MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1054/2013
Registro Nº 905/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.503.438/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.545.103/12 agregado como foja 53 al
Expediente Nº 1.503.438/12 obra el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de
conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, por única vez, a abonarse el 4 de Enero
de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de
noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación agregada a autos, como así
cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7 del
Expediente Nº 1.545.103/12 agregado como foja 53 al Expediente Nº
1.503.438/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector sindical
y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.545.103/12
agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.503.438/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.438/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente Nº
1.545.103/12 agregado como foja 53 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 905/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre del año
2012, se reúnen por una parte, los señores Rubén Ruíz, Secretario
General y los Sres. Sergio Persello, Mario Tucio, Juan Hernandez y Jose
Luis Vanella en representación de la Asociación del Personal Jerárquico
de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante
denominada “APJ” o “La Representación Gremial” indistintamente, y por
la otra, el Sr. Fernando Cejas, en representación de Transportadora de
Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”,
indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a
lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato
vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación
extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no
remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total
única de Pesos cinco mil quinientos sesenta ($ 5.560), comprensiva de
la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha
suma será abonada el 04 de Enero del 2013. La referida gratificación
será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria no remuneratoria Acta 11/2012”.
SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad del importe pactados en
la cláusula PRIMERA. el mismo tendrá carácter no remuneratorio y no
serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni
contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a
contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones
sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se
incorporan a los salarios básicos ni se considerarán como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la
Empresa.
TERCERA: Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria
pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su
concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento
de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que
pudiere fijarse en el período Noviembre de 2012 a Marzo de 2013 ambos
inclusive.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.