MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA


Disposición Nº 23/2013


Bs. As., 31/10/2013

VISTO el expediente Nº S01:0269285/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, como programa permanente de ejecución de obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos, generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

Que por Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha sido creado el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aprobado el REGLAMENTO PARTICULAR del mismo, en el cual se establecen los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento y rendición de cuentas de las obras convenidas.

Que no obstante se hace necesario instrumentar un MANUAL DE EJECUCION para dicho Programa, que contenga el detalle de los procedimientos y etapas que deben cumplimentarse para acceder al financiamiento de las obras y durante su ejecución, así como los modelos de documentos y planillas utilizados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 1012, de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el MANUAL DE EJECUCION del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, creado por Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. GERMAN A. NIVELLO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras Publicas.

ANEXO

MANUAL DE EJECUCION

“PROGRAMA FEDERAL de URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

INTRODUCCION

A. LINEA DE ACCION “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS”

A.1 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

A.1.1 Primera Etapa: “DE GESTION DEL PROYECTO”

A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública

A.1.1.1.2 Obras por Administración

A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

A.1.1.2.2 Obras por Administración

A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.2 Segunda etapa: “DE EJECUCION DEL PROYECTO”

A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

A.1.2.1.2 Obras por Administración

A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

B. LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS”

C. LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS”

D. DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL “SUBPROGRAMA FEDERAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”

ANEXO I: instructivo para solicitar la “No objeción Técnica”

ANEXO II: instructivo para solicitar la “No objeción Financiera”

ANEXO III: Modelo de Convenio Particular

ANEXO III-a: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

ANEXO III-b: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

ANEXO III-c: Reglamento General de Rendición de Cuentas

ANEXO III-d1: instructivo para la Rendición de Cuentas

ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra

ANEXO III-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

ANEXO IV: Resolución ratificatoria Convenio Particular

ANEXO V: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios

ANEXO VI: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios

ANEXO VII: instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento de Viviendas”

ANEXO VIII: Instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias”

MANUAL DE EJECUCION

DEL “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”

INTRODUCCION

El presente Manual de Ejecución tiene por objetivo describir con mayor detalle todos los aspectos contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS aprobado mediante RESOLUCION Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009.

El mismo desarrolla los procedimientos a seguir, así como los modelos de los documentos y planillas a ser utilizados en las distintas etapas del procedimiento, que se incluyen al presente como ANEXOS.

Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos a ser llevados adelante para la implementación del Programa, sea cual fuere el ENTE EJECUTOR, como el sistema elegido para la ejecución de las obras, se ha optado por desarrollar el texto del Manual para la línea de acción correspondiente a “Construcción de Viviendas Nuevas”, lo cual resultará aplicable a las líneas de acción “Mejoramiento de Viviendas” y “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias”; incluyéndose cuando sea necesario, un apartado diferenciado con las consideraciones particulares para éstas dos últimas líneas de acción.

De idéntica forma, todos los anexos incorporados son para el caso de obras contratadas por licitación pública. No obstante, cuando exista alguna singularidad que lo justifique, se desarrollará el tema como una singularidad a ser incluida en futuras adecuaciones del presente Manual.

A. LINEA DE ACCION “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS”

A.1.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

El procedimiento comprende dos etapas:

a) La primera etapa, se denomina “DE GESTION DEL PROYECTO”.

b) La segunda etapa, “DE EJECUCION DEL PROYECTO”.

A.1.1 Primera Etapa: “DE GESTION DEL PROYECTO”

Como paso previo a cualquier gestión, los “ENTES EJECUTORES” deberán expresar su voluntad de participar del Programa presentado una nota a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, expresando la voluntad de adherirse al mismo.

A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública

Los “ENTES EJECUTORES” presentarán los proyectos ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA solicitando el otorgamiento de la “NO OBJECION TECNICA”. Para ello remitirán una Memoria Descriptiva según el instructivo y el formulario del ANEXO I, que sigue los “Criterios de Elegibilidad de los Proyectos” expresados en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

La presentación es analizada por el Area de Evaluación de Proyectos de la “UNIDAD DE GESTION”. De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”, caso contrario no se otorgará la “No objeción técnica”.

Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA otorgará la “No objeción técnica” al proyecto, la cual será comunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTION” al “ENTE EJECUTOR”, quedando éste último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras según la legislación local.

A.1.1.1.2 Obras por Administración

En el caso de que las obras sean ejecutadas por administración deberá realizarse idéntico trámite para obtener la “No objeción técnica”.

A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

Una vez realizada la apertura de la licitación pública, el “ENTE EJECUTOR” remitirá a “LA SUBSECRETARIA” la solicitud de “No objeción financiera” acompañada de una Memoria Descriptiva según el instructivo y el formulario del ANEXO II adjunto, que sigue lo establecido en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”, caso contrario no se dará prosecución al trámite.

Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la obra es considerada financiable por “LA SUBSECRETARIA” y se otorgará la correspondiente “No objeción financiera”, la cual será comunicada mediante nota al “ENTE EJECUTOR”.

A.1.1.2.2 Obras por Administración

Dado que en este caso no se requiere la presentación y evaluación de los mecanismos para las contrataciones, no existe “No objeción Financiera”, por ello el trámite pasa directamente a la etapa siguiente que consiste en la elaboración y firma del Acuerdo y a la apertura del expediente de obra.

A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

Cumplimentados los pasos anteriores, tanto para las obras licitadas como aquellas a ejecutar por administración, se procede a la firma de un Convenio Particular que formaliza el Acuerdo entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el “ENTE EJECUTOR”, cuyo modelo se agrega como ANEXO III. Dicho modelo contiene todos los requisitos establecidos en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa e incluye un conjunto de anexos que complementan el articulado. Estos son:

ANEXO III-a: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

ANEXO III-b: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

ANEXO III-c: Reglamento General de Rendición de Cuentas

ANEXO III-d1: Instructivo para la Rendición de Cuentas

ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra

ANEXO III-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

Se adjuntan todos los anexos consignados precedentemente. Cabe consignar que los textos de los anexos: ANEXO III, ANEXO III-a, ANEXO III-b, ANEXO lll-c, ANEXO III-d1, ANEXO III-d2 y ANEXO III-d3 podrán ser modificados en el futuro, toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.

En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del “ENTE EJECUTOR” obligue a introducir modificaciones al modelo de Convenio Particular, se dará intervención a la Asesoría Jurídica de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para que opine al respecto.

Una vez firmado y protocolizado el Acuerdo, la DIRECCION DE COORDINACION DE PROGRAMAS remitirá un ejemplar autenticado al “ENTE EJECUTOR” correspondiente y este procederá a firmar el respectivo contrato con la empresa adjudicataria, cuando se trate de una obra licitada.

A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

Firmado y protocolizado el Acuerdo, se procede a tramitar su ratificación por parte del Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS. A esos efectos, el SR. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA eleva un proyecto de Resolución ratificatoria; cuyo modelo se adjunta como ANEXO IV, para la firma del Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS.

Como se observa en dicho modelo de Resolución, por este mismo instrumento se faculta a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO a transferir los fondos hasta completar el monto del Proyecto consignado en el Convenio Particular.

Cabe consignar que el texto del ANEXO IV podrá ser modificado en el futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.

A.1.2 Segunda etapa: “DE EJECUCION DEL PROYECTO”.

A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

Simultáneamente con la Resolución ratificatoria del Acuerdo de Financiamiento, el Area de Pagos de la “UNIDAD DE GESTION” de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA redactará la providencia por la que el Sr. Subsecretario solicita el pago a la empresa contratista del Anticipo financiero y al “ENTE EJECUTOR” el desembolso anticipado correspondiente al primer mes de obra, conforme el cronograma de desembolsos. Dichos fondos serán depositados, antes del inicio de la obra, en las cuentas bancarias dadas de alta, a esos efectos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por las empresas contratistas, en el caso del Anticipo Financiero, y del “ENTE EJECUTOR” en el caso del desembolso anticipado para el primer mes de obra.

A solicitud del “ENTE EJECUTOR” basado en exigencias contables propias, el anticipo financiero podrá ser remitido a la cuenta del “ENTE EJECUTOR”, quien procederá a depositarlo en la cuenta de la empresa contratista de manera inmediata.

Finalizado el primer mes de obra, el “ENTE EJECUTOR” presentará la Rendición de Cuentas sobre la suma girada de manera anticipada según el procedimiento que se explicita en 1.2.2.

El monto del pago que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA tramitará para el segundo desembolso a favor del “ENTE EJECUTOR”, dependerá de la suma rendida sobre el primer desembolso, según las alternativas especificadas en el Apartado 2.10 del Reglamento Particular del Programa. Idéntico procedimiento se seguirá para los desembolsos subsiguientes hasta la terminación de las obras.

A.1.2.1.2 Obras por administración

El procedimiento de certificación y pago es similar, solo que al no haber empresa contratista, el anticipo financiero es girado a la cuenta del “ENTE EJECUTOR”.

A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

Tanto se trate de obras ejecutadas por empresas mediante licitación pública como de obras que se ejecutan por administración, finalizado cada mes, el “ENTE EJECUTOR” presentará ante la “UNIDAD DE GESTION” la rendición de cuentas sobre la sumas remitidas en concepto de anticipo para el mes de obra vencido, en base al instructivo del ANEXO III-d1 anexado con el Convenio Particular (ver A.1.1.3). El modelo de carátula, así como las planillas A1 y A2 que se mencionan en dicho Instructivo, son las que constan en los ANEXOS III-d2 y III-d3 del mencionado apartado A.1.1.3

En materia de rendición de cuentas las planillas de los anexos cumplimentan lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, así como el Reglamento General de Rendición de Cuentas del ANEXO Ill-c que se adjunta según A.1.1.3. De modificarse el marco normativo en el futuro, necesariamente los ANEXOS III-a a III-d se adaptarán en su texto a esos cambios.

A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

El régimen de reconocimiento de mayores montos de obra por este causal, es similar para el caso de obras contratadas mediante licitación pública que para aquellas que se ejecutan por administración.

A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

Para acceder a mayores montos de financiamiento por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA invocando la causal de redeterminación del precio de las obras, los “ENTES EJECUTORES” deberán presentar una nota efectuando el requerimiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Planilla de “Solicitud de Aprobación de redeterminación de precios y reprogramación financiera” según modelo del ANEXO V. Dicho modelo está desarrollado para el caso de Primera Redeterminación. Cuando se trate de segunda, tercera o de redeterminaciones simultáneas se adaptará el texto de la planilla a dichas circunstancias.

b) Nuevo Cronograma de desembolsos.

Con estos elementos, el Area de Redeterminación de Precios de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA procederá a evaluar la presentación y con la firma del Sr. Subsecretario, remitirá la documentación a la COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.

A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

Aprobado el cálculo, se eleva al Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS un proyecto de Resolución cuyo texto tipo se agrega como ANEXO VI a los efectos de que apruebe el nuevo monto de financiamiento para la obra con su respectivo plan de trabajos y Cronograma de desembolsos.

Cabe consignar que el texto del ANEXO VI podrá ser modificado en el futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances. Aprobado el nuevo monto de obra, los pagos continúan realizándose según el nuevo Cronograma utilizando el procedimiento descripto en 1.2.1 del presente Manual.

A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

Los proyectos aprobados podrán ser modificados en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA con la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la misma, quedando a consideración de la “UNIDAD DE GESTION”, su aprobación.

A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

En los casos excepcionales en que resulte necesario ejecutar ítems de obra no previstos en el presupuesto original, ante la solicitud debidamente fundada del “ENTE EJECUTOR”, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá autorizar ampliaciones de contrato. En estos casos, el “ENTE EJECUTOR” deberá detallar exhaustivamente los motivos de la ampliación, y acompañar el análisis de precios de los ítems nuevos con el presupuesto de los trabajos, indicando expresamente la fecha a que están referidos los valores.

El monto de la ampliación de contrato no podrá superar el porcentaje establecido por la Ley de Obra Pública de cada Jurisdicción Provincial.

Los antecedentes serán evaluados por la “UNIDAD DE GESTION” y de merecer su aprobación se dará curso a un proyecto de Resolución modificando el monto del financiamiento.

A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cuando las obras hayan sido contratadas mediante licitación pública, el “ENTE EJECUTOR” ante el incumplimiento por parte de la Empresa contratista, del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o promover la cesión del mismo a otra empresa. En ambos casos deberán comunicarse estos hechos a la “UNIDAD DE GESTION” para su conocimiento y aprobación, acompañando la documentación que demuestre fehacientemente que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que establece la legislación local para estos casos.

A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá suspender el financiamiento en aquellos casos en que los “ENTES EJECUTORES” no cumplan las cláusulas de los Acuerdos de Financiamiento que establecen sus responsabilidades. La mencionada Subsecretaría con la firma de su titular informará a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que ésta a su vez remita a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el estado de situación e incumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido para esos casos en el Reglamento General para Rendición de Cuentas del ANEXO Ill-c.

A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al Cierre Financiero de la Obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios.

B) LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS”

En lo que refiere a la obtención de financiamiento, por parte de los “ENTES EJECUTORES”, de obras que encuadren en esta línea de acción, le será aplicable en general lo normado precedentemente para la Línea de Acción “Construcción de Viviendas Nuevas”.

No obstante, respecto de la Memoria Descriptiva del Proyecto a ser presentada por los “ENTES EJECUTORES” para la obtención de la “No objeción técnica”, atendiendo a sus particulares especificidades, deberá adjuntarse el formulario que se glosa como ANEXO VII. El mismo sufrirá las necesarias adaptaciones en función del tipo de obra de que se trata.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

C) LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS”

Se incorpora como ANEXO VIII el Instructivo para solicitar la “No objeción técnica” de los proyectos. Para esta Línea de Acción valen las mismas consideraciones especificadas en el Apartado anterior para Mejoramiento de Viviendas”.

Para obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de infraestructura y Complementarias la Unidad de Gestión, a partir de la presentación de los proyectos elaborados por el Ente Ejecutor, evaluará los mismos en relación a las propuestas de urbanización de los sectores presentados y establecerá los parámetros de los precios sugeridos a partir de los precios testigos de las empresas prestatarias en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes.

En el caso de ser necesario la Unidad de Gestión podrá realizar interconsultas con otros Organismos que ejecuten obras de similares características y de esta manera sustentar la factibilidad y veracidad de los precios incluidos en la presentación de Solicitud de No Objeción Técnica por parte del Ente Ejecutor.

El intercambio de información con otros Organismos se realizara a través de reuniones, mesas de trabajo y otro tipo de comunicación fehaciente y formal.

D) DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL “SUBPROGRAMA FEDERAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”

La parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre los “ENTES EJECUTORES” y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en el marco del “SUBPROGRAMA FEDERAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, podrán ser finalizadas bajo los términos del presente “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.

A tales efectos, los “ENTES EJECUTORES” firmantes de los respectivos Convenios Específicos, además de suscribir mediante nota su adhesión al Programa (ver A.1.1), deberán solicitar expresamente el traspaso al mismo de las obras ya convenidas.

ANEXO I: INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”

PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”

Línea de Acción: Construcción de Vivienda Nueva y Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias. (MHUOlyC)

La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al final, pudiendo agregarse las que sean necesarias para mejor definir las características y contenidos del Proyecto.

Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser refrendada en todas sus páginas por la máxima autoridad del Ente Ejecutor.

Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la posterior evaluación.

Identificación del Proyecto

Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.

En “Ubicación exacta” mencionar las calles que rodean al predio afectado.

En “Plazo de obra” determinar con rigurosidad la duración completa del Proyecto atendiendo los siguientes recaudos: deberá contemplarse para su determinación un riguroso análisis de las complejidades del Proyecto. Además deberán tenerse en cuenta los atrasos que provocan las estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran implementarse. Si las obras de viviendas incluyeran obras de nexos u obras complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar negativamente en el avance de las primeras. Se recomienda que de haber más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que asegure la convivencia y la ejecución de la infra frentista sin superposiciones. Además se recuerda que las licitaciones deben contemplar como máximo la ejecución de 100 viviendas por renglón.

En “Nº de proyecto” consignar el número en orden correlativo si los Proyectos presentados por el “Ente Ejecutor” fueran más de uno.

A) Justificación de la Demanda

Se deberá justificar en este apartado la cantidad de viviendas y las tipologías adoptadas. Es fundamental que esta justificación esté avalada por un estudio de demanda en base a datos fehacientemente comprobados. Se recomienda muy especialmente este aspecto, a los efectos de evitar ulteriores dificultades para adjudicar las viviendas por insuficiencia de beneficiarios en condiciones de calificar. Además deberá aclararse en los casos de relocalizaciones, el barrio, villa o asentamiento de origen.

Deberá adjuntarse a esta solicitud un plano señalando en la planta urbana los asentamientos y/o villas de donde se extraen las demandas y la ubicación del o los predios a afectar.

En los casos de esponjamiento se deberán especificar las tandas de familias que progresivamente se irán movilizando, debiendo todo ello tenerse en cuenta para programar el Plazo de Obra.

Cuando se solicite “Cicatrización” se deberá detallar qué tipo de obras se realizarán para evitar un nuevo asentamiento en las zonas a relocalizar.

B) Terreno

El Ente Ejecutor deberá aclarar, tildando en el casillero que corresponda, cuál es la situación dominial de los terrenos donde se ejecutarán las obras, detallando si son de dominio nacional, provincial, municipal o de entidades intermedias. Deberá especificarse si cuentan o no con títulos perfectos tildando en el casillero correspondiente. En el caso de no estar a nombre del “Ente Ejecutor”, éste garantiza sin condicionamientos la cesión a su favor durante el transcurso de la obra, de manera que cuando ésta concluya, se esté en condiciones de escriturar inmediatamente a favor del beneficiario.

En “Condiciones técnicas” tildar dando fe de que los terrenos son aptos para la ejecución de la obra, que los mismos no son inundables y cuentan con capacidad portante suficiente.

Asimismo, se deberá consignar si el terreno se localiza en zona Urbana o Suburbana y si la misma se encuentra en proceso de consolidación.

Cuando los terrenos sean provistos por el oferente, deberán consignarse en Observaciones, los requisitos que establecerán los pliegos para que dichos terrenos sean considerados aptos por el Ente Ejecutor.

C) Infraestructura, Obras de Nexo y Complementarias

Deberá consignarse en C.1) el tipo de servicios que se incluyen en el financiamiento de las viviendas. Tener presente que los montos máximos por vivienda que la Nación financia, incluyen esa infraestructura en los tramos que pasan por el frente de las viviendas.

Si se exceden los topes por vivienda del Programa por la necesidad de incluir otras obras de infraestructura, de nexo o complementarias, deberá describirse y justificarse en C.2) con exactitud las obras de que se trata y definir su costo, a los efectos de evaluar financiarlas a través de la Línea de Acción correspondiente a “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias” (MHUOlyC). Si se ha previsto para este rubro un financiamiento con recursos provinciales o municipales, indicarlo expresamente en C.3). Tanto para C.2) como para C.3), además de la descripción y justificación, debe llenarse el cuadro síntesis con el tipo de obra y el costo.

A continuación del cuadro síntesis se deberá llenar un detalle por cada tipo de obra propuesto por ítems o rubros según los cuadros C.2 a, C.2 b, C.2 c y C.2 d.

En los casos en que se dé la situación del párrafo precedente, se establece la obligatoriedad de que todo proyecto que se someta a la “No objeción técnica” esté completamente definido en sus características y costos, así como en su financiamiento. Por otra parte, es fundamental que las obras que sean necesarias ejecutar estén perfectamente coordinadas en el tiempo, ya que es premisa del Programa que las viviendas se entreguen con los servicios básicos funcionando a pleno, razón por la cual se exige que la infraestructura, incluidos nexos y obras complementarias, estén totalmente concluidas por lo menos un mes antes que la obra de vivienda, cuyo plazo previsto de ejecución se ha fijado en la identificación del proyecto.

Por tal razón puede resultar necesario requerir una presentación particular de las mencionadas obras para una evaluación más precisa a través de la Línea de Acción correspondiente.

D) Equipamiento urbano y accesibilidad

Detallar en el apartado D.1) de la solicitud con qué equipamiento cuenta el área de localización, si el acceso al terreno está asegurado y si cuenta con transporte público, recolección de residuos, barrido y limpieza. Además deberá detallarse una cuantificación y características generales. Cuando con el equipamiento existente no pueda asegurarse la prestación de algún servicio esencial vinculado con la salud, la educación o la seguridad, se describirá en D.2) el tipo de obra necesaria, quién la financiará y en qué plazo estará concluida, incluyendo una síntesis en el cuadro final de este apartado.

Cuando el equipamiento existente sea suficiente, indicarlo expresamente en Observaciones de D.1).

E) Proyecto urbanístico

En este apartado se debe describir brevemente el proyecto urbanístico, dando cumplimiento al capítulo correspondiente de los “Estándares Mínimos de Habitabilidad para Viviendas de Interés Social”.

Deberá adjuntarse las planimetrías correspondientes señalando los sectores intervenidos, las redes existentes y nuevas, los asentamientos o villas donde se origina la demanda, las etapas de esponjamiento, y toda aquella información que sea necesaria para garantizar el normal desarrollo del o los proyectos. Además deberá adjuntarse un informe ambiental y un plano con las localizaciones de los equipamientos detallados en D.1).

F) Diseño y tecnología de las viviendas

Utilizando los cuadros, definir las tipologías adoptadas para las viviendas tipo y las previstas para discapacitados, número de dormitorios y superficies por unidad (cubiertas propias, comunes y totales, según corresponda). Se deberá tener en cuenta que las superficies comunes computan al 50% y deberán estar contempladas en el cómputo final.

En el cuadro correspondiente a tecnología se definirá brevemente la solución técnica prevista para los muros (mampuestos, revoques), techos (cubierta, aislamiento térmico con espesores y densidades, cielorraso, estructura), instalaciones (materiales, artefactos sanitarios y grifería) y carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos y hojas, vidrios, protecciones), niveles de terminación (pisos, revestimientos) y equipamiento de la vivienda (si se provee algún tipo de artefacto). Cuando el proyecto posibilite alternativas de solución (por ejemplo en los muros), especificarlas en el renglón correspondiente.

Nótese que por el párrafo incluido al final de F.3), el Ente Ejecutor da fe de que el proyecto en su totalidad cumple con los “Estándares Mínimos de Calidad para Vivienda de Interés Social”.

Recordar que en los proyectos deberá incluirse como mínimo un 5% de viviendas para discapacitados, debiendo cumplirse con las “Directrices para la Accesibilidad al Medio Urbano” y las “Directrices de Accesibilidad para Viviendas de Interés Social” de la Subsecretaría.

G) Presupuesto Oficial

Se deberá consignar el Presupuesto Oficial del proyecto, desagregando los montos a financiar a través de las líneas de acción del Programa de aquellos que se propone financiar a través de la Provincia o Municipio (si corresponde). Lo mismo se hará con el costo de la vivienda tipo y de la vivienda para discapacitados según el presupuesto oficial. La información será volcada en los cuadros correspondientes de la solicitud.

Si por algún motivo excepcional se modificara el presupuesto oficial con posterioridad al otorgamiento de la no objeción para licitar, el nuevo presupuesto deberá ser comunicado a la Subsecretaría para su aprobación antes del llamado a licitación.

H) Fecha Prevista de Licitación

El ENTE EJECUTOR deberá consignar la fecha prevista para el llamado a licitación.

I) Recaudos para estimar el Plazo de Obra previsto

Se recomienda seguir las indicaciones en este ítem para una correcta planificación del proyecto detalladas en la planilla correspondiente.

J) Una vez aprobada la NOT, tendrá una validez de seis (6) meses.













ANEXO II: INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION FINANCIERA”

El presente instructivo tiene por finalidad establecer el procedimiento para solicitar la “No objeción financiera”.

A los efectos de solicitar la “No objeción financiera”, el “ENTE EJECUTOR” deberá cumplimentar la solicitud cuyo modelo se adjunta. En consecuencia, no deberá remitirse ninguna otra documentación, salvo que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda estimara necesario requerirla una vez evaluado el contenido de la solicitud.

Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada y debe ser remitida con firma y sello de la máxima autoridad del Organismo. Su contenido ha sido desarrollado en tres carillas, pero de ser necesaria por razones de espacio una cuarta, deberá consignarse en el encabezamiento de ésta el nombre del Organismo y la obra y en el pie la firma y sello de la autoridad responsable.

Se recuerda que el Organismo debe abstenerse de producir acto administrativo alguno que consagre la preadjudicación o la adjudicación de la obra, hasta tanto la Subsecretaría se expida sobre la “No objeción para contratar”.

En relación con el contenido de la solicitud, se formulan las siguientes aclaraciones y comentarios:

Monto aprobado según “No objeción técnica”: se consignará el monto que la Subsecretaría aprobó en la “No objeción técnica”.

Aporte del Organismo: de existir, se consignará el monto que financia el Organismo, para que sumado al monto que financia la Nación, resulte el MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL consignado.

Capacidad técnico financiera mínima según pliego: se indicará el monto mínimo requerido en los pliegos de licitación.

Observaciones a la apertura del Sobre 1: se indicarán los requisitos no cumplidos por cada una de las empresas cuyas ofertas han sido desestimadas antes de proceder a la apertura del Sobre 2. En la planilla APERTURA DEL SOBRE 1 deberán constar los datos de todas las empresas oferentes, aún cuando se haya desestimado su propuesta.

Observaciones a la apertura del Sobre 2: se indicarán los requisitos no cumplidos según pliego en el contenido del Sobre 2 para cada una de las empresas cuyas ofertas económicas estén en esta situación. En la planilla APERTURA DEL SOBRE 2 deberán constar todas las empresas cuyo Sobre 2 fue abierto.

Impugnaciones: indicar si hubo o no impugnaciones, tachando lo que no corresponda.

Decisión sobre las impugnaciones: en el caso de existir impugnaciones, indicar las decisiones adoptadas en cada caso, fundamentándolas legalmente.

Conclusiones de la Comisión Evaluadora: se expresarán en forma clara y precisa las razones por las cuales la Comisión aconseja la adjudicación a determinada empresa.

De las características técnicas de la oferta seleccionada: Cuando en el Apartado F) de la solicitud de “No objeción técnica” se hubieran establecido alternativas tecnológicas a definir por el oferente o cuándo en la oferta seleccionada se hubieran introducido cambios o mejoras respecto de lo allí aprobado, se describirán brevemente las soluciones propuestas para los rubros afectados. Idéntico criterio se adoptará en relación con las tipologías y superficies de las viviendas.

De no existir cambios, se lo consignará expresamente.

De los Costos de la oferta seleccionada: Para la oferta seleccionada se remitirá la siguiente información sobre costos separando los montos que financiará la Nación a través de las Líneas de Acción del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, más los que financiará la Provincia, si correspondiere.

Asimismo se consignará, para cada tipología, el costo por vivienda y por m2, separando los datos según muestra el cuadro correspondiente.

Si no existiera aporte provincial, se dejarán en blanco los casilleros correspondientes.

PROGRAMA FEDERAL URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS





CARACTERISTICAS TECNICAS Y COSTOS DE LA OFERTA SELECCIONADA

Los datos consignados en el presente Anexo también tienen el carácter de declaración jurada, en consecuencia deben ser refrendados por la máxima autoridad del Organismo.

Individualización del Proyecto

Nº del Proyecto SDU y V:

Licitación Pública N°:

Nombre:

Localidad:

Provincia:

Cantidad de viviendas comunes:

Cantidad de viviendas discapacitados:

Empresa seleccionada:





ANEXO III: MODELO DE CONVENIO PARTICULAR

CONVENIO PARTICULAR

PROGRAMA FEDERAL de URBANIZACION de VILLAS y ASENTAMIENTOS PRECARIOS

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los........ días del mes de........ del año........, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante “LA SUBSECRETARIA”), representada por el Sr. SUBSECRETARIO Arquitecto Luís Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en la calle Esmeralda 255, 8° Piso, Oficina 801, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de............... (en adelante “EL INSTITUTO”) representado por su...................... Arquitecto..............., con domicilio legal en la calle............ de la Ciudad de................... Provincia de..................; y el Municipio de ...................... de la Provincia de.................. (en adelante “EL MUNICIPIO”) representado por su Señor INTENDENTE Don.................., con domicilio legal en la calle....................., de la Ciudad de.................. Partido de.................. Provincia de.................., en su condición de comitente de las obras que se mencionan en los ANEXOS I y II, se acuerda lo siguiente a los efectos de incluir dichas obras en el PROGRAMA FEDERAL de URBANIZACION de VILLAS y ASENTAMIENTOS PRECARIOS (en adelante “EL PROGRAMA”), en base a las condiciones establecidas en el REGLAMENTO PARTICULAR de “EL PROGRAMA”, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009.

PRIMERA: “El MUNICIPIO”, que ha licitado y adjudicado, se compromete a que la obra denominada: “Ejecución de……….(...) viviendas en el Barrio.................., perteneciente al Municipio de.................. de la Provincia de.................., se ejecute según los términos de los Contratos a celebrarse con las empresas adjudicatarias, respetando en un todo la normativa vigente en el Reglamento Particular.

SEGUNDA: La “SUBSECRETARIA”, se compromete a financiar la ejecución de las obras en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicho financiamiento, asciende a los montos consignados para cada obra, que se detallan en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Convenio, los cuales serán desembolsados de conformidad con las pautas fijadas en la CLAUSULA CUARTA del presente Convenio Particular. “LA SUBSECRETARIA” reconocerá eventuales redeterminaciones de precio, aprobadas por “EL MUNICIPIO”, hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional Nº 1295 de fecha 22 de julio del 2002, en el prototipo establecido por “LA SUBSECRETARIA”. A los fines del cálculo de las redeterminaciones de precio, se considerará como base el mes correspondiente a la fecha de apertura de la licitación o de firma del presente Convenio si la obra se ejecuta por administración.

TERCERA: “El MUNICIPIO” se compromete a aportar los recursos que fueran necesarios para solventar eventuales diferencias que excedan el monto financiado por la Nación. A tal efecto, “El MUNICIPIO” declara contar con los recursos suficientes para asegurar la terminación de la obra, en el plazo y con las calidades convenidas.

CUARTA: Los plazos de ejecución se fijan en el Plan de Trabajos de cada obra y en el Cronograma General de Desembolsos que “EL MUNICIPIO” acordó con “LA SUBSECRETARIA” y que como ANEXOS I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Convenio. “LA SUBSECRETARIA”, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, efectuará el primer desembolso, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto que se financia, directamente a las Empresas Contratistas, en concepto de anticipo financiero; dichos fondos serán depositados, antes del inicio de la obra, en las cuentas bancarias declaradas por las empresas, las que deberán estar dadas de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, “LA SUBSECRETARIA” prevé realizar los restantes desembolsos a “EL MUNICIPIO” por anticipado del CIEN POR CIENTO (100%) de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes, en la Cuenta del Banco.................. N°.................. de la Sucursal.................. (CUIT.....................) la que también deberá estar dada de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Los pagos de “EL MUNICIPIO” a las Empresas Contratistas serán abonados mensualmente contra certificación de avance de obra emitida por “El MUNICIPIO”, la cual deberá tener el visto bueno de “EL INSTITUTO’’. “EL MUNICIPIO” deberá realizar de forma mensual la presentación de los certificados incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance. En caso de subejecución, “LA SUBSECRETARIA” deducirá, del siguiente desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado. Con el último Certificado de Avance de Obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública Provincial; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios.

QUINTA: “EL MUNICIPIO” declara mediante el presente Convenio Particular, que no existen impedimentos de orden técnico, legal administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las obras, según el Plan de Trabajos que como ANEXO I se adjunta al presente Convenio Particular. Las obras darán inicio dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la acreditación del anticipo financiero del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el aporte de la Nación en las cuentas de las empresas contratistas correspondientes.

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, previo a la firma del Contrato de Obra Pública correspondiente, deberá haber prestado conformidad a las pólizas de caución presentadas por las empresas contratistas, en concepto de garantía del anticipo financiero del QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte nacional a favor de “LA SUBSECRETARIA”.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a presentar mensualmente a “LA SUBSECRETARIA” las rendiciones de cuentas detalladas y debidamente documentadas, que demuestren el uso dado a los fondos recibidos de la Nación, de acuerdo a los fines previstos en el presente Convenio Particular; en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones Nº 268/2007, de fecha 11 de Mayo de 2007 y Nº 267 de fecha 11 de Abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en particular el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes” que como ANEXO III forma parte integrante del presente Convenio. A los efectos de cumplimentar lo allí dispuesto, “EL MUNICIPIO” presentará las rendiciones de cuentas respetando estrictamente el “INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS PARA LOS PROGRAMAS FEDERALES” que como ANEXO IV forma parte integrante del presente Convenio.

OCTAVA: En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, “LA SUBSECRETARIA” podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación. En caso de que “EL MUNICIPIO” no proceda a presentar la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, según lo establecido en la cláusula SEPTIMA del presente Convenio Particular, deberá restituir de forma inmediata los montos no rendidos al ESTADO NACIONAL, debiendo “EL MUNICIPIO” efectuar un depósito por la suma no rendida en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, o bien entregar un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda “Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46”.

NOVENA: De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, “LA SUBSECRETARIA” podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación.

DECIMA: En el caso que existiera un cofinanciamiento a cargo del Municipio, este evitará pagar en mora los certificados comprometidos con sus recursos propios. De producirse dicha mora, los reclamos por este concepto deberán ser abonados por “EL MUNICIPIO” con sus propios recursos.

DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de la Nación en cuanto al financiamiento, es por el monto que se establece en el ANEXO II. En consecuencia, no se hará cargo de eventuales sobre costos por vicios ocultos que no hubieran sido reparados por la contratista en tiempo y forma.

DECIMA SEGUNDA: Todas las modificaciones de proyectos de las obras detalladas en el ANEXO I del presente Convenio Particular, aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento por parte de “EL MUNICIPIO”, deberán ser sometidos a la consideración de “LA SUBSECRETARIA” con carácter previo a su ejecución.

DECIMA TERCERA: “EL INSTITUTO” será el encargado de realizar las adjudicaciones. A tal efecto deberá comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas las obras, a fin de garantizar que, concluidas éstas, las viviendas puedan ser entregadas a los adjudicatarios, iniciando de manera inmediata el recupero de las cuotas de amortización.

DECIMA CUARTA: “LA SUBSECRETARIA” realizará las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el fiel cumplimiento del presente Convenio Particular. “EL MUNICIPIO” se compromete a cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

DECIMA QUINTA: “EL MUNICIPIO” se compromete a cooperar activamente con la tarea del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene, facilitando el ingreso a las obras y a la documentación aportada por las Empresas en relación con estos temas.

DECIMA SEXTA: “EL MUNICIPIO” deberá cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

DECIMA SEPTIMA: El presente Convenio particular se celebra ad referéndum de su posterior ratificación por parte del Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Previa lectura, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.

ANEXO III.a: Modelo de Plan de Trabajos de Viviendas que se financia por el convenio

ANEXO I

PLAN DE TRABAJO DE VIVIENDA


ANEXO III. b: Modelo de Plan de trabajos de Infraestructura que se financia por el convenio

ANEXO I

PLAN DE TRABAJO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS


ANEXO III. c: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

ANEXO II

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS


* Actividad Programática: Considerar sólo para municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo (Vivienda: 77 - Mejoramiento vivienda: 78 - Infraestructura: 79)

ANEXO III. d: Reglamento General de Rendición de Cuentas

Anexo al Artículo 1º

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos;

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

1Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, ltuzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF” de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”.

h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACION.

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION;

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuantas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando —en los términos del Decreto Nº 411/80— (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Articulo 1° de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma.

Artículo Octavo: informes periódicos:

a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previa intervención de le UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Articulo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

ANEXO

MODELO DE INTIMACION

Buenos Aires,

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS:

No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio..........(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha……....., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado en la Cuenta Nº 2510/46 Recaudación TGN”.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Organos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS
D. (nombre del funcionario)
S               /                D

Anexo al Articulo 5º

CONVENIO DE RENDICION DE CUENTAS Y/O PAGO

VISTO, las disposiciones de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de Mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia/Municipio/Ente de...................... firmó un Convenio de fecha...................... con la Secretaría/Subsecretaría de......................... dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el cual dicha/o Provincia/Municipio/Ente se comprometió a ejecutar la obra:......................, por un costo total de PESOS...................... ($.........).

Que por el citado Convenio, la NACION se comprometió a transferir la suma de PESOS ...................... ($......) con el objeto de contribuir al financiamiento de la obra descripta en el Considerando anterior.

Que en virtud de ello, con fecha...................... la NACION transfirió a la Cuenta............... N°...................... del Banco...................... a nombre del beneficiario......................, imputándose dicho gasto a la partida presupuestaria...................... del Programa...................... a cargo de la....................

Que por la citada Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, se aplican normas de contralor a todas las transferencias de fondos que se ejecuten dentro de la jurisdicción, imputables a los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que a la fecha, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 5° de la citada Resolución y sus modificaciones, la...................... informa que a la fecha no se ha recepcionado la correspondiente rendición de cuentas que demuestre fehacientemente el destino asignado a dichos fondos, el que debe coincidir con el compromiso asumido oportunamente por la/el citada/o Provincia/Municipio/Ente.

Que en consecuencia, corresponde proceder, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5° de la citada Resolución y sus modificaciones, a suscribir el presente CONVENIO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en este acto por el Sr. Secretario/Subsecretario y Ia/el Provincia/Municipio/Ente de...................... representada/o por el Señor Gobernador/Intendente/Presidente, Don...................... de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Establécese un plazo de...................... (...........) días corridos contados a partir de la firma del presente CONVENIO para que la/el Provincia/Municipio/Ente de...................... proceda a presentar ante la...................... una rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, conforme al Reglamento General aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de Mayo de 2007 y sus modificaciones, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del Convenio citado en el primer Considerando, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el citado Convenio.

Cláusula Segunda: Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la/el Provincia/Municipio/Ente se compromete a efectuar el reintegro de los fondos, debiendo proceder a efectuar un depósito por la suma total de PESOS...................... ($................) en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo—, o bien, podrá entregar un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda “Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46”.

Cláusula Tercera: Conforme lo establece la citada Resolución Nº 268/07 y sus modificaciones, el cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los...... días del mes de................... de................

ANEXO III-d1: Instructivo para la Rendición de Cuentas

INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS

1. Normativa y alcances

Atento lo establecido en la Resolución Nº 268 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 11 de mayo del 2007 sobre Rendiciones de Cuentas, los Organismos Jurisdiccionales de Vivienda (en adelante los Institutos), Municipios o Entes que financien obras a través de los Programas Federales de Construcción de Viviendas, Plurianual de Construcción de Viviendas, de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”, de Solidaridad Habitacional y de Reactivación de Obras del Fonavi, incluidos los Subprogramas respectivos cuando corresponda, deberán cumplimentar el presente Instructivo sobre Rendición de Cuentas.

2. Procedimiento para efectuar las rendiciones de cuentas

2.1 Primera rendición

Finalizado el primer mes de obra, el Instituto, Municipio o Ente presentará la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto de anticipo para abonar el primer certificado. La rendición deberá incluir:

a) Nota de la máxima autoridad del Instituto, Municipio o Ente donde eleva la rendición con la documentación que seguidamente se detalla, todo ello en carácter de DECLARACION JURADA.

a.1) Copia del Acta de inicio de obra

a.2) Carátula del Certificado según el modelo que se adjunta y copia autenticada del Certificado.

a.3) Planillas A1 y A2 en original y copia en soporte magnético, según los modelos que se adjuntan.

La Planilla A1 refleja la certificación del mes y la A2 los pagos realizados según A1. Para dar tiempo a efectuar los pagos, la Planilla A2 será presentada al concluir el segundo mes de obra.

2.1.1 Si la rendición no se presentara en término no se hará lugar al pago anticipado del segundo mes de obra. De la misma manera, si la misma contiene errores o la documentación es incompleta, la Subsecretaría comunicará el hecho al Instituto, Municipio o Ente para que proceda a cumplimentar lo requerido, caso contrario, no se hará lugar al pago anticipado del segundo mes de obra.

2.1.2 En ambos casos, a los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, la Subsecretaría informará a la Secretaría de Obras Públicas para que esta proceda según lo previsto en los Artículos Quinto y Sexto del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes” que como Anexo forma parte de la Resolución Nº 268/2007 que se adjunta.

2.2 Rendiciones subsiguientes

Para las rendiciones de cuenta posteriores el Instituto, Municipio o Ente deberá remitir la misma documentación, salvo la del apartado a.1). Por lo dicho en a.3 al concluir el segundo mes de obra debe presentarse la Planilla A1 de ese mes (2do. mes) junto con la A2 del mes anterior (1er. mes) y así sucesivamente. Para estas rendiciones valen las mismas condiciones establecidas en 2.1.1 y 2.1.2.

2.3 Ultima rendición

Con la rendición del último desembolso previsto se procederá al cierre financiero de la obra. En este caso, además de la documentación propia de toda rendición, el Instituto, Municipio o Ente deberá acompañar copia del Acta de Recepción Provisoria de la obra.

Si así no lo hiciera, transcurridos treinta (30) días del último desembolso, se procederá según lo previsto en 2.1.2.

ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra


Nuevo Modelo carátula certificado de obra - Certificado


Planilla de Ajuste de Redeterminación de Precios


ANEXO Ill-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas


ANEXO IV: Resolución ratificatoria Convenio Particular

BUENOS AIRES,……………

VISTO el Expediente Nº S01: ……………/……… del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha……….. se celebró el Convenio Particular entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de la Provincia de……………, sobre la base del Programa Federal de Construcción de Viviendas “Techo Digno”, a efectos de la inclusión de las obras de construcción de las viviendas que se detallan en el Convenio mencionado, el cual en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO.

Que según lo establecido en el Reglamento Particular del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS aprobado mediante RESOLUCION Nº 1012 del 18 de mayo de 2009, se ha readecuado el monto financiable en base a la variación experimentada por los insumos de la construcción según los datos informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme la metodología contenida en aquél.

Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales, con relación a Programas que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias y Activos Financieros respectivamente.

Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución Nº 267 de este Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondo Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes, de su similar Nº 268 del 11 de mayo de 2007.

Que con relación a ello, corresponde poner de relieve que en las efectivas rendiciones de cuentas del ente receptor de los fondos a ser transferidos - “nuevas tramitaciones” en los términos de la Resolución Nº 267/2008 del citado Ministerio, éste deberá ceñir su actuación a las previsiones contenidas en el nuevo Reglamento aprobado por la citada resolución,

Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de los pagos.

Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto, corresponde proceder a autorizar la transferencia total del monto comprometido en el mencionado Convenio Particular y facultar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos parciales que se generen durante la ejecución de las obras, que en delante se denominarán Tercera Etapa, conforme lo establecido en dicho Convenio y según la disponibilidad presupuestaría.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 19 Inciso a) de la Ley Nº 19.549, el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio Particular, celebrado el……………, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de la Provincia de……………, sobre la base Programa Federal Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, cuyo Reglamento Particular fuera aprobado mediante RESOLUCION Nº 1012 del 18 de mayo de 2009.

ARTICULO 2°.- Apruébase la transferencia total del monto comprometido en el referido Convenio Particular al INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de la Provincia de……………, en el cual se incluye la readecuación de los montos financiables, por la suma total de PESOS…………… ($………) para financiar las obras que en adelante se denominarán……………..; dicha transferencia se efectuará conforme surge del Convenio Particular referido en el Artículo 1° de la presente Resolución. La rendición de cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del citado Ministerio.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos conforme lo establecido en el mencionado convenio y según la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a…………………………

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION N°

ANEXO V: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010

PAUTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA 1° REDETERMINACION DE PRECIOS Y SU RECONOCIMIENTO POR LA SUBSECRETARIA

INSTRUCTIVO VIGENTE A PARTIR DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ACTUALIZACION al mes de OCTUBRE DE 2010 INCORPORANDO LAS MODIFICACIONES  FORMALES REQUERIDAS POR LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE MINPLAN

Provincias y Municipios:

Con fecha 12 de septiembre de 2006 el Sr. Subsecretario remitió una comunicación a todas las Jurisdicciones fijando nuevas pautas para solicitar las reprogramaciones por redeterminación del precio de las obras. Siguiendo su contenido, RESULTA MUY IMPORTANTE PRESTAR ESPECIAL ATENCION A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: “Queda establecido que para el cálculo de la redeterminación se considerará el Plan de Trabajos del Convenio Particular de cada obra, por lo tanto la reprogramación de las obras deberán incluir como único concepto la redeterminación de precios de las mismas, no aceptándose ampliaciones de plazo ni modificaciones en los porcentajes de avance del plan de trabajos del Convenio Particular, salvo causas de fuerza mayor no imputables a la empresa, que quedarán bajo consideración de esta Subsecretaría. En este último caso, se deberá presentar Acto Administrativo del Organismo Ejecutor que apruebe la ampliación del plazo”.

PROCEDIMIENTO COMPLETO:

Para las jurisdicciones que por primera vez están en condiciones de solicitar el reconocimiento de la Subsecretaría por redeterminación de precios, seguidamente se desarrolla el procedimiento completo del cálculo y su fundamentación acompañando tres ejemplos que ilustran sobre algunas de las situaciones posibles.

La reglamentación vigente determina que para el Programa Federal de Construcción de Viviendas y sus Subprogramas, la Subsecretaría reconocerá a las jurisdicciones (provincias y municipios) las redeterminaciones de precios para la parte de obra, excluyendo el monto del terreno (al cual no le corresponde redeterminación), hasta la suma que surja de aplicar el procedimiento del Decreto 1295/2002, sobre el prototipo por ella establecido. Se establece además que el mes base para el  cálculo es el correspondiente a la fecha de apertura de la licitación de no estar consignado en el Convenio Particular. En el caso de que no hubiera llamado a Licitación se considerará como mes base el correspondiente al de la oferta.

Indicaciones para la confección de la

 “SOLICITUD DE APROBACION DE 1° REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA”

- Item 1: Monto de la obra a valores de contrato. (Consignado en el Convenio Particular)

- Item 2: Mes y año de apertura de la licitación. (Mes base de la oferta)

- Item 3: se deberá consignar la fecha de pago del Anticipo Financiero a la contratista o, de no existir el mismo, se consignará la fecha de percepción del 1er. Desembolso.

- En el mismo ítem 3 se asignará el mes y año calendario para el Inicio del Plan de Trabajos. Para ello se deberá comparar el inicio teórico con el inicio real, debiendo tomarse el que fuese anterior.

De corresponder el Inicio teórico, pueden darse dos casos:

CASO A - Pago Anticipo Financiero: hasta el día 10 del mes.

Si el A.F. fue percibido hasta el día 10 del mes, se establece como Mes de Inicio del Plan de Trabajos el mes siguiente al del pago del mismo.

CASO B - Pago Anticipo Financiero: desde el día 11 en adelante.

Si el A.F. fue percibido desde el día 11 hasta el último día del mes, se establece como Mes de Inicio del Plan de Trabajos el mes subsiguiente al del pago del mismo.

- Item 4: Se asignará al mes que corresponde la redeterminación el % previsto de avance físico (independientemente de que la obra lo haya alcanzado o no).

- Item 5: Se asignará al mes que corresponde la redeterminación el % previsto de obra faltante.

- Item 6: La Subsecretaría ha elaborado tablas como la que a continuación se detalla donde, en función del % de obra faltante (desagregado de 10 en 10%), se consignan los incrementos “a” que se han producido según el análisis de precios y el presupuesto del prototipo por ella establecido, en función del tiempo que media entre el mes de apertura de la licitación, en este caso, noviembre de 2005, y el de la redeterminación: mayo de 2006.

PERIODO% OBRA FALTANTE
100908070605040
NOV 05/ MAY 060.1340.1320.1270.1240.1200.1130.111

Una tabla similar será comunicada a las Provincias y Municipios cada vez que corresponda redeterminar el monto de las obras que estén en condiciones de hacerlo.

La Provincia o Municipio procederá para cada obra en particular y según el avance físico previsto en el Plan de Trabajos del Convenio Particular, a determinar el porcentaje de obra faltante, obteniendo de la tabla con este dato, el índice “a” de incremento que corresponde aplicar. Para hacerlo se debe elegir de la tabla el valor que más se aproxime, por ejemplo si el porcentaje de obra faltante es 78,50% se adopta 80% y el período es nov-05/may-06 debe tomarse “a” = 0,127.

El coeficiente “k” resultante será: k = 1 + a = 1,127.

- Item 7: Monto Redeterminado de la Obra: El nuevo precio de la obra que reconocerá la Subsecretaría, resultará de la siguiente manera (ver Ejemplo 1):

7.a: Monto previsto de la Obra Ejecutada: Corresponde al valor de obra antes de la 1° Redeterminación.

Se deberá multiplicar al Monto de la Obra a Valores de Contrato el porcentaje de Obra realizado hasta ese momento.

(1) x (4)

7.b: Monto Previsto de la Obra a Ejecutar: Corresponde al valor de la obra después de la 1° Redeterminación.

Para el cálculo se deberá tener en cuenta cuando se realizó el pago del Anticipo Financiero.

7.b1: Caso en el que el pago del Anticipo Financiero se realizó antes de la 1° Redeterminación:

0.85 x (1) x (5) x k1 + 0.15 x (1) x (5)

7.b2: Caso en el que el pago del Anticipo Financiero se realizó después de la 1° Redeterminación:

 (1) x (5) x k1

El Nuevo Monto de Obra corresponde a la sumatoria de 7a + 7b.

7.c: Incrementos por Redeterminación: Corresponde a la diferencia entre el Nuevo Monto de Obra y el Monto de Obra a Valores de Contrato.

- Item 8: Monto de Reprogramación Financiera para la Obra a Ejecutar:

- Monto Redeterminado de la Obra a Ejecutar: Ver Referencia 7b.

- Deducción del Anticipo Financiero: 0.15 x (1) x (5)

El Monto de la Reprogramación Financiera es la diferencia entre el Monto Redeterminado de la  Obra a Ejecutar y la Deducción del Anticipo Financiero.
Cuando la obra no tenga anticipo financiero, éste no se deduce. El ejemplo Nº 3 ilustra cómo redeterminar este caso.

Tener en cuenta que se deberá incorporar a las fórmulas parciales correspondientes al cálculo del Monto Total Redeterminado de Obra, así como del monto correspondiente a la sumatoria de todos los “Incrementos”, la función = REDONDEAR ((fórmula actual);2) para que el programa trabaje sólo con 2 decimales.

Indicaciones a tener en cuenta en el

“CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS”

*El Cronograma debe incluir dos filas por cada obra. En la primera, se consignan los montos de Contrato y en la segunda los incrementos, a partir de la fecha de presentación de la documentación.

*A partir del pago del Anticipo Financiero o 1° Desembolso, el porcentaje de obra faltante deberá adecuarse al Cronograma de Desembolsos del Convenio Particular.

*La sumatoria del primer renglón deberá coincidir con el monto de la obra a valores de contrato.

*Se deberán transcribir los montos correspondientes al Anticipo Financiero y a cada uno de los meses de obra, tal como figuran en el Anexo II del Convenio Particular, con 2 decimales (centavos). Si al hacerlo surgiera alguna diferencia en la sumatoria con respecto al “Monto de Obra a Valores de Contrato”, se deberá solicitar el Cronograma aprobado por Resolución a esta SSDUyV.

*La sumatoria de la 2° fila del Cronograma deberá coincidir con el “Incremento Actual”.

*Se deberán incluir la totalidad de las obras de cada Convenio Particular, aunque alguna de ellas no redetermine en esa oportunidad.

Indicaciones a tener en cuenta en la

“PLANILLA AUXILIAR”

En la PLANILLA AUXILIAR que se acompaña en el mismo archivo, se han calculado los reajustes a la fecha de presentación de la documentación. El monto total de esta planilla deberá coincidir con el monto total del mes correspondiente en el Cronograma de Desembolsos.

Indicaciones a tener en cuenta en la

“PLAN DE TRABAJOS”

En el PLAN DE TRABAJOS el cálculo de cada porcentaje tiene que hacer referencia al Cronograma. Se deberá aplicar:

Monto del Mes según Cronograma / Monto de obra a valores de contrato / 0.85 x 100.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Toda la documentación deberá ser remitida firmada por la máxima autoridad competente en carácter de declaración jurada y acompañarse copia en soporte informático. Cada Convenio Particular deberá tener una presentación individual.

a) Nota de Elevación con membrete según modelo adjunto, dirección, e-mail y teléfono del Instituto o Municipio dirigida al Subsecretario de Vivienda; 2 originales. Asimismo, indicar nombre de la persona responsable de la confección de la documentación.

b) Solicitudes de cálculo de las obras; 2 originales.

c) Cronograma de desembolsos según Modelo; 2 originales

d) Planilla auxiliar según Modelo; 2 originales.

e) Plan de Trabajo; 2 originales.

f) Fotocopia del Convenio Particular de la obra; 1 juego de copias.

g) Fotocopia del Anexo II del ACU correspondiente; 2 juegos de copias.

h) Fotocopia autenticada del Acta de apertura del llamado a licitación; 1 juego.

i) Fotocopia autenticada del Acta de inicio de obra; 1 juego.

j) Fotocopia autenticada de No Objeción Financiera expedida por esta Subsecretaría.

k) Soporte informático en CD (1) firmado por autoridad competente.

El soporte informático de la documentación debe presentarse en UN solo archivo excel por cada Convenio Particular.

La documentación mencionada debe ser ingresada por Mesa de Entradas, Esmeralda 255 - 6° Piso - Oficina 601 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin otro particular, saluda a Uds. con atenta consideración.

AREA TECNICA REDETERMINACION DE PRECIOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Esmeralda 255 - 7° Piso of. 702 y 703

Correo electrónico: redeterminacion@minplan.gov.ar

Teléfono: 5071-9757/9755

Modelo Nota de Elevación

REF.: Solicitud de Reconocimiento de
Redeterminación de Precios
PFPCV - SPFMHUOIyC
ACU N°: ----
Instituto Provincial o Municipio

FECHA

Al Señor Subsecretario
de Desarrollo Urbano y Vivienda
Arq. Luis A. BONTEMPO
S           /            D

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de elevar para su reconocimiento la Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera aprobada por (Nombre del Organismo Ejecutor Ej.: Instituto, Municipio, etc.) para la/s obra/s que se detalla/n.

Para el cálculo de la/s misma/s se aplicó la metodología del Decreto Nacional Nº 1295/2002, en el prototipo establecido por la SSDUyV, tal cual se consigna en el Art.  ----- del Convenio Particular ACU N°: ---- del:

Programa: ----------------------------------

Subprograma: -----------------------------

(Ejemplo: Detallando cada una de las Redeterminaciones cuando fuesen distintas)

---° a ---° Redeterminación Simultánea de Precios Nº Obra s/ SSDUyV--- (Nº Obra s/ ACU---.)

.---° Redeterminación de Precios Nº Obra s/ SSDUyV: ---(Nº Obra s/ ACU---) A tal efecto se acompaña la siguiente documentación:

• .

• .

• .

• .

• .

• .

• .

• .

Sin otro particular, lo saludo a usted muy atte.,

Ejemplo 1: Solicitud de Verificación de 2° Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.

SOLICITUD DE VERIFICACION DE 2ª REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA


Ejemplo 2: Solicitud de Verificación de 2° Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.

SOLICITUD DE VERIFICACION DE 2ª REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA


Ejemplo 3: Solicitud de Verificación de 2° Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.

SOLICITUD DE VERIFICACION DE 2ª REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA


Planilla Auxiliar:


Cronograma de desembolsos


Planilla Trabajo Convenio Particular:


ANEXO VI: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios

BUENOS AIRES,………….

VISTO el Expediente Nº …………………….. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha……………. se suscribió el Convenio Particular, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de……………., en los términos del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a financiar la construcción de las viviendas por un monto total de PESOS……………. ($…………….) en función de las disponibilidades financieras.

Que por la Resolución N°……… de fecha……………. de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Particular mencionado, aprobándose la transferencia del monto convenido y facultándose al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a impulsar la liquidación y pago de los anticipos financieros, conforme el cronograma de desembolsos contenido en el mencionado Convenio Particular.

Que mediante la Resolución N°…..... de fecha……………. de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Complementario celebrado el……………. entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de …………….……………

Que en el referido Convenio Particular, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA se comprometió a reconocer eventuales mayores montos de obra en concepto de Redeterminaciones de Precios hasta la suma que resulte de la aplicación de la metodología del Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de……………. elevó a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la solicitud de aprobación de la …… Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.

Que mediante el Expediente N°………………, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, obrante en copia autenticada en el Expediente citado en el Visto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Procesos de Redeterminación de Precios, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha emitido, mediante Memorando N°…………… de fecha……………. y Nota CCSPRP N°……… de fecha……………., opinión favorable respecto de la……………. Redeterminación Definitiva de Precios, no presentando objeción al Monto Total de Obra Redeterminado, de PESOS……………. ($………), por lo que corresponde aprobar el Monto Mayor de Obra Redeterminado de PESOS ……………. ($………), según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales con relación a Programas que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias y Activos Financieros respectivamente.

Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución Nº 267 de este Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes.

Que con relación a ello, corresponde poner de relieve que en las efectivas rendiciones de cuentas del ente receptor de los fondos a ser transferidos —“nuevas tramitaciones” en los términos de la Resolución Nº 267/2008 del citado Ministerio— éste deberá ceñir su actuación a las previsiones contenidas en el nuevo Reglamento aprobado por la citada resolución.

Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de los pagos.

Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto, corresponde proceder a autorizar la transferencia total del Monto Mayor de Obra por reconocimiento de Redeterminación de Precios y facultar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos parciales que se generen durante la ejecución de las obras conforme lo establecido en dicho Convenio y según la disponibilidad presupuestaria.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el financiamiento del Monto Mayor de Obra en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios, de PESOS……………. ($…………), según se consigna en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Apruébase la transferencia total del Monto Mayor de Obra en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios consignado en el artículo 1° de la presente resolución al INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de……………., la cual se efectuará conforme surge del Convenio Particular celebrado el……………. entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de……………. La rendición de cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y pago de los desembolsos pendientes conforme lo establecido en el Convenio Particular referido en el artículo 2° de la presente resolución y según la disponibilidad presupuestaría.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a………………

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº

ANEXO VII: Instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento de Viviendas”.

PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”

Línea de Acción: Construcción de Mejoramientos de Viviendas Consolidadas y Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias (MHUOlyC).

La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al final, pudiendo agregarse las que sean necesarias para mejor definir las características y contenidos del Proyecto.

Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser refrenada en todas sus páginas por la máxima autoridad del ENTE EJECUTOR.

Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la posterior evaluación.

Identificación del Proyecto

Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.

En “Ubicación exacta” mencionar las calles que rodean al predio afectado si los Mejoramientos estuvieran en un único sector.

En “Plazo de obra” determinar con rigurosidad la duración completa de las obras atendiendo los siguientes recaudos: deberá contemplarse para su determinación un riguroso análisis de las complejidades del Proyecto. Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran implementarse. Si las obras incluyeran obras de nexos u obras complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar negativamente en el avance de las primeras. Se recomienda que de haber más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que asegure la convivencia y al ejecución de la infra frentista sin superposiciones. Además se recuerda que las licitaciones deben contemplar como máximo la ejecución de CINCUENTA (50) mejoramientos.

En “Número de proyecto” consignar el número en orden correlativo si los Proyectos presentados por el “Ente Ejecutor” fuera más de uno.

A) Justificación de la Demanda

Se deberá justificar en este apartado la cantidad de mejoramientos y las tipologías adoptadas. Es fundamental que esta justificación esté avalada por un estudio de demanda en base a datos fehacientemente comprobados. Se recomienda muy especialmente este aspecto, a los efectos de evitar ulteriores dificultades.

Deberá adjuntarse a esta solicitud un plano señalando en la planta urbana los asentamientos y/o villas de donde se extraen las demandas, la ubicación del o los predios a afectar y la identificación de los Mejoramientos.

En los casos que resulte necesario trasladar provisoriamente a la familia se deberá especificar las tandas que progresivamente se irán movilizando, debiendo todo ello tenerse en cuenta para programar el Plazo de Obra.

B) Terreno

El ENTE EJECUTOR deberá aclarar, tildando en el casillero que corresponda, cuál es la situación dominial de los terrenos donde se ejecutarán las obras, detallando si son de dominio nacional, provincial, municipal, de entidades intermedias o privado. Deberá especificarse si cuentan o no con títulos perfectos tildando en el casillero correspondiente. En el caso de no estar a nombre del “ENTE EJECUTOR”, éste garantiza sin condicionamientos la cesión a su favor durante el transcurso de la obra, de manera que cuando ésta concluya, se esté en condiciones de escriturar inmediatamente a favor del beneficiario.

En “Condiciones técnicas” tildar dando fe de que los terrenos son aptos para la ejecución de la obra, que los mismos no son inundables y cuentan con capacidad portante suficiente.

Asimismo, se deberá consignar si el terreno se localiza en zona Urbana o Suburbana y si la misma se encuentra en proceso de consolidación.

C) Equipamiento urbano y accesibilidad

Detallar en la columna “Descripción” que características tiene el equipamiento del área de localización. De cada ítem mencionar capacidades, distancias, estado edilicio o de conservación y cualquier otra información que sea necesaria para evaluar el impacto urbano.

Cuando con el equipamiento existente no pueda asegurarse la prestación de algún servicio esencial vinculado con la salud, la educación o a la seguridad. Se describirá en “Observaciones” el tipo de obra necesaria, quién la financiará y en qué plazo estará concluida, incluyendo una síntesis en el cuadro final de este apartado.

D) Proyecto Urbanístico

En este apartado se debe describir brevemente el proyecto urbanístico, dando cumplimiento al capítulo correspondiente de los “Estándares Mínimos de Vitalidad para Viviendas de Interés Social”.

Deberá adjuntarse las planimetrías correspondientes señalando los sectores intervenidos, las redes existentes y nuevas, los asentamientos o villas donde se origina la demanda, las etapas de esponjamiento, y toda aquella información que sea necesaria para garantizar el normal desarrollo del o los proyectos. Además deberá adjuntarse un informe ambiental y un plano con las localizaciones de los equipamientos detallados en C).

E) Diseño y tecnología de los Mejoramientos

En esta Línea de Acción, el Programa pretende dirigir acciones de reordenamiento, ampliación y refacción de las zonas deterioradas en viviendas que sean factibles de ser recuperadas. La diversidad de problemas plantea la necesidad de encuadrar distintas soluciones con diferentes respuestas:

E1. Módulo constructivo: Consiste en la ampliación y/o reordenamiento para hogares con hacinamiento (más de 3 personas por ambiente) y contempla la ejecución de dormitorios adicionales, estar comedor, cocina, baño, lavadero, etcétera. A los efectos de sistematizar las soluciones se proponen las siguientes alternativas que podrán tomarse como referencia. a1) UNO (1) o DOS (2) dormitorios adicionales, a2) Estar-comedor + galería, a3) Cocina comedor + galería, a4) Baño y cocina, a5) Baño completo + galería, a6) Baño y UN (1) dormitorio y a7) Baño y DOS (2) dormitorios.

E2. Reparación de instalaciones: inexistencia o insuficiencia en el sistema de provisión y descargas de aguas servidas y/o cloacales. Distribución de Energía Eléctrica y Gas deficientes, insuficientes y/o de riesgo.

E3. Mejoras y/o refacción: Vivienda con situaciones deficitarias de filtraciones, ejecución de revoques nuevos, ejecución de solados y/o revestimientos, cambio o reparación de techos, etcétera.

E1) Módulo constructivo

En este ítem deberá detallarse lo explicitado en la descripción general. En la columna “Tipo de módulo” se recomienda consignar algunas de las opciones tipificadas. En “Cantidad” mencionar la parcial para cada tipo y la total al final de la columna. En “Superficie” registrar sólo la parcial por tipología de Módulo. En “Monto” determinar los parciales y el total. Se deberá tener en cuenta que los montos por mejoramiento podrán variar pero la sumatoria total no podrá exceder lo pautado para cada región.

En “Descripción de la Tecnología” deberán detallarse las especificaciones generales de cada ítem, materiales, espesores, diámetros, escuadrías y toda aquella información que se considere necesaria para describir la tecnología adoptada.

E2) Reparación de instalaciones

En este caso deberá detallarse en cuál de las instalaciones domiciliarias se propone trabajar, consignando la cantidad de intervenciones por cada una de ellas y sus respectivos montos de forma parcial y total. Cuando estas obras sean complemento de las realizadas en E1) deberá aclararse.

En “Descripción de la Tecnología” deberá detallarse las especificaciones generales de cada ítem, materiales, medidas, espesores, diámetros, y toda aquella información que se considere necesaria para describir la tecnología adoptada.

E3) Mejoras y refacciones

En este caso para sistematizar la diversidad de posibles mejoras y/o refacciones se podrán englobar en CINCO (5) o SEIS (6) rubros genéricos a saber: revoques grueso, fino, carpinterías, pisos, pintura, cubierta, etc. En la columna “Tipo de obra” se consignarán algunos de los rubros mencionados. En “cantidad” deberán registrarse las viviendas que serán destinatarias de esas mejoras y sus respectivos montos parciales y totales. Cuando estas obras sean complemento de las realizadas E1) y/o E2) deberá aclararse.

En “Descripción de la Tecnología” vale lo dicho en los ítems anteriores.

El ENTE EJECUTOR da fe de que el proyecto en su totalidad cumple con los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.

Recordar que cuando los proyectos incluyan mejoramientos de viviendas para discapacitados, deberá cumplirse con las “Directrices para la Accesibilidad al Medio Urbano” y las “Directrices de Accesibilidad para Viviendas de Interés Social” de la Subsecretaría.

F) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias (MHUOIyC)

Cuando sea necesario asistir financieramente la demanda de obras de infraestructura y/o complementarias para garantizar la total cobertura de los Mejoramientos propuestos, se deberá describir y justificar con precisión en el apartado correspondiente de las planillas.

Estas obras podrán consistir en redes de cloaca y/o agua, gas, electricidad, alumbrado público, pluviales, pavimento, cordón cuneta, etcétera. El ENTE EJECUTOR deberá evaluar las prioridades de las mismas y la posibilidad de financiar algunas de ellas con recursos propios. La aprobación de los proyectos a financiar dependerá de la relación proporcional con la inversión propuesta para los Mejoramientos y estará sujeta a la disponibilidad financiera del Programa.

En “Listado por tipo de obras” deberá enumerarse las mencionadas obras y su costo, parcial y total y su incidencia sobre el valor total de lo solicitado por el MHUOlyC.

En “Observaciones” consignar qué obras serán financiadas por el Municipio y/o la Provincia.

En “Detalle por ítem o rubro de cada tipo” se deberán enumerar los trabajos que conforman cada tipo en un cuadro por cada uno de ellos.

En estos cuadros la incidencia debe referir al parcial de cada uno.

De considerarse necesario se podrá requerir una presentación particular bajo los requerimientos e la Línea de Acción correspondiente.

G) Presupuesto Oficial del Proyecto

Deberán consignarse los montos que resulten de computar la totalidad de los Mejoramientos. Separadamente se registrará el monto para la infraestructura y/o obras complementarías con sus correspondientes incidencias sobre el Monto Total del Proyecto.

De ser necesario una contraparte municipal o provincial deberá detallarse en el renglón correspondiente y sumará su incidencia al Monto Total Nación.

H) Costo Total por Mejoramiento según Presupuesto Oficial

En este cuadro se registrarán a modo de resumen la cantidad de Mejoramientos de acuerdo a su Tipología y sus respectivos montos por unidad. El mismo será resultante de dividir el monto propuesto en los apartados E1, E2 y E3 por la cantidad de los mismos, obteniendo de esta manera un valor promedio que no debe superar el máximo financiable por jurisdicción. Deberá procurarse no superponer estas tipologías en una misma vivienda, si así lo fuera se requiere su justificación y reparo en el cómputo final de Mejoramientos.

I) Fecha estimada de llamado a licitación

A los fines de procurar una eficiente gestión de las etapas del proyecto se requiere una fecha estimada para el llamado a licitación debiendo el Ente Ejecutor arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento en tiempo y forma.

J) Recaudos para estimar el Plazo de Obra Previsto

Con respecto al plazo de obra previsto deberá contemplarse para su determinación un riguroso análisis de las complejidades del Proyecto. Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las estrategias esponjamiento y/o relocalización que pudieran implementarse. Si el proyecto incluyera obras de nexos u obras complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar negativamente en el avance las primeras. Se recomienda que de hacer más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que asegure la convivencia y la ejecución de la infra frentista sin superposiciones. Además se recuerda que las licitaciones deben contemplar como máximo la ejecución de CINCUENTA (50) mejoramientos.

K) Una vez aprobada la NOT, tendrá una validez de seis (6) meses.











ANEXO VIII: instructivo para solicitar la “No Objeción Técnica” para “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias”

PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”

Línea de Acción: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias (MHUOlyC).

La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al final, pudiendo agregarse las que sean necesarias para mejor definir las características y contenidos del Proyecto.

Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser refrenada en todas sus páginas por la máxima autoridad del Ente Ejecutor.

Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la posterior evaluación.

Identificación del Proyecto

Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.

En “Ubicación exacta” mencionar las calles que circunscriben el sector a intervenir.

En “Plazo de obra” determinar con rigurosidad la duración completa de las obras atendiendo los siguientes recaudos: deberá contemplarse para su determinación un riguroso análisis de las complejidades del Proyecto. Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran implementarse. En “Número de proyecto” consignar el número en orden correlativo si los Proyectos presentados por el “ENTE EJECUTOR” fueran más de uno.

A) Justificación de la Demanda

Es fundamental que las obras solicitadas estén justificadas en base a datos fehacientemente comprobados.

Deberá adjuntarse a esta solicitud un plano señalando en la planta urbana los asentamientos y/o villas que estarán involucrados con las obras.

En los casos que resulte necesario trasladar provisoriamente a familias se deberá especificar las tandas que progresivamente se irán movilizando. Debiendo todo ellos tenerse en cuenta para programar el Plazo de Obra.

B) Detalle por tipo de obras

Estas obras podrán consistir en redes y/o nexos de cloaca y/o agua, gas, electricidad, alumbrado público, pluviales, pavimento, cordón cuneta, etcétera. El ENTE EJECUTOR deberá evaluar las prioridades de las mismas y la posibilidad de financiar algunas de ellas con recursos propios.

En “Listado por tipo de obras” deberán enumerarse las mencionadas obras y su costo, parcial y total y su incidencia sobre el valor total de lo solicitado por el MHUOIyC.

En “observaciones” consignar qué obras serán financiadas por el Municipio y/o la Provincia.

En B1, B2 y subsiguientes se deberán enumerar los trabajos que conforman cada tipo de obra que se consignó en B), en un cuadro por cada uno de ellos.

En estos cuadros la incidencia debe referir al parcial de cada uno.

C) Presupuesto Oficial del Proyecto

Deberá consignarse los montos por separado del costo-costo, los gastos generales no deberán sobrepasar un QUINCE POR CIENTO (15%), el beneficio de la empresa no deberá superar un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la suma de los anteriores, el IVA será de VEINTIUN POR CIENTO (21%) y el ingreso bruto del TRES PUNTO CINCO POR CIENTO (3.5%).

D) Fecha estimada de llamado a licitación

A los fines de procurar una eficiente gestión de las etapas del proyecto se requiere una fecha estimada para el llamado a licitación debiendo el ENTE EJECUTOR arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento en tiempo y forma.

E) Recaudos para estimar el Plazo de Obra Previsto

Con respecto al plazo de obra previsto deberá contemplarse para su determinación un riguroso análisis de complejidades el Proyecto. Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran implementarse.

F) Documentación Anexa

La presente solicitud debe ser acompañada por una documentación que sirva de respaldatorio para evaluar el proyecto. Como mínimo se debe presentar planos generales, especificaciones técnicas, planos de detalle, factibilidades de las empresas prestatarias, plan de trabajo, cronograma de desembolsos, etcétera.

G) Una vez aprobada la NOT, tendrá una validez seis (6) meses.







e. 07/11/2013 Nº 89308/13 v. 07/11/2013