MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1049/2013
Registro Nº 901/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 641.191/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 641.191/12, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
26/90 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 641.191/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 641.191/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 641.191/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1049/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 901/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI Nº
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís
Diarte, DNI Nº 12.919.946 en su carácter de Secretario General
Seccional Tucumán; por el Sr. Mario Rojas, DNI Nº 14.300.474 en su
carácter de Secretario Adjunto; por el Sr. Rodolfo Artaza, DNI Nº
14.788.474 en su carácter de Secretario Gremial; por el Sr. Cáseres,
Hugo Marcelo, DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario
Administrativo; y por los Sres. Sanchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970,
Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI
16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926, en su carácter de
delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.
SEGUNDO: SCANIA, de común acuerdo con SMATA, convienen que a partir del
01 de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, el salario
básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el
art. PRIMERO, se incrementará en un 6% aplicado sobre la base del
salario básico vigente al 30 de Setiembre de 2012. Se adjunta Anexo I
con nueva escala salarial vigente a partir del 01 de Octubre de 2012.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO, absorberá y compensará hasta su concurrencia, cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Enero de 2013 a los
efectos de fijar los salarios que regirán a partir de ese mes del año
en 2013.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil doce, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I