MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1053/2013
Registro Nº 903/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 262.110/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.110/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por el sector gremial y
ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi,
Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro,
Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe,
Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados
Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko),
MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS
ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA
(Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS
CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados
Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli) por el sector patronal,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala
del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que
resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº
26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el
empleo.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros) y ENVASES DORE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré
S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados
Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío
Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony),
EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR
BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS
ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA
(Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS
CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados
Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli) por el sector patronal,
obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.110/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.110/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 115/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 262.110/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 903/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 6 días del mes de Enero del 2.011,
se reúnen ante mi ANALIA M. CANTERO regional Mar del Plata del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los representantes
del Sindicato de Trabajadores, Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y
Heladeros conjuntamente con los Empresarios de la rama Heladeros. CCT
115/90, a los efectos de acordar la nueva escala de salarios los cuales
quedarán conformados los Básicos para Enero del 2.011 de la siguiente
manera:
Los Básicos del mes de Diciembre del 2010 más los adicionales no remunerativos.
Y a partir del 1° de Enero de 2.011 un 10%., sobre los básicos ya conformados en Enero del 2.011.
A partir del 1° de Mayo de 2.011, 7%-
A partir del 1° de Agosto 2.011, 8%-
A partir del 1° de Octubre 2.011, 5%-
Se deja aclarado que estos incrementos serán no acumulativos y de
aplicación todos a los Básicos de Enero 2.011. Lo que constituye un
incremento total del 30%, con vigencia al 31 de Diciembre del 2.011.
Siendo estas sumas las tomadas como base de las próximas negociaciones
salariales.
ABSORCION: Los incrementos generados a través de la fijación de las
nuevas escalas de Básicos. Absorberán y compensarán hasta su
concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza
remunerativa o no que pudiere disponer en el futuro sea por autoridad
Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración
del personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior
al importe del salario del personal.
En el presente acuerdo se acompaña poder de representativo de c/u de las Empresas.
Se firman en hoja adjunta escalas salariales que respetan valores de este acuerdo, ante mí, siendo los firmantes los siguientes:
Por el sector Gremial Paritarios:
Sr. Eutiquio García, Scr. General
Sr. Carlos Vaquero, Secr. Adjunto
Sr. Héctor Rojas, Scr. Gremial
Srita. Claudia Molina Paritaria.
Por el Sector Empresario:
Carlos Cantalupi, Envases Dore SRL
Pablo A. Capurro, Helados Capurro
Jorge A. Altabe, Helados Tío Andino
Lucia Bianchi, Helados Jony
Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko
Angel Pinto, Helados Mar Blanco
Carlos Martín, Helados Regio
Rubén Anglada, Helados Glaciar
Oscar Merlo, Helados Don Incola
Gustavo Sirimnarco, Helados Chinos
Hernan Gianelli, Helados Gianelli