación que se proponga
efectuad Gas del Estado con destino a la Planta a que se refiere el
presente decreto, la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial
deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días a contar de la
fecha de recepción del pedido efectuado con la documentación probatoria
correspondiente. Cumplido ese plazo, el pedido se considerará
automáticamente aprobado.
Art. 4º - Gas del Estado queda
facultada para emitir con la firma de su Administrador General las
certificaciones y demás formularios necesarios para hacer efectiva la
excepción autorizada en el artículo anterior.
Art. 5º - Autorízase a Gas del
Estado con carácter de excepción a lo dispuesto en Decreto 1.841/73, a
disponer el envío de personal de su dependencia en comisión de
servicios al exterior por plazos no mayores a treinta (30) días, en
relación con el cumplimiento de trabajos o adquisiciones vinculadas a
la obra de referencia, asignándole las sumas necesarias con cargo a
rendir cuenta.
Art. 6º - Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Celestino Rodrigo.