MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2013

Registro Nº 905/2013

Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.503.438/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.545.103/12 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.503.438/12 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, a abonarse el 4 de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.545.103/12 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.503.438/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.545.103/12 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.503.438/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.438/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente Nº 1.545.103/12 agregado como foja 53 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 905/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre del año 2012, se reúnen por una parte, los señores Rubén Ruíz, Secretario General y los Sres. Sergio Persello, Mario Tucio, Juan Hernandez y Jose Luis Vanella en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ” o “La Representación Gremial” indistintamente, y por la otra, el Sr. Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos cinco mil quinientos sesenta ($ 5.560), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 04 de Enero del 2013. La referida gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remuneratoria Acta 11/2012”.

SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad del importe pactados en la cláusula PRIMERA. el mismo tendrá carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporan a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

TERCERA: Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en el período Noviembre de 2012 a Marzo de 2013 ambos inclusive.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.