Secretaría de Energía
RECURSOS ENERGETICOS
Resolución 814/2013
Niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética. Acondicionadores de aire.
Bs. As., 31/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01: 0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y
eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de
artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o
mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos
consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país,
basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el
Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de
consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben
ser determinados en el ámbito del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS
ENERGETICOS (PROCAE) que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por
el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, establece que las máquinas, equipos
y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se
comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares
de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE
ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo
de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores
técnicos y económicos.
Que la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las
normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
relativas al rendimiento o eficiencia energética para los productos
eléctricos de acondicionamiento de aire de capacidad de refrigeración
menor o igual a DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW), a partir del 18
de octubre de 2009 para equipos divididos (Split) y a partir del 17 de
diciembre de 2009 para equipos compactos.
Que mediante la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un cronograma de implementación
de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética de acuerdo a las clases de eficiencia energética
en modo refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007,
alcanzando el correspondiente a la clase C de eficiencia energética
para la comercialización en el país de los acondicionadores de aire
alcanzados por la mencionada Disposición.
Que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración
menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW) son los mayoritariamente
utilizados en el sector residencial, siendo su participación en el
total del mercado cercana al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Que consecuentemente, los equipos acondicionadores de aire de capacidad
de refrigeración superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW) presentan una
participación en el total del mercado cercana al UNO POR CIENTO (1%).
Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA
—AFARTE— ha manifestado mediante nota de fecha 4 de enero de 2011, que
los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración
superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW) poseen características técnicas y
constructivas que no permitirían a los fabricantes nacionales alcanzar
los niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética en los plazos establecidos en el cronograma
fijado por la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 1407 de fecha 17 de
noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se suspendió la
aplicación de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de
la SECRETARIA DE ENERGIA para aquellos equipos cuya capacidad de
refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW) hasta tanto la
SECRETARIA DE ENERGIA defina un nuevo cronograma para su implementación.
Que la Norma IRAM 62406:2007 establece la metodología para el cálculo
de la clase de eficiencia energética en modo refrigeración y en modo
calefacción para los acondicionadores de aire, en base a indicadores
que relacionan respectivamente la capacidad total de enfriamiento y de
calefacción con la potencia efectiva de entrada del equipo.
Que como resultado de la aplicación de la citada Norma IRAM un
acondicionador de aire puede ser calificado desde el punto de vista de
su rendimiento, tanto para el modo refrigeración como calefacción, a
través de SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras
A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más
eficientes y la G a los menos eficientes.
Que en lo que respecta al consumo de energía en modo refrigeración,
según lo establecido en la Norma IRAM 62406:2007, los acondicionadores
de aire correspondientes a una clase A de eficiencia energética
consumen alrededor de un DOCE POR CIENTO (12%) menos de energía que un
equipo clase C y un acondicionador de aire clase B consume
aproximadamente un SEIS POR CIENTO (6%) menos de energía que un equipo
clase C de eficiencia energética.
Que asimismo, en lo que respecta al consumo de energía en modo
calefacción, según lo establecido en la Norma IRAM 62406:2007, un
acondicionador de aire correspondiente a una clase C de eficiencia
energética consume alrededor de un DOCE POR CIENTO (12%) menos de
energía que un equipo clase D.
Que a partir de los datos de certificación de las características de
eficiencia energética de los acondicionadores de aire alcanzados por la
Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, se evidencia que
aproximadamente el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de los modelos de
acondicionadores de aire ofertados en el país se concentran en la clase
de eficiencia energética C en modo refrigeración.
Que de acuerdo a los datos de certificación mencionados en el párrafo
precedente la participación de equipos que cuentan con modo calefacción
ha alcanzado aproximadamente el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) del
total de modelos certificados en el año 2012.
Que del total de los modelos certificados en el año 2012 que cuentan
con modo calefacción, aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%)
corresponde a las clases de eficiencia energética D y E en dicho modo.
Que a partir de los datos de mercado recogidos se evidencia que la
participación de las clases de eficiencia energética A y B en modo
refrigeración representan aproximadamente el TREINTA POR CIENTO (30%) y
el SESENTA POR CIENTO (60%) de las unidades ofertadas, respectivamente.
Que en lo que respecta a las clases de eficiencia energética en modo
calefacción, se evidencia que el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de las
unidades ofertadas corresponde a equipos acondicionadores clase D,
mientras que el SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) restante se concentra
en las clases de eficiencia energética A, B y C.
Que AFARTE ha manifestado mediante nota de fecha 8 de julio de 2013,
que teniendo en cuenta los tiempos asociados al desarrollo de un nuevo
equipo de acondicionamiento de aire, el plazo requerido para el
lanzamiento de un nuevo modelo sería aproximadamente de DOCE (12) a
DIECISIETE (17) meses.
Que a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de
nuevos niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética para la comercialización de acondicionadores de
aire en el país, en cuyo cronograma de implementación se ha tenido en
cuenta lo manifestado por AFARTE en la nota citada anteriormente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas
por el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por
el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3° del Decreto Nº
140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha
15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase como
nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética en
modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuya capacidad de
refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del
1° de agosto de 2014.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 228/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 17/06/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
Art. 2° — Apruébase como nivel
máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en
modo calefacción establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, Y FINANZAS PUBLICAS, cuya capacidad de
refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del
1° de agosto de 2014
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 228/2014
de la Secretaría de Energía B.O. 17/06/2014. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
Art. 3° — Apruébase como nivel
máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase A de eficiencia energética en
modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE
KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1º de abril de 2015.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.