MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2013

Registro Nº 903/2013

Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 262.110/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.110/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por el sector gremial y ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli) por el sector patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros) y ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli) por el sector patronal, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.110/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 262.110/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.110/11

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 6 días del mes de Enero del 2.011, se reúnen ante mi ANALIA M. CANTERO regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los representantes del Sindicato de Trabajadores, Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros conjuntamente con los Empresarios de la rama Heladeros. CCT 115/90, a los efectos de acordar la nueva escala de salarios los cuales quedarán conformados los Básicos para Enero del 2.011 de la siguiente manera:

Los Básicos del mes de Diciembre del 2010 más los adicionales no remunerativos.

Y a partir del 1° de Enero de 2.011 un 10%., sobre los básicos ya conformados en Enero del 2.011.

A partir del 1° de Mayo de 2.011, 7%-

A partir del 1° de Agosto 2.011, 8%-

A partir del 1° de Octubre 2.011, 5%-

Se deja aclarado que estos incrementos serán no acumulativos y de aplicación todos a los Básicos de Enero 2.011. Lo que constituye un incremento total del 30%, con vigencia al 31 de Diciembre del 2.011. Siendo estas sumas las tomadas como base de las próximas negociaciones salariales.

ABSORCION: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de Básicos. Absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remunerativa o no que pudiere disponer en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del personal.

En el presente acuerdo se acompaña poder de representativo de c/u de las Empresas.

Se firman en hoja adjunta escalas salariales que respetan valores de este acuerdo, ante mí, siendo los firmantes los siguientes:

Por el sector Gremial Paritarios:

Sr. Eutiquio García, Scr. General

Sr. Carlos Vaquero, Secr. Adjunto

Sr. Héctor Rojas, Scr. Gremial

Srita. Claudia Molina Paritaria.

Por el Sector Empresario:

Carlos Cantalupi, Envases Dore SRL

Pablo A. Capurro, Helados Capurro

Jorge A. Altabe, Helados Tío Andino

Lucia Bianchi, Helados Jony

Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko

Angel Pinto, Helados Mar Blanco

Carlos Martín, Helados Regio

Rubén Anglada, Helados Glaciar

Oscar Merlo, Helados Don Incola

Gustavo Sirimnarco, Helados Chinos

Hernan Gianelli, Helados Gianelli