MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Disposición Nº 23/2013
Bs. As., 31/10/2013
VISTO el expediente Nº S01:0269285/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº
1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional
competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario
impulsar la creación del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, como programa permanente de ejecución de
obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de
las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos,
generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en
comercialización y producción.
Que por Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS ha sido creado el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION
DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aprobado el REGLAMENTO
PARTICULAR del mismo, en el cual se establecen los entes partícipes del
Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los
requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales
para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación,
financiamiento y rendición de cuentas de las obras convenidas.
Que no obstante se hace necesario instrumentar un MANUAL DE EJECUCION
para dicho Programa, que contenga el detalle de los procedimientos y
etapas que deben cumplimentarse para acceder al financiamiento de las
obras y durante su ejecución, así como los modelos de documentos y
planillas utilizados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
la Resolución Nº 1012, de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el MANUAL DE EJECUCION del “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, creado por
Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Arq. GERMAN A. NIVELLO, Subsecretario
de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras Publicas.
ANEXO
MANUAL DE EJECUCION
“PROGRAMA FEDERAL de URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA
INDICE
INTRODUCCION
A. LINEA DE ACCION “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS”
A.1 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO
A.1.1 Primera Etapa: “DE GESTION DEL PROYECTO”
A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA
A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública
A.1.1.1.2 Obras por Administración
A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA
A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública
A.1.1.2.2 Obras por Administración
A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
A.1.2 Segunda etapa: “DE EJECUCION DEL PROYECTO”
A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO
A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública
A.1.2.1.2 Obras por Administración
A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS
A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS
A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento
A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago
A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO
A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO
A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS
B. LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS”
C. LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS”
D. DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL “SUBPROGRAMA FEDERAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”
ANEXO I: instructivo para solicitar la “No objeción Técnica”
ANEXO II: instructivo para solicitar la “No objeción Financiera”
ANEXO III: Modelo de Convenio Particular
ANEXO III-a: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio
ANEXO III-b: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas
ANEXO III-c: Reglamento General de Rendición de Cuentas
ANEXO III-d1: instructivo para la Rendición de Cuentas
ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra
ANEXO III-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas
ANEXO IV: Resolución ratificatoria Convenio Particular
ANEXO V: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios
ANEXO VI: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios
ANEXO VII: instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento de Viviendas”
ANEXO VIII: Instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para
“Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras
Complementarias”
MANUAL DE EJECUCION
DEL “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”
INTRODUCCION
El presente Manual de Ejecución tiene por objetivo describir con mayor
detalle todos los aspectos contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR DEL
PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
aprobado mediante RESOLUCION Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009.
El mismo desarrolla los procedimientos a seguir, así como los modelos
de los documentos y planillas a ser utilizados en las distintas etapas
del procedimiento, que se incluyen al presente como ANEXOS.
Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos
a ser llevados adelante para la implementación del Programa, sea cual
fuere el ENTE EJECUTOR, como el sistema elegido para la ejecución de
las obras, se ha optado por desarrollar el texto del Manual para la
línea de acción correspondiente a “Construcción de Viviendas Nuevas”,
lo cual resultará aplicable a las líneas de acción “Mejoramiento de
Viviendas” y “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura
y Complementarias”; incluyéndose cuando sea necesario, un apartado
diferenciado con las consideraciones particulares para éstas dos
últimas líneas de acción.
De idéntica forma, todos los anexos incorporados son para el caso de
obras contratadas por licitación pública. No obstante, cuando exista
alguna singularidad que lo justifique, se desarrollará el tema como una
singularidad a ser incluida en futuras adecuaciones del presente Manual.
A. LINEA DE ACCION “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS”
A.1.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO
El procedimiento comprende dos etapas:
a) La primera etapa, se denomina “DE GESTION DEL PROYECTO”.
b) La segunda etapa, “DE EJECUCION DEL PROYECTO”.
A.1.1 Primera Etapa: “DE GESTION DEL PROYECTO”
Como paso previo a cualquier gestión, los “ENTES EJECUTORES” deberán
expresar su voluntad de participar del Programa presentado una nota a
la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, expresando la
voluntad de adherirse al mismo.
A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA
A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública
Los “ENTES EJECUTORES” presentarán los proyectos ante la SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA solicitando el otorgamiento de la “NO
OBJECION TECNICA”. Para ello remitirán una Memoria Descriptiva según el
instructivo y el formulario del ANEXO I, que sigue los “Criterios de
Elegibilidad de los Proyectos” expresados en el Apartado
correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar
que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo,
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto
que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter
de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su
firma la presentación.
La presentación es analizada por el Area de Evaluación de Proyectos de
la “UNIDAD DE GESTION”. De existir observaciones, las mismas deberán
ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”, caso contrario no se otorgará la
“No objeción técnica”.
Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA otorgará la “No objeción técnica” al proyecto, la
cual será comunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTION” al “ENTE
EJECUTOR”, quedando éste último habilitado para iniciar el proceso de
licitación de las obras según la legislación local.
A.1.1.1.2 Obras por Administración
En el caso de que las obras sean ejecutadas por administración deberá
realizarse idéntico trámite para obtener la “No objeción técnica”.
A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA
A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública
Una vez realizada la apertura de la licitación pública, el “ENTE
EJECUTOR” remitirá a “LA SUBSECRETARIA” la solicitud de “No objeción
financiera” acompañada de una Memoria Descriptiva según el instructivo
y el formulario del ANEXO II adjunto, que sigue lo establecido en el
Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe
consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para
perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto
que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter
de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su
firma la presentación.
De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”, caso contrario no se dará prosecución al trámite.
Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la obra es considerada
financiable por “LA SUBSECRETARIA” y se otorgará la correspondiente “No
objeción financiera”, la cual será comunicada mediante nota al “ENTE
EJECUTOR”.
A.1.1.2.2 Obras por Administración
Dado que en este caso no se requiere la presentación y evaluación de
los mecanismos para las contrataciones, no existe “No objeción
Financiera”, por ello el trámite pasa directamente a la etapa siguiente
que consiste en la elaboración y firma del Acuerdo y a la apertura del
expediente de obra.
A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
Cumplimentados los pasos anteriores, tanto para las obras licitadas
como aquellas a ejecutar por administración, se procede a la firma de
un Convenio Particular que formaliza el Acuerdo entre la SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el “ENTE EJECUTOR”, cuyo modelo se
agrega como ANEXO III. Dicho modelo contiene todos los requisitos
establecidos en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular
del Programa e incluye un conjunto de anexos que complementan el
articulado. Estos son:
ANEXO III-a: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio
ANEXO III-b: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas
ANEXO III-c: Reglamento General de Rendición de Cuentas
ANEXO III-d1: Instructivo para la Rendición de Cuentas
ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra
ANEXO III-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas
Se adjuntan todos los anexos consignados precedentemente. Cabe
consignar que los textos de los anexos: ANEXO III, ANEXO III-a, ANEXO
III-b, ANEXO lll-c, ANEXO III-d1, ANEXO III-d2 y ANEXO III-d3 podrán
ser modificados en el futuro, toda vez que cuestiones de procedimiento
o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su
finalidad y alcances.
En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del “ENTE EJECUTOR”
obligue a introducir modificaciones al modelo de Convenio Particular,
se dará intervención a la Asesoría Jurídica de la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para que opine al respecto.
Una vez firmado y protocolizado el Acuerdo, la DIRECCION DE
COORDINACION DE PROGRAMAS remitirá un ejemplar autenticado al “ENTE
EJECUTOR” correspondiente y este procederá a firmar el respectivo
contrato con la empresa adjudicataria, cuando se trate de una obra
licitada.
A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
Firmado y protocolizado el Acuerdo, se procede a tramitar su
ratificación por parte del Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS. A esos
efectos, el SR. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA eleva un
proyecto de Resolución ratificatoria; cuyo modelo se adjunta como ANEXO
IV, para la firma del Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS.
Como se observa en dicho modelo de Resolución, por este mismo
instrumento se faculta a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO a
transferir los fondos hasta completar el monto del Proyecto consignado
en el Convenio Particular.
Cabe consignar que el texto del ANEXO IV podrá ser modificado en el
futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa
así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.
A.1.2 Segunda etapa: “DE EJECUCION DEL PROYECTO”.
A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO
A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública
Simultáneamente con la Resolución ratificatoria del Acuerdo de
Financiamiento, el Area de Pagos de la “UNIDAD DE GESTION” de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA redactará la providencia
por la que el Sr. Subsecretario solicita el pago a la empresa
contratista del Anticipo financiero y al “ENTE EJECUTOR” el desembolso
anticipado correspondiente al primer mes de obra, conforme el
cronograma de desembolsos. Dichos fondos serán depositados, antes del
inicio de la obra, en las cuentas bancarias dadas de alta, a esos
efectos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por las
empresas contratistas, en el caso del Anticipo Financiero, y del “ENTE
EJECUTOR” en el caso del desembolso anticipado para el primer mes de
obra.
A solicitud del “ENTE EJECUTOR” basado en exigencias contables propias,
el anticipo financiero podrá ser remitido a la cuenta del “ENTE
EJECUTOR”, quien procederá a depositarlo en la cuenta de la empresa
contratista de manera inmediata.
Finalizado el primer mes de obra, el “ENTE EJECUTOR” presentará la
Rendición de Cuentas sobre la suma girada de manera anticipada según el
procedimiento que se explicita en 1.2.2.
El monto del pago que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
tramitará para el segundo desembolso a favor del “ENTE EJECUTOR”,
dependerá de la suma rendida sobre el primer desembolso, según las
alternativas especificadas en el Apartado 2.10 del Reglamento
Particular del Programa. Idéntico procedimiento se seguirá para los
desembolsos subsiguientes hasta la terminación de las obras.
A.1.2.1.2 Obras por administración
El procedimiento de certificación y pago es similar, solo que al no
haber empresa contratista, el anticipo financiero es girado a la cuenta
del “ENTE EJECUTOR”.
A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS
Tanto se trate de obras ejecutadas por empresas mediante licitación
pública como de obras que se ejecutan por administración, finalizado
cada mes, el “ENTE EJECUTOR” presentará ante la “UNIDAD DE GESTION” la
rendición de cuentas sobre la sumas remitidas en concepto de anticipo
para el mes de obra vencido, en base al instructivo del ANEXO III-d1
anexado con el Convenio Particular (ver A.1.1.3). El modelo de
carátula, así como las planillas A1 y A2 que se mencionan en dicho
Instructivo, son las que constan en los ANEXOS III-d2 y III-d3 del
mencionado apartado A.1.1.3
En materia de rendición de cuentas las planillas de los anexos
cumplimentan lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11
de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008,
así como el Reglamento General de Rendición de Cuentas del ANEXO Ill-c
que se adjunta según A.1.1.3. De modificarse el marco normativo en el
futuro, necesariamente los ANEXOS III-a a III-d se adaptarán en su
texto a esos cambios.
A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS
El régimen de reconocimiento de mayores montos de obra por este causal,
es similar para el caso de obras contratadas mediante licitación
pública que para aquellas que se ejecutan por administración.
A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento
Para acceder a mayores montos de financiamiento por parte de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA invocando la causal de
redeterminación del precio de las obras, los “ENTES EJECUTORES” deberán
presentar una nota efectuando el requerimiento, acompañada de la
siguiente documentación:
a) Planilla de “Solicitud de Aprobación de redeterminación de precios y
reprogramación financiera” según modelo del ANEXO V. Dicho modelo está
desarrollado para el caso de Primera Redeterminación. Cuando se trate
de segunda, tercera o de redeterminaciones simultáneas se adaptará el
texto de la planilla a dichas circunstancias.
b) Nuevo Cronograma de desembolsos.
Con estos elementos, el Area de Redeterminación de Precios de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA procederá a evaluar la
presentación y con la firma del Sr. Subsecretario, remitirá la
documentación a la COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.
A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago
Aprobado el cálculo, se eleva al Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS un
proyecto de Resolución cuyo texto tipo se agrega como ANEXO VI a los
efectos de que apruebe el nuevo monto de financiamiento para la obra
con su respectivo plan de trabajos y Cronograma de desembolsos.
Cabe consignar que el texto del ANEXO VI podrá ser modificado en el
futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa
así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.
Aprobado el nuevo monto de obra, los pagos continúan realizándose según
el nuevo Cronograma utilizando el procedimiento descripto en 1.2.1 del
presente Manual.
A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO
Los proyectos aprobados podrán ser modificados en sus aspectos
técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén
debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse a
la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA con la debida
anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la
misma, quedando a consideración de la “UNIDAD DE GESTION”, su
aprobación.
A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO
En los casos excepcionales en que resulte necesario ejecutar ítems de
obra no previstos en el presupuesto original, ante la solicitud
debidamente fundada del “ENTE EJECUTOR”, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA podrá autorizar ampliaciones de contrato. En estos
casos, el “ENTE EJECUTOR” deberá detallar exhaustivamente los motivos
de la ampliación, y acompañar el análisis de precios de los ítems
nuevos con el presupuesto de los trabajos, indicando expresamente la
fecha a que están referidos los valores.
El monto de la ampliación de contrato no podrá superar el porcentaje
establecido por la Ley de Obra Pública de cada Jurisdicción Provincial.
Los antecedentes serán evaluados por la “UNIDAD DE GESTION” y de
merecer su aprobación se dará curso a un proyecto de Resolución
modificando el monto del financiamiento.
A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Cuando las obras hayan sido contratadas mediante licitación pública, el
“ENTE EJECUTOR” ante el incumplimiento por parte de la Empresa
contratista, del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o
promover la cesión del mismo a otra empresa. En ambos casos deberán
comunicarse estos hechos a la “UNIDAD DE GESTION” para su conocimiento
y aprobación, acompañando la documentación que demuestre
fehacientemente que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que
establece la legislación local para estos casos.
A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá suspender el
financiamiento en aquellos casos en que los “ENTES EJECUTORES” no
cumplan las cláusulas de los Acuerdos de Financiamiento que establecen
sus responsabilidades. La mencionada Subsecretaría con la firma de su
titular informará a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que ésta a su
vez remita a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el estado de situación e
incumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido para esos casos
en el Reglamento General para Rendición de Cuentas del ANEXO Ill-c.
A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS
Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la
correspondiente rendición de cuentas, se procederá al Cierre Financiero
de la Obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de
Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los
alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción
respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y
que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma
inmediata a los adjudicatarios.
B) LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS”
En lo que refiere a la obtención de financiamiento, por parte de los
“ENTES EJECUTORES”, de obras que encuadren en esta línea de acción, le
será aplicable en general lo normado precedentemente para la Línea de
Acción “Construcción de Viviendas Nuevas”.
No obstante, respecto de la Memoria Descriptiva del Proyecto a ser
presentada por los “ENTES EJECUTORES” para la obtención de la “No
objeción técnica”, atendiendo a sus particulares especificidades,
deberá adjuntarse el formulario que se glosa como ANEXO VII. El mismo
sufrirá las necesarias adaptaciones en función del tipo de obra de que
se trata.
A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto
que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter
de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su
firma la presentación.
C) LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS”
Se incorpora como ANEXO VIII el Instructivo para solicitar la “No
objeción técnica” de los proyectos. Para esta Línea de Acción valen las
mismas consideraciones especificadas en el Apartado anterior para
Mejoramiento de Viviendas”.
Para obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de infraestructura
y Complementarias la Unidad de Gestión, a partir de la presentación de
los proyectos elaborados por el Ente Ejecutor, evaluará los mismos en
relación a las propuestas de urbanización de los sectores presentados y
establecerá los parámetros de los precios sugeridos a partir de los
precios testigos de las empresas prestatarias en un todo de acuerdo con
las especificaciones técnicas vigentes.
En el caso de ser necesario la Unidad de Gestión podrá realizar
interconsultas con otros Organismos que ejecuten obras de similares
características y de esta manera sustentar la factibilidad y veracidad
de los precios incluidos en la presentación de Solicitud de No Objeción
Técnica por parte del Ente Ejecutor.
El intercambio de información con otros Organismos se realizara a
través de reuniones, mesas de trabajo y otro tipo de comunicación
fehaciente y formal.
D) DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL “SUBPROGRAMA FEDERAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”
La parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido
convenidas entre los “ENTES EJECUTORES” y la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en el marco del “SUBPROGRAMA FEDERAL DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, podrán ser finalizadas bajo los
términos del presente “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.
A tales efectos, los “ENTES EJECUTORES” firmantes de los respectivos
Convenios Específicos, además de suscribir mediante nota su adhesión al
Programa (ver A.1.1), deberán solicitar expresamente el traspaso al
mismo de las obras ya convenidas.
ANEXO I: INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”
PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”
Línea de Acción:
Construcción de Vivienda Nueva y Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias. (MHUOlyC)
La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al
final, pudiendo agregarse las que sean necesarias para mejor definir
las características y contenidos del Proyecto.
Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser
refrendada en todas sus páginas por la máxima autoridad del Ente
Ejecutor.
Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el
contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la
posterior evaluación.
Identificación del Proyecto
Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.
En “Ubicación exacta” mencionar las calles que rodean al predio afectado.
En “Plazo de obra” determinar con rigurosidad la duración completa del
Proyecto atendiendo los siguientes recaudos: deberá contemplarse para
su determinación un riguroso análisis de las complejidades del
Proyecto. Además deberán tenerse en cuenta los atrasos que provocan las
estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran
implementarse. Si las obras de viviendas incluyeran obras de nexos u
obras complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar
negativamente en el avance de las primeras. Se recomienda que de haber
más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que
asegure la convivencia y la ejecución de la infra frentista sin
superposiciones. Además se recuerda que las licitaciones deben
contemplar como máximo la ejecución de 100 viviendas por renglón.
En “Nº de proyecto” consignar el número en orden correlativo si los
Proyectos presentados por el “Ente Ejecutor” fueran más de uno.
A) Justificación de la Demanda
Se deberá justificar en este apartado la cantidad de viviendas y las
tipologías adoptadas. Es fundamental que esta justificación esté
avalada por un estudio de demanda en base a datos fehacientemente
comprobados. Se recomienda muy especialmente este aspecto, a los
efectos de evitar ulteriores dificultades para adjudicar las viviendas
por insuficiencia de beneficiarios en condiciones de calificar. Además
deberá aclararse en los casos de relocalizaciones, el barrio, villa o
asentamiento de origen.
Deberá adjuntarse a esta solicitud un plano señalando en la planta
urbana los asentamientos y/o villas de donde se extraen las demandas y
la ubicación del o los predios a afectar.
En los casos de esponjamiento se deberán especificar las tandas de
familias que progresivamente se irán movilizando, debiendo todo ello
tenerse en cuenta para programar el Plazo de Obra.
Cuando se solicite “Cicatrización” se deberá detallar qué tipo de obras
se realizarán para evitar un nuevo asentamiento en las zonas a
relocalizar.
B) Terreno
El Ente Ejecutor deberá aclarar, tildando en el casillero que
corresponda, cuál es la situación dominial de los terrenos donde se
ejecutarán las obras, detallando si son de dominio nacional,
provincial, municipal o de entidades intermedias. Deberá especificarse
si cuentan o no con títulos perfectos tildando en el casillero
correspondiente. En el caso de no estar a nombre del “Ente Ejecutor”,
éste garantiza sin condicionamientos la cesión a su favor durante el
transcurso de la obra, de manera que cuando ésta concluya, se esté en
condiciones de escriturar inmediatamente a favor del beneficiario.
En “Condiciones técnicas” tildar dando fe de que los terrenos son aptos
para la ejecución de la obra, que los mismos no son inundables y
cuentan con capacidad portante suficiente.
Asimismo, se deberá consignar si el terreno se localiza en zona Urbana
o Suburbana y si la misma se encuentra en proceso de consolidación.
Cuando los terrenos sean provistos por el oferente, deberán consignarse
en Observaciones, los requisitos que establecerán los pliegos para que
dichos terrenos sean considerados aptos por el Ente Ejecutor.
C) Infraestructura, Obras de Nexo y Complementarias
Deberá consignarse en C.1) el tipo de servicios que se incluyen en el
financiamiento de las viviendas. Tener presente que los montos máximos
por vivienda que la Nación financia, incluyen esa infraestructura en
los tramos que pasan por el frente de las viviendas.
Si se exceden los topes por vivienda del Programa por la necesidad de
incluir otras obras de infraestructura, de nexo o complementarias,
deberá describirse y justificarse en C.2) con exactitud las obras de
que se trata y definir su costo, a los efectos de evaluar financiarlas
a través de la Línea de Acción correspondiente a “Mejoramiento del
Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias” (MHUOlyC).
Si se ha previsto para este rubro un financiamiento con recursos
provinciales o municipales, indicarlo expresamente en C.3). Tanto para
C.2) como para C.3), además de la descripción y justificación, debe
llenarse el cuadro síntesis con el tipo de obra y el costo.
A continuación del cuadro síntesis se deberá llenar un detalle por cada
tipo de obra propuesto por ítems o rubros según los cuadros C.2 a, C.2
b, C.2 c y C.2 d.
En los casos en que se dé la situación del párrafo precedente, se
establece la obligatoriedad de que todo proyecto que se someta a la “No
objeción técnica” esté completamente definido en sus características y
costos, así como en su financiamiento. Por otra parte, es fundamental
que las obras que sean necesarias ejecutar estén perfectamente
coordinadas en el tiempo, ya que es premisa del Programa que las
viviendas se entreguen con los servicios básicos funcionando a pleno,
razón por la cual se exige que la infraestructura, incluidos nexos y
obras complementarias, estén totalmente concluidas por lo menos un mes
antes que la obra de vivienda, cuyo plazo previsto de ejecución se ha
fijado en la identificación del proyecto.
Por tal razón puede resultar necesario requerir una presentación
particular de las mencionadas obras para una evaluación más precisa a
través de la Línea de Acción correspondiente.
D) Equipamiento urbano y accesibilidad
Detallar en el apartado D.1) de la solicitud con qué equipamiento
cuenta el área de localización, si el acceso al terreno está asegurado
y si cuenta con transporte público, recolección de residuos, barrido y
limpieza. Además deberá detallarse una cuantificación y características
generales. Cuando con el equipamiento existente no pueda asegurarse la
prestación de algún servicio esencial vinculado con la salud, la
educación o la seguridad, se describirá en D.2) el tipo de obra
necesaria, quién la financiará y en qué plazo estará concluida,
incluyendo una síntesis en el cuadro final de este apartado.
Cuando el equipamiento existente sea suficiente, indicarlo expresamente en Observaciones de D.1).
E) Proyecto urbanístico
En este apartado se debe describir brevemente el proyecto urbanístico,
dando cumplimiento al capítulo correspondiente de los “Estándares
Mínimos de Habitabilidad para Viviendas de Interés Social”.
Deberá adjuntarse las planimetrías correspondientes señalando los
sectores intervenidos, las redes existentes y nuevas, los asentamientos
o villas donde se origina la demanda, las etapas de esponjamiento, y
toda aquella información que sea necesaria para garantizar el normal
desarrollo del o los proyectos. Además deberá adjuntarse un informe
ambiental y un plano con las localizaciones de los equipamientos
detallados en D.1).
F) Diseño y tecnología de las viviendas
Utilizando los cuadros, definir las tipologías adoptadas para las
viviendas tipo y las previstas para discapacitados, número de
dormitorios y superficies por unidad (cubiertas propias, comunes y
totales, según corresponda). Se deberá tener en cuenta que las
superficies comunes computan al 50% y deberán estar contempladas en el
cómputo final.
En el cuadro correspondiente a tecnología se definirá brevemente la
solución técnica prevista para los muros (mampuestos, revoques), techos
(cubierta, aislamiento térmico con espesores y densidades, cielorraso,
estructura), instalaciones (materiales, artefactos sanitarios y
grifería) y carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías
de marcos y hojas, vidrios, protecciones), niveles de terminación
(pisos, revestimientos) y equipamiento de la vivienda (si se provee
algún tipo de artefacto). Cuando el proyecto posibilite alternativas de
solución (por ejemplo en los muros), especificarlas en el renglón
correspondiente.
Nótese que por el párrafo incluido al final de F.3), el Ente Ejecutor
da fe de que el proyecto en su totalidad cumple con los “Estándares
Mínimos de Calidad para Vivienda de Interés Social”.
Recordar que en los proyectos deberá incluirse como mínimo un 5% de
viviendas para discapacitados, debiendo cumplirse con las “Directrices
para la Accesibilidad al Medio Urbano” y las “Directrices de
Accesibilidad para Viviendas de Interés Social” de la Subsecretaría.
G) Presupuesto Oficial
Se deberá consignar el Presupuesto Oficial del proyecto, desagregando
los montos a financiar a través de las líneas de acción del Programa de
aquellos que se propone financiar a través de la Provincia o Municipio
(si corresponde). Lo mismo se hará con el costo de la vivienda tipo y
de la vivienda para discapacitados según el presupuesto oficial. La
información será volcada en los cuadros correspondientes de la
solicitud.
Si por algún motivo excepcional se modificara el presupuesto oficial
con posterioridad al otorgamiento de la no objeción para licitar, el
nuevo presupuesto deberá ser comunicado a la Subsecretaría para su
aprobación antes del llamado a licitación.
H) Fecha Prevista de Licitación
El ENTE EJECUTOR deberá consignar la fecha prevista para el llamado a licitación.
I) Recaudos para estimar el Plazo de Obra previsto
Se recomienda seguir las indicaciones en este ítem para una correcta
planificación del proyecto detalladas en la planilla correspondiente.
J) Una vez aprobada la NOT, tendrá una validez de seis (6) meses.
ANEXO II: INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION FINANCIERA”
El presente instructivo tiene por finalidad establecer el procedimiento para solicitar la “No objeción financiera”.
A los efectos de solicitar la “No objeción financiera”, el “ENTE
EJECUTOR” deberá cumplimentar la solicitud cuyo modelo se adjunta. En
consecuencia, no deberá remitirse ninguna otra documentación, salvo que
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda estimara necesario
requerirla una vez evaluado el contenido de la solicitud.
Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada y debe ser
remitida con firma y sello de la máxima autoridad del Organismo. Su
contenido ha sido desarrollado en tres carillas, pero de ser necesaria
por razones de espacio una cuarta, deberá consignarse en el
encabezamiento de ésta el nombre del Organismo y la obra y en el pie la
firma y sello de la autoridad responsable.
Se recuerda que el Organismo debe abstenerse de producir acto
administrativo alguno que consagre la preadjudicación o la adjudicación
de la obra, hasta tanto la Subsecretaría se expida sobre la “No
objeción para contratar”.
En relación con el contenido de la solicitud, se formulan las siguientes aclaraciones y comentarios:
Monto aprobado según “No objeción técnica”: se consignará el monto que la Subsecretaría aprobó en la “No objeción técnica”.
Aporte del Organismo: de existir, se consignará el monto que financia
el Organismo, para que sumado al monto que financia la Nación, resulte
el MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL consignado.
Capacidad técnico financiera mínima según pliego: se indicará el monto mínimo requerido en los pliegos de licitación.
Observaciones a la apertura del Sobre 1: se indicarán los requisitos no
cumplidos por cada una de las empresas cuyas ofertas han sido
desestimadas antes de proceder a la apertura del Sobre 2. En la
planilla APERTURA DEL SOBRE 1 deberán constar los datos de todas las
empresas oferentes, aún cuando se haya desestimado su propuesta.
Observaciones a la apertura del Sobre 2: se indicarán los requisitos no
cumplidos según pliego en el contenido del Sobre 2 para cada una de las
empresas cuyas ofertas económicas estén en esta situación. En la
planilla APERTURA DEL SOBRE 2 deberán constar todas las empresas cuyo
Sobre 2 fue abierto.
Impugnaciones: indicar si hubo o no impugnaciones, tachando lo que no corresponda.
Decisión sobre las impugnaciones: en el caso de existir impugnaciones,
indicar las decisiones adoptadas en cada caso, fundamentándolas
legalmente.
Conclusiones de la Comisión Evaluadora: se expresarán en forma clara y
precisa las razones por las cuales la Comisión aconseja la adjudicación
a determinada empresa.
De las características técnicas de la oferta seleccionada: Cuando en el
Apartado F) de la solicitud de “No objeción técnica” se hubieran
establecido alternativas tecnológicas a definir por el oferente o
cuándo en la oferta seleccionada se hubieran introducido cambios o
mejoras respecto de lo allí aprobado, se describirán brevemente las
soluciones propuestas para los rubros afectados. Idéntico criterio se
adoptará en relación con las tipologías y superficies de las viviendas.
De no existir cambios, se lo consignará expresamente.
De los Costos de la oferta seleccionada: Para la oferta seleccionada se
remitirá la siguiente información sobre costos separando los montos que
financiará la Nación a través de las Líneas de Acción del Programa
Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, más los
que financiará la Provincia, si correspondiere.
Asimismo se consignará, para cada tipología, el costo por vivienda y
por m2, separando los datos según muestra el cuadro correspondiente.
Si no existiera aporte provincial, se dejarán en blanco los casilleros correspondientes.
PROGRAMA FEDERAL URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
CARACTERISTICAS TECNICAS Y COSTOS DE LA OFERTA SELECCIONADA
Los datos consignados en el presente Anexo también tienen el carácter
de declaración jurada, en consecuencia deben ser refrendados por la
máxima autoridad del Organismo.
Individualización del Proyecto
Nº del Proyecto SDU y V:
Licitación Pública N°:
Nombre:
Localidad:
Provincia:
Cantidad de viviendas comunes:
Cantidad de viviendas discapacitados:
Empresa seleccionada:
ANEXO III: MODELO DE CONVENIO PARTICULAR
CONVENIO PARTICULAR
PROGRAMA FEDERAL de URBANIZACION de VILLAS y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los........ días del mes
de........ del año........, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en
adelante “LA SUBSECRETARIA”), representada por el Sr. SUBSECRETARIO
Arquitecto Luís Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en la
calle Esmeralda 255, 8° Piso, Oficina 801, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia
de............... (en adelante “EL INSTITUTO”) representado por
su...................... Arquitecto..............., con domicilio legal
en la calle............ de la Ciudad de................... Provincia
de..................; y el Municipio de ...................... de la
Provincia de.................. (en adelante “EL MUNICIPIO”)
representado por su Señor INTENDENTE Don.................., con
domicilio legal en la calle....................., de la Ciudad
de.................. Partido de.................. Provincia
de.................., en su condición de comitente de las obras que se
mencionan en los ANEXOS I y II, se acuerda lo siguiente a los efectos
de incluir dichas obras en el PROGRAMA FEDERAL de URBANIZACION de
VILLAS y ASENTAMIENTOS PRECARIOS (en adelante “EL PROGRAMA”), en base a
las condiciones establecidas en el REGLAMENTO PARTICULAR de “EL
PROGRAMA”, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009.
PRIMERA: “El MUNICIPIO”, que ha licitado y adjudicado, se compromete a
que la obra denominada: “Ejecución de……….(...) viviendas en el
Barrio.................., perteneciente al Municipio
de.................. de la Provincia de.................., se ejecute
según los términos de los Contratos a celebrarse con las empresas
adjudicatarias, respetando en un todo la normativa vigente en el
Reglamento Particular.
SEGUNDA: La “SUBSECRETARIA”, se compromete a financiar la ejecución de
las obras en función de las disponibilidades presupuestarias
existentes. Dicho financiamiento, asciende a los montos consignados
para cada obra, que se detallan en el ANEXO II, que forma parte
integrante del presente Convenio, los cuales serán desembolsados de
conformidad con las pautas fijadas en la CLAUSULA CUARTA del presente
Convenio Particular. “LA SUBSECRETARIA” reconocerá eventuales
redeterminaciones de precio, aprobadas por “EL MUNICIPIO”, hasta el
monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional Nº
1295 de fecha 22 de julio del 2002, en el prototipo establecido por “LA
SUBSECRETARIA”. A los fines del cálculo de las redeterminaciones de
precio, se considerará como base el mes correspondiente a la fecha de
apertura de la licitación o de firma del presente Convenio si la obra
se ejecuta por administración.
TERCERA: “El MUNICIPIO” se compromete a aportar los recursos que fueran
necesarios para solventar eventuales diferencias que excedan el monto
financiado por la Nación. A tal efecto, “El MUNICIPIO” declara contar
con los recursos suficientes para asegurar la terminación de la obra,
en el plazo y con las calidades convenidas.
CUARTA: Los plazos de ejecución se fijan en el Plan de Trabajos de cada
obra y en el Cronograma General de Desembolsos que “EL MUNICIPIO”
acordó con “LA SUBSECRETARIA” y que como ANEXOS I y II respectivamente,
forman parte integrante del presente Convenio. “LA SUBSECRETARIA”, en
función de las disponibilidades presupuestarias existentes, efectuará
el primer desembolso, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto
que se financia, directamente a las Empresas Contratistas, en concepto
de anticipo financiero; dichos fondos serán depositados, antes del
inicio de la obra, en las cuentas bancarias declaradas por las
empresas, las que deberán estar dadas de alta en el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A fin de garantizar la eficiente
ejecución de las obras, “LA SUBSECRETARIA” prevé realizar los restantes
desembolsos a “EL MUNICIPIO” por anticipado del CIEN POR CIENTO (100%)
de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de
desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes, en la Cuenta
del Banco.................. N°.................. de la
Sucursal.................. (CUIT.....................) la que también
deberá estar dada de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS. Los pagos de “EL MUNICIPIO” a las Empresas Contratistas serán
abonados mensualmente contra certificación de avance de obra emitida
por “El MUNICIPIO”, la cual deberá tener el visto bueno de “EL
INSTITUTO’’. “EL MUNICIPIO” deberá realizar de forma mensual la
presentación de los certificados incluso en los casos en que no se
hubiere registrado avance. En caso de subejecución, “LA SUBSECRETARIA”
deducirá, del siguiente desembolso anticipado la suma equivalente al
porcentaje no ejecutado. Con el último Certificado de Avance de Obra,
una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá
al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia
autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en
los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública
Provincial; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y
que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma
inmediata a los adjudicatarios.
QUINTA: “EL MUNICIPIO” declara mediante el presente Convenio
Particular, que no existen impedimentos de orden técnico, legal
administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal
inicio de las obras, según el Plan de Trabajos que como ANEXO I se
adjunta al presente Convenio Particular. Las obras darán inicio dentro
de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la acreditación del
anticipo financiero del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el aporte de la
Nación en las cuentas de las empresas contratistas correspondientes.
SEXTA: “EL MUNICIPIO”, previo a la firma del Contrato de Obra Pública
correspondiente, deberá haber prestado conformidad a las pólizas de
caución presentadas por las empresas contratistas, en concepto de
garantía del anticipo financiero del QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte
nacional a favor de “LA SUBSECRETARIA”.
SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a presentar mensualmente a “LA
SUBSECRETARIA” las rendiciones de cuentas detalladas y debidamente
documentadas, que demuestren el uso dado a los fondos recibidos de la
Nación, de acuerdo a los fines previstos en el presente Convenio
Particular; en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones Nº
268/2007, de fecha 11 de Mayo de 2007 y Nº 267 de fecha 11 de Abril de
2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, y en particular el “Reglamento General para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes” que como ANEXO III forma parte integrante
del presente Convenio. A los efectos de cumplimentar lo allí dispuesto,
“EL MUNICIPIO” presentará las rendiciones de cuentas respetando
estrictamente el “INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS PARA LOS
PROGRAMAS FEDERALES” que como ANEXO IV forma parte integrante del
presente Convenio.
OCTAVA: En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en
tiempo y forma, “LA SUBSECRETARIA” podrá suspender el financiamiento
hasta tanto se regularice la situación. En caso de que “EL MUNICIPIO”
no proceda a presentar la rendición de cuentas detallada y debidamente
documentada, según lo establecido en la cláusula SEPTIMA del presente
Convenio Particular, deberá restituir de forma inmediata los montos no
rendidos al ESTADO NACIONAL, debiendo “EL MUNICIPIO” efectuar un
depósito por la suma no rendida en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo, o bien entregar un cheque certificado a la
orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda “Para ser
depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46”.
NOVENA: De verificarse la existencia de atrasos injustificados que
superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance físico acumulado que
debería haberse registrado al momento de la certificación, “LA
SUBSECRETARIA” podrá suspender el financiamiento hasta tanto se
regularice la situación.
DECIMA: En el caso que existiera un cofinanciamiento a cargo del
Municipio, este evitará pagar en mora los certificados comprometidos
con sus recursos propios. De producirse dicha mora, los reclamos por
este concepto deberán ser abonados por “EL MUNICIPIO” con sus propios
recursos.
DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de la Nación en cuanto al
financiamiento, es por el monto que se establece en el ANEXO II. En
consecuencia, no se hará cargo de eventuales sobre costos por vicios
ocultos que no hubieran sido reparados por la contratista en tiempo y
forma.
DECIMA SEGUNDA: Todas las modificaciones de proyectos de las obras
detalladas en el ANEXO I del presente Convenio Particular, aunque no
impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o
requerimientos adicionales de financiamiento por parte de “EL
MUNICIPIO”, deberán ser sometidos a la consideración de “LA
SUBSECRETARIA” con carácter previo a su ejecución.
DECIMA TERCERA: “EL INSTITUTO” será el encargado de realizar las
adjudicaciones. A tal efecto deberá comenzar el proceso de adjudicación
una vez iniciadas las obras, a fin de garantizar que, concluidas éstas,
las viviendas puedan ser entregadas a los adjudicatarios, iniciando de
manera inmediata el recupero de las cuotas de amortización.
DECIMA CUARTA: “LA SUBSECRETARIA” realizará las auditorias técnicas y
financieras que considere convenientes, para verificar el fiel
cumplimiento del presente Convenio Particular. “EL MUNICIPIO” se
compromete a cumplir con la obligación de poner a disposición de las
jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los
distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los
cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos
utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos
así lo requieran.
DECIMA QUINTA: “EL MUNICIPIO” se compromete a cooperar activamente con
la tarea del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en
cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y
de la seguridad social y de verificación de las condiciones de
seguridad e higiene, facilitando el ingreso a las obras y a la
documentación aportada por las Empresas en relación con estos temas.
DECIMA SEXTA: “EL MUNICIPIO” deberá cumplir con la obligación de
preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de
la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de
manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las
normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función
del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los
antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.
DECIMA SEPTIMA: El presente Convenio particular se celebra ad
referéndum de su posterior ratificación por parte del Secretario de
Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Previa lectura, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.
ANEXO III.a: Modelo de Plan de Trabajos de Viviendas que se financia por el convenio
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO DE VIVIENDA
ANEXO III. b: Modelo de Plan de trabajos de Infraestructura que se financia por el convenio
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
ANEXO III. c: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas
ANEXO II
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
* Actividad Programática: Considerar sólo para municipios de la
Cuenca Matanza Riachuelo (Vivienda: 77 - Mejoramiento vivienda: 78 -
Infraestructura: 79)
ANEXO III. d: Reglamento General de Rendición de Cuentas
Anexo al Artículo 1º
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de
la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales,
Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos
imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 -
Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá
preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que
la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de
cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los
fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines
determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá
indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos;
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos,
la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica
del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada
Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta
Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos
Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta
corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como
agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada
Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán
abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable
a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que
surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
1Entiéndase comprendidos entre los Municipios
que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los
que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes,
Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San
Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz,
Hurlingham, ltuzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno,
Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando
y Ezeiza.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la
Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF” de
nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a
través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a
los procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no
incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una
cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las
instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta
Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de
Beneficiaros del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable
especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de
identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de
cada acuerdo y/o convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
e) El plazo de obra estipulado;
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;
g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos
deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”.
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables
directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los
beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la
utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los
derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de
obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el
término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de
cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble,
debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las
normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función
del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los
antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.
I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de
poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales
competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad
de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la
cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos
de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas,
cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales,
eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el
costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la
metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben
cumplirse para acceder a su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos
organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en
razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer
como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión
automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla
con la obligación de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá
efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos
oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la
NACION.
Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el
presente Reglamento.
Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de
rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los
plazos previstos de rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a
través del área que cada una designe, deberán remitir con la
periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente
Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de
Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION;
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL
DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación
de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a
consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la
DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los
efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el
incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada
Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con
Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir
cuantas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos
previstos para realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través
de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe
el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y
no rendidos, al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo
y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior
al plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,
o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas
requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la
Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:
1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;
2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos;
3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;
b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;
c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando —en
los términos del Decreto Nº 411/80— (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha
6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a
iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha
mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Articulo 1° de la Resolución Nº
268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de
efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la
CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado
por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la
suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio
Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6°
de la misma.
Artículo Octavo: informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en forma
trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la
finalización de cada trimestre, un informe detallando los
incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente
Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de
los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto
del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance
en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el
incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la
convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,
fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las
acciones judiciales que se hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la
finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del
incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el
Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya
sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la
rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el
convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier
otro cambio en el estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se
detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la
obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de
las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, previa intervención de le UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo
de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros Entes.
Articulo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su
materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o
aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.
ANEXO
MODELO DE INTIMACION
Buenos Aires,
SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas
correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11
de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el
plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda
a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de
PESOS………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud
del Convenio..........(Marco/Específico/otros) suscrito en
fecha……....., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN Nº
2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION
ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque
certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la
leyenda “para ser depositado en la Cuenta Nº 2510/46 Recaudación TGN”.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el
reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal
situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes
para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea
de aplicación el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, órgano actuante en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación,
quien será la encargada de comunicarlo a los Organos de Control de la
Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.
Saludo a usted atentamente.
AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS
D. (nombre del funcionario)
S
/
D
Anexo al Articulo 5º
CONVENIO DE RENDICION DE CUENTAS Y/O PAGO
VISTO, las disposiciones de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de Mayo de
2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y sus modificaciones,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia/Municipio/Ente de...................... firmó un
Convenio de fecha...................... con la Secretaría/Subsecretaría
de......................... dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el cual dicha/o
Provincia/Municipio/Ente se comprometió a ejecutar la
obra:......................, por un costo total de
PESOS...................... ($.........).
Que por el citado Convenio, la NACION se comprometió a transferir la
suma de PESOS ...................... ($......) con el objeto de
contribuir al financiamiento de la obra descripta en el Considerando
anterior.
Que en virtud de ello, con fecha...................... la NACION
transfirió a la Cuenta............... N°...................... del
Banco...................... a nombre del
beneficiario......................, imputándose dicho gasto a la
partida presupuestaria...................... del
Programa...................... a cargo de la....................
Que por la citada Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, se aplican normas
de contralor a todas las transferencias de fondos que se ejecuten
dentro de la jurisdicción, imputables a los incisos 5 - Transferencias
y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.
Que a la fecha, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo
5° de la citada Resolución y sus modificaciones,
la...................... informa que a la fecha no se ha recepcionado
la correspondiente rendición de cuentas que demuestre fehacientemente
el destino asignado a dichos fondos, el que debe coincidir con el
compromiso asumido oportunamente por la/el citada/o
Provincia/Municipio/Ente.
Que en consecuencia, corresponde proceder, de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 5° de la citada Resolución y sus modificaciones, a
suscribir el presente CONVENIO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en este acto por el
Sr. Secretario/Subsecretario y Ia/el Provincia/Municipio/Ente
de...................... representada/o por el Señor
Gobernador/Intendente/Presidente, Don...................... de acuerdo
con las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Establécese un plazo de......................
(...........) días corridos contados a partir de la firma del presente
CONVENIO para que la/el Provincia/Municipio/Ente
de...................... proceda a presentar ante
la...................... una rendición de cuentas detallada y
debidamente documentada, conforme al Reglamento General aprobado por la
Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de Mayo de 2007 y sus modificaciones, que
demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del
Convenio citado en el primer Considerando, debiendo coincidir dicho uso
con el destino asignado en el citado Convenio.
Cláusula Segunda: Vencido dicho plazo sin que se reciba la
correspondiente rendición de cuentas, la/el Provincia/Municipio/Ente se
compromete a efectuar el reintegro de los fondos, debiendo proceder a
efectuar un depósito por la suma total de PESOS......................
($................) en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46 de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA —Sucursal
Plaza de Mayo—, o bien, podrá entregar un cheque certificado a la orden
del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda “Para ser
depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46”.
Cláusula Tercera: Conforme lo establece la citada Resolución Nº 268/07
y sus modificaciones, el cumplimiento de lo establecido en el presente
CONVENIO, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente
correspondan.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los...... días del mes
de................... de................
ANEXO III-d1: Instructivo para la Rendición de Cuentas
INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS
1. Normativa y alcances
Atento lo establecido en la Resolución Nº 268 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 11 de mayo del
2007 sobre Rendiciones de Cuentas, los Organismos Jurisdiccionales de
Vivienda (en adelante los Institutos), Municipios o Entes que financien
obras a través de los Programas Federales de Construcción de Viviendas,
Plurianual de Construcción de Viviendas, de Mejoramiento de Viviendas
“Mejor Vivir”, de Solidaridad Habitacional y de Reactivación de Obras
del Fonavi, incluidos los Subprogramas respectivos cuando corresponda,
deberán cumplimentar el presente Instructivo sobre Rendición de Cuentas.
2. Procedimiento para efectuar las rendiciones de cuentas
2.1 Primera rendición
Finalizado el primer mes de obra, el Instituto, Municipio o Ente
presentará la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto
de anticipo para abonar el primer certificado. La rendición deberá
incluir:
a) Nota de la máxima autoridad del Instituto, Municipio o Ente donde
eleva la rendición con la documentación que seguidamente se detalla,
todo ello en carácter de DECLARACION JURADA.
a.1) Copia del Acta de inicio de obra
a.2) Carátula del Certificado según el modelo que se adjunta y copia autenticada del Certificado.
a.3) Planillas A1 y A2 en original y copia en soporte magnético, según los modelos que se adjuntan.
La Planilla A1 refleja la certificación del mes y la A2 los pagos
realizados según A1. Para dar tiempo a efectuar los pagos, la Planilla
A2 será presentada al concluir el segundo mes de obra.
2.1.1 Si la rendición no se presentara en término no se hará lugar al
pago anticipado del segundo mes de obra. De la misma manera, si la
misma contiene errores o la documentación es incompleta, la
Subsecretaría comunicará el hecho al Instituto, Municipio o Ente para
que proceda a cumplimentar lo requerido, caso contrario, no se hará
lugar al pago anticipado del segundo mes de obra.
2.1.2 En ambos casos, a los treinta (30) días de vencidos los plazos
previstos de rendición, la Subsecretaría informará a la Secretaría de
Obras Públicas para que esta proceda según lo previsto en los Artículos
Quinto y Sexto del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros
Entes” que como Anexo forma parte de la Resolución Nº 268/2007 que se
adjunta.
2.2 Rendiciones subsiguientes
Para las rendiciones de cuenta posteriores el Instituto, Municipio o
Ente deberá remitir la misma documentación, salvo la del apartado a.1).
Por lo dicho en a.3 al concluir el segundo mes de obra debe presentarse
la Planilla A1 de ese mes (2do. mes) junto con la A2 del mes anterior
(1er. mes) y así sucesivamente. Para estas rendiciones valen las mismas
condiciones establecidas en 2.1.1 y 2.1.2.
2.3 Ultima rendición
Con la rendición del último desembolso previsto se procederá al cierre
financiero de la obra. En este caso, además de la documentación propia
de toda rendición, el Instituto, Municipio o Ente deberá acompañar
copia del Acta de Recepción Provisoria de la obra.
Si así no lo hiciera, transcurridos treinta (30) días del último desembolso, se procederá según lo previsto en 2.1.2.
ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra
Nuevo Modelo carátula certificado de obra - Certificado
Planilla de Ajuste de Redeterminación de Precios
ANEXO Ill-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas
ANEXO IV: Resolución ratificatoria Convenio Particular
BUENOS AIRES,……………
VISTO el Expediente Nº S01: ……………/……… del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha……….. se celebró el Convenio Particular entre la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de
la Provincia de……………, sobre la base del Programa Federal de
Construcción de Viviendas “Techo Digno”, a efectos de la inclusión de
las obras de construcción de las viviendas que se detallan en el
Convenio mencionado, el cual en copia autenticada forma parte
integrante de la presente resolución como ANEXO.
Que según lo establecido en el Reglamento Particular del PROGRAMA
FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS aprobado
mediante RESOLUCION Nº 1012 del 18 de mayo de 2009, se ha readecuado el
monto financiable en base a la variación experimentada por los insumos
de la construcción según los datos informados por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme la
metodología contenida en aquél.
Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar
cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la
Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y
control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios
bilaterales, con relación a Programas que cuenten con crédito
presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias
y Activos Financieros respectivamente.
Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución Nº 267 de este
Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de
Cuentas de Fondo Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios
y/u otros entes, de su similar Nº 268 del 11 de mayo de 2007.
Que con relación a ello, corresponde poner de relieve que en las
efectivas rendiciones de cuentas del ente receptor de los fondos a ser
transferidos - “nuevas tramitaciones” en los términos de la Resolución
Nº 267/2008 del citado Ministerio, éste deberá ceñir su actuación a las
previsiones contenidas en el nuevo Reglamento aprobado por la citada
resolución,
Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos
asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de
los pagos.
Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto,
corresponde proceder a autorizar la transferencia total del monto
comprometido en el mencionado Convenio Particular y facultar a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación
y el pago de los desembolsos parciales que se generen durante la
ejecución de las obras, que en delante se denominarán Tercera Etapa,
conforme lo establecido en dicho Convenio y según la disponibilidad
presupuestaría.
Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas, conforme el Artículo 19 Inciso a) de la Ley Nº 19.549, el
Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el
Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio Particular, celebrado el……………,
entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO PROVINCIAL DE
VIVIENDA de la Provincia de……………, sobre la base Programa Federal
Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, cuyo Reglamento
Particular fuera aprobado mediante RESOLUCION Nº 1012 del 18 de mayo de
2009.
ARTICULO 2°.- Apruébase la transferencia total del monto comprometido
en el referido Convenio Particular al INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
de la Provincia de……………, en el cual se incluye la readecuación de los
montos financiables, por la suma total de PESOS…………… ($………) para
financiar las obras que en adelante se denominarán……………..; dicha
transferencia se efectuará conforme surge del Convenio Particular
referido en el Artículo 1° de la presente Resolución. La rendición de
cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del
citado Ministerio.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos
conforme lo establecido en el mencionado convenio y según la
disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a…………………………
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N°
ANEXO V: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios
Buenos Aires, 26 de octubre de 2010
PAUTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA 1° REDETERMINACION DE PRECIOS Y SU RECONOCIMIENTO POR LA SUBSECRETARIA
INSTRUCTIVO VIGENTE A PARTIR DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006
ACTUALIZACION al mes de OCTUBRE DE 2010 INCORPORANDO LAS
MODIFICACIONES FORMALES REQUERIDAS POR LA DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS DE MINPLAN
Provincias y Municipios:
Con fecha 12 de septiembre de 2006 el Sr. Subsecretario remitió una
comunicación a todas las Jurisdicciones fijando nuevas pautas para
solicitar las reprogramaciones por redeterminación del precio de las
obras. Siguiendo su contenido, RESULTA MUY IMPORTANTE PRESTAR ESPECIAL
ATENCION A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: “Queda establecido que para el
cálculo de la redeterminación se considerará el Plan de Trabajos del
Convenio Particular de cada obra, por lo tanto la reprogramación de las
obras deberán incluir como único concepto la redeterminación de precios
de las mismas, no aceptándose ampliaciones de plazo ni modificaciones
en los porcentajes de avance del plan de trabajos del Convenio
Particular, salvo causas de fuerza mayor no imputables a la empresa,
que quedarán bajo consideración de esta Subsecretaría. En este último
caso, se deberá presentar Acto Administrativo del Organismo Ejecutor
que apruebe la ampliación del plazo”.
PROCEDIMIENTO COMPLETO:
Para las jurisdicciones que por primera vez están en condiciones de
solicitar el reconocimiento de la Subsecretaría por redeterminación de
precios, seguidamente se desarrolla el procedimiento completo del
cálculo y su fundamentación acompañando tres ejemplos que ilustran
sobre algunas de las situaciones posibles.
La reglamentación vigente determina que para el Programa Federal de
Construcción de Viviendas y sus Subprogramas, la Subsecretaría
reconocerá a las jurisdicciones (provincias y municipios) las
redeterminaciones de precios para la parte de obra, excluyendo el monto
del terreno (al cual no le corresponde redeterminación), hasta la suma
que surja de aplicar el procedimiento del Decreto 1295/2002, sobre el
prototipo por ella establecido. Se establece además que el mes base
para el cálculo es el correspondiente a la fecha de apertura de
la licitación de no estar consignado en el Convenio Particular. En el
caso de que no hubiera llamado a Licitación se considerará como mes
base el correspondiente al de la oferta.
Indicaciones para la confección de la
“SOLICITUD DE APROBACION DE 1° REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA”
- Item 1: Monto de la obra a valores de contrato. (Consignado en el Convenio Particular)
- Item 2: Mes y año de apertura de la licitación. (Mes base de la oferta)
- Item 3: se deberá consignar la fecha de pago del Anticipo Financiero
a la contratista o, de no existir el mismo, se consignará la fecha de
percepción del 1er. Desembolso.
- En el mismo ítem 3 se asignará el mes y año calendario para el Inicio
del Plan de Trabajos. Para ello se deberá comparar el inicio teórico
con el inicio real, debiendo tomarse el que fuese anterior.
De corresponder el Inicio teórico, pueden darse dos casos:
CASO A - Pago Anticipo Financiero: hasta el día 10 del mes.
Si el A.F. fue percibido hasta el día 10 del mes, se establece como Mes
de Inicio del Plan de Trabajos el mes siguiente al del pago del mismo.
CASO B - Pago Anticipo Financiero: desde el día 11 en adelante.
Si el A.F. fue percibido desde el día 11 hasta el último día del mes,
se establece como Mes de Inicio del Plan de Trabajos el mes
subsiguiente al del pago del mismo.
- Item 4: Se asignará al mes que corresponde la redeterminación el %
previsto de avance físico (independientemente de que la obra lo haya
alcanzado o no).
- Item 5: Se asignará al mes que corresponde la redeterminación el % previsto de obra faltante.
- Item 6: La Subsecretaría ha elaborado tablas como la que a
continuación se detalla donde, en función del % de obra faltante
(desagregado de 10 en 10%), se consignan los incrementos “a” que se han
producido según el análisis de precios y el presupuesto del prototipo
por ella establecido, en función del tiempo que media entre el mes de
apertura de la licitación, en este caso, noviembre de 2005, y el de la
redeterminación: mayo de 2006.
PERIODO | % OBRA FALTANTE |
100 | 90 | 80 | 70 | 60 | 50 | 40 |
NOV 05/ MAY 06 | 0.134 | 0.132 | 0.127 | 0.124 | 0.120 | 0.113 | 0.111 |
Una tabla similar será comunicada a las Provincias y Municipios cada
vez que corresponda redeterminar el monto de las obras que estén en
condiciones de hacerlo.
La Provincia o Municipio procederá para cada obra en particular y según
el avance físico previsto en el Plan de Trabajos del Convenio
Particular, a determinar el porcentaje de obra faltante, obteniendo de
la tabla con este dato, el índice “a” de incremento que corresponde
aplicar. Para hacerlo se debe elegir de la tabla el valor que más se
aproxime, por ejemplo si el porcentaje de obra faltante es 78,50% se
adopta 80% y el período es nov-05/may-06 debe tomarse “a” = 0,127.
El coeficiente “k” resultante será: k = 1 + a = 1,127.
- Item 7: Monto Redeterminado de la Obra: El nuevo precio de la obra
que reconocerá la Subsecretaría, resultará de la siguiente manera (ver
Ejemplo 1):
7.a: Monto previsto de la Obra Ejecutada: Corresponde al valor de obra antes de la 1° Redeterminación.
Se deberá multiplicar al Monto de la Obra a Valores de Contrato el porcentaje de Obra realizado hasta ese momento.
(1) x (4)
7.b: Monto Previsto de la Obra a Ejecutar: Corresponde al valor de la obra después de la 1° Redeterminación.
Para el cálculo se deberá tener en cuenta cuando se realizó el pago del Anticipo Financiero.
7.b1: Caso en el que el pago del Anticipo Financiero se realizó antes de la 1° Redeterminación:
0.85 x (1) x (5) x k1 + 0.15 x (1) x (5)
7.b2: Caso en el que el pago del Anticipo Financiero se realizó después de la 1° Redeterminación:
(1) x (5) x k1
El Nuevo Monto de Obra corresponde a la sumatoria de 7a + 7b.
7.c: Incrementos por Redeterminación: Corresponde a la diferencia entre
el Nuevo Monto de Obra y el Monto de Obra a Valores de Contrato.
- Item 8: Monto de Reprogramación Financiera para la Obra a Ejecutar:
- Monto Redeterminado de la Obra a Ejecutar: Ver Referencia 7b.
- Deducción del Anticipo Financiero: 0.15 x (1) x (5)
El Monto de la Reprogramación Financiera es la diferencia entre el
Monto Redeterminado de la Obra a Ejecutar y la Deducción del
Anticipo Financiero.
Cuando la obra no tenga anticipo financiero, éste no se deduce. El ejemplo Nº 3 ilustra cómo redeterminar este caso.
Tener en cuenta que se deberá incorporar a las fórmulas parciales
correspondientes al cálculo del Monto Total Redeterminado de Obra, así
como del monto correspondiente a la sumatoria de todos los
“Incrementos”, la función = REDONDEAR ((fórmula actual);2) para que el
programa trabaje sólo con 2 decimales.
Indicaciones a tener en cuenta en el
“CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS”
*El Cronograma debe incluir dos filas por cada obra. En la primera, se
consignan los montos de Contrato y en la segunda los incrementos, a
partir de la fecha de presentación de la documentación.
*A partir del pago del Anticipo Financiero o 1° Desembolso, el
porcentaje de obra faltante deberá adecuarse al Cronograma de
Desembolsos del Convenio Particular.
*La sumatoria del primer renglón deberá coincidir con el monto de la obra a valores de contrato.
*Se deberán transcribir los montos correspondientes al Anticipo
Financiero y a cada uno de los meses de obra, tal como figuran en el
Anexo II del Convenio Particular, con 2 decimales (centavos). Si al
hacerlo surgiera alguna diferencia en la sumatoria con respecto al
“Monto de Obra a Valores de Contrato”, se deberá solicitar el
Cronograma aprobado por Resolución a esta SSDUyV.
*La sumatoria de la 2° fila del Cronograma deberá coincidir con el “Incremento Actual”.
*Se deberán incluir la totalidad de las obras de cada Convenio
Particular, aunque alguna de ellas no redetermine en esa oportunidad.
Indicaciones a tener en cuenta en la
“PLANILLA AUXILIAR”
En la PLANILLA AUXILIAR que se acompaña en el mismo archivo, se han
calculado los reajustes a la fecha de presentación de la documentación.
El monto total de esta planilla deberá coincidir con el monto total del
mes correspondiente en el Cronograma de Desembolsos.
Indicaciones a tener en cuenta en la
“PLAN DE TRABAJOS”
En el PLAN DE TRABAJOS el cálculo de cada porcentaje tiene que hacer referencia al Cronograma. Se deberá aplicar:
Monto del Mes según Cronograma / Monto de obra a valores de contrato / 0.85 x 100.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:
Toda la documentación deberá ser remitida firmada por la máxima
autoridad competente en carácter de declaración jurada y acompañarse
copia en soporte informático. Cada Convenio Particular deberá tener una
presentación individual.
a) Nota de Elevación con membrete según modelo adjunto, dirección,
e-mail y teléfono del Instituto o Municipio dirigida al Subsecretario
de Vivienda; 2 originales. Asimismo, indicar nombre de la persona
responsable de la confección de la documentación.
b) Solicitudes de cálculo de las obras; 2 originales.
c) Cronograma de desembolsos según Modelo; 2 originales
d) Planilla auxiliar según Modelo; 2 originales.
e) Plan de Trabajo; 2 originales.
f) Fotocopia del Convenio Particular de la obra; 1 juego de copias.
g) Fotocopia del Anexo II del ACU correspondiente; 2 juegos de copias.
h) Fotocopia autenticada del Acta de apertura del llamado a licitación; 1 juego.
i) Fotocopia autenticada del Acta de inicio de obra; 1 juego.
j) Fotocopia autenticada de No Objeción Financiera expedida por esta Subsecretaría.
k) Soporte informático en CD (1) firmado por autoridad competente.
El soporte informático de la documentación debe presentarse en UN solo archivo excel por cada Convenio Particular.
La documentación mencionada debe ser ingresada por Mesa de Entradas,
Esmeralda 255 - 6° Piso - Oficina 601 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin otro particular, saluda a Uds. con atenta consideración.
AREA TECNICA REDETERMINACION DE PRECIOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Esmeralda 255 - 7° Piso of. 702 y 703
Correo electrónico: redeterminacion@minplan.gov.ar
Teléfono: 5071-9757/9755
Modelo Nota de Elevación
REF.: Solicitud de Reconocimiento de
Redeterminación de Precios
PFPCV - SPFMHUOIyC
ACU N°: ----
Instituto Provincial o Municipio
FECHA
Al Señor Subsecretario
de Desarrollo Urbano y Vivienda
Arq. Luis A. BONTEMPO
S
/ D
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de elevar para su
reconocimiento la Redeterminación de Precios y Reprogramación
Financiera aprobada por
(Nombre del Organismo Ejecutor Ej.: Instituto, Municipio, etc.) para la/s obra/s que se detalla/n.
Para el cálculo de la/s misma/s se aplicó la metodología del Decreto
Nacional Nº 1295/2002, en el prototipo establecido por la SSDUyV, tal
cual se consigna en el Art. ----- del Convenio Particular ACU N°:
---- del:
Programa: ----------------------------------
Subprograma: -----------------------------
(Ejemplo: Detallando cada una de las Redeterminaciones cuando fuesen distintas)
---° a ---° Redeterminación Simultánea de Precios Nº Obra s/ SSDUyV--- (Nº Obra s/ ACU---.)
.---° Redeterminación de Precios Nº Obra s/ SSDUyV: ---(Nº Obra s/ ACU---) A tal efecto se acompaña la siguiente documentación:
• .
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Sin otro particular, lo saludo a usted muy atte.,
Ejemplo 1: Solicitud de Verificación de 2° Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE 2ª REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA
Ejemplo 2: Solicitud de Verificación de 2° Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE 2ª REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA
Ejemplo 3: Solicitud de Verificación de 2° Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE 2ª REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA
Planilla Auxiliar:
Cronograma de desembolsos
Planilla Trabajo Convenio Particular:
ANEXO VI: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios
BUENOS AIRES,………….
VISTO el Expediente Nº …………………….. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha……………. se suscribió el Convenio Particular, entre la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la
Provincia de……………., en los términos del “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, comprometiéndose el
ESTADO NACIONAL a financiar la construcción de las viviendas por un
monto total de PESOS……………. ($…………….) en función de las disponibilidades
financieras.
Que por la Resolución N°……… de fecha……………. de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, se ratificó el Convenio Particular mencionado, aprobándose la
transferencia del monto convenido y facultándose al Subsecretario de
Desarrollo Urbano y Vivienda a impulsar la liquidación y pago de los
anticipos financieros, conforme el cronograma de desembolsos contenido
en el mencionado Convenio Particular.
Que mediante la Resolución N°…..... de fecha……………. de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Complementario celebrado
el……………. entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el
INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de …………….……………
Que en el referido Convenio Particular, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA se comprometió a reconocer eventuales mayores montos
de obra en concepto de Redeterminaciones de Precios hasta la suma que
resulte de la aplicación de la metodología del Decreto Nº 1.295 de
fecha 19 de julio de 2002.
Que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de……………. elevó a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la solicitud de
aprobación de la …… Redeterminación de Precios y Reprogramación
Financiera.
Que mediante el Expediente N°………………, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, obrante en copia
autenticada en el Expediente citado en el Visto, la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de Procesos de Redeterminación de Precios,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha emitido, mediante Memorando N°…………… de
fecha……………. y Nota CCSPRP N°……… de fecha……………., opinión favorable
respecto de la……………. Redeterminación Definitiva de Precios, no
presentando objeción al Monto Total de Obra Redeterminado, de
PESOS……………. ($………), por lo que corresponde aprobar el Monto Mayor de
Obra Redeterminado de PESOS ……………. ($………), según se detalla en el ANEXO
que forma parte integrante de la presente resolución.
Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar
cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la
Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y
control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios
bilaterales con relación a Programas que cuenten con crédito
presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias
y Activos Financieros respectivamente.
Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución Nº 267 de este
Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de
Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios
y/u otros entes.
Que con relación a ello, corresponde poner de relieve que en las
efectivas rendiciones de cuentas del ente receptor de los fondos a ser
transferidos —“nuevas tramitaciones” en los términos de la Resolución
Nº 267/2008 del citado Ministerio— éste deberá ceñir su actuación a las
previsiones contenidas en el nuevo Reglamento aprobado por la citada
resolución.
Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos
asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de
los pagos.
Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto,
corresponde proceder a autorizar la transferencia total del Monto Mayor
de Obra por reconocimiento de Redeterminación de Precios y facultar a
la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la
liquidación y el pago de los desembolsos parciales que se generen
durante la ejecución de las obras conforme lo establecido en dicho
Convenio y según la disponibilidad presupuestaria.
Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas, conforme el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto Nº
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el financiamiento del Monto Mayor de Obra en
concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios, de
PESOS……………. ($…………), según se consigna en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébase la transferencia total del Monto Mayor de Obra
en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios consignado
en el artículo 1° de la presente resolución al INSTITUTO DE LA VIVIENDA
de la Provincia de……………., la cual se efectuará conforme surge del
Convenio Particular celebrado el……………. entre la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de……………. La
rendición de cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse
a lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA a impulsar la liquidación y pago de los desembolsos pendientes
conforme lo establecido en el Convenio Particular referido en el
artículo 2° de la presente resolución y según la disponibilidad
presupuestaría.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a………………
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº
ANEXO VII: Instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento de Viviendas”.
PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”
Línea de Acción: Construcción de Mejoramientos de Viviendas
Consolidadas y Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de
Infraestructura y Complementarias (MHUOlyC).
La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al
final, pudiendo agregarse las que sean necesarias para mejor definir
las características y contenidos del Proyecto.
Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser
refrenada en todas sus páginas por la máxima autoridad del ENTE
EJECUTOR.
Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el
contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la
posterior evaluación.
Identificación del Proyecto
Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.
En “Ubicación exacta” mencionar las calles que rodean al predio afectado si los Mejoramientos estuvieran en un único sector.
En “Plazo de obra” determinar con rigurosidad la duración completa de
las obras atendiendo los siguientes recaudos: deberá contemplarse para
su determinación un riguroso análisis de las complejidades del
Proyecto. Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las
estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran
implementarse. Si las obras incluyeran obras de nexos u obras
complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar
negativamente en el avance de las primeras. Se recomienda que de haber
más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que
asegure la convivencia y al ejecución de la infra frentista sin
superposiciones. Además se recuerda que las licitaciones deben
contemplar como máximo la ejecución de CINCUENTA (50) mejoramientos.
En “Número de proyecto” consignar el número en orden correlativo si los
Proyectos presentados por el “Ente Ejecutor” fuera más de uno.
A) Justificación de la Demanda
Se deberá justificar en este apartado la cantidad de mejoramientos y
las tipologías adoptadas. Es fundamental que esta justificación esté
avalada por un estudio de demanda en base a datos fehacientemente
comprobados. Se recomienda muy especialmente este aspecto, a los
efectos de evitar ulteriores dificultades.
Deberá adjuntarse a esta solicitud un plano señalando en la planta
urbana los asentamientos y/o villas de donde se extraen las demandas,
la ubicación del o los predios a afectar y la identificación de los
Mejoramientos.
En los casos que resulte necesario trasladar provisoriamente a la
familia se deberá especificar las tandas que progresivamente se irán
movilizando, debiendo todo ello tenerse en cuenta para programar el
Plazo de Obra.
B) Terreno
El ENTE EJECUTOR deberá aclarar, tildando en el casillero que
corresponda, cuál es la situación dominial de los terrenos donde se
ejecutarán las obras, detallando si son de dominio nacional,
provincial, municipal, de entidades intermedias o privado. Deberá
especificarse si cuentan o no con títulos perfectos tildando en el
casillero correspondiente. En el caso de no estar a nombre del “ENTE
EJECUTOR”, éste garantiza sin condicionamientos la cesión a su favor
durante el transcurso de la obra, de manera que cuando ésta concluya,
se esté en condiciones de escriturar inmediatamente a favor del
beneficiario.
En “Condiciones técnicas” tildar dando fe de que los terrenos son aptos
para la ejecución de la obra, que los mismos no son inundables y
cuentan con capacidad portante suficiente.
Asimismo, se deberá consignar si el terreno se localiza en zona Urbana
o Suburbana y si la misma se encuentra en proceso de consolidación.
C) Equipamiento urbano y accesibilidad
Detallar en la columna “Descripción” que características tiene el
equipamiento del área de localización. De cada ítem mencionar
capacidades, distancias, estado edilicio o de conservación y cualquier
otra información que sea necesaria para evaluar el impacto urbano.
Cuando con el equipamiento existente no pueda asegurarse la prestación
de algún servicio esencial vinculado con la salud, la educación o a la
seguridad. Se describirá en “Observaciones” el tipo de obra necesaria,
quién la financiará y en qué plazo estará concluida, incluyendo una
síntesis en el cuadro final de este apartado.
D) Proyecto Urbanístico
En este apartado se debe describir brevemente el proyecto urbanístico,
dando cumplimiento al capítulo correspondiente de los “Estándares
Mínimos de Vitalidad para Viviendas de Interés Social”.
Deberá adjuntarse las planimetrías correspondientes señalando los
sectores intervenidos, las redes existentes y nuevas, los asentamientos
o villas donde se origina la demanda, las etapas de esponjamiento, y
toda aquella información que sea necesaria para garantizar el normal
desarrollo del o los proyectos. Además deberá adjuntarse un informe
ambiental y un plano con las localizaciones de los equipamientos
detallados en C).
E) Diseño y tecnología de los Mejoramientos
En esta Línea de Acción, el Programa pretende dirigir acciones de
reordenamiento, ampliación y refacción de las zonas deterioradas en
viviendas que sean factibles de ser recuperadas. La diversidad de
problemas plantea la necesidad de encuadrar distintas soluciones con
diferentes respuestas:
E1. Módulo constructivo: Consiste en la ampliación y/o reordenamiento
para hogares con hacinamiento (más de 3 personas por ambiente) y
contempla la ejecución de dormitorios adicionales, estar comedor,
cocina, baño, lavadero, etcétera. A los efectos de sistematizar las
soluciones se proponen las siguientes alternativas que podrán tomarse
como referencia. a1) UNO (1) o DOS (2) dormitorios adicionales, a2)
Estar-comedor + galería, a3) Cocina comedor + galería, a4) Baño y
cocina, a5) Baño completo + galería, a6) Baño y UN (1) dormitorio y a7)
Baño y DOS (2) dormitorios.
E2. Reparación de instalaciones: inexistencia o insuficiencia en el
sistema de provisión y descargas de aguas servidas y/o cloacales.
Distribución de Energía Eléctrica y Gas deficientes, insuficientes y/o
de riesgo.
E3. Mejoras y/o refacción: Vivienda con situaciones deficitarias de
filtraciones, ejecución de revoques nuevos, ejecución de solados y/o
revestimientos, cambio o reparación de techos, etcétera.
E1) Módulo constructivo
En este ítem deberá detallarse lo explicitado en la descripción
general. En la columna “Tipo de módulo” se recomienda consignar algunas
de las opciones tipificadas. En “Cantidad” mencionar la parcial para
cada tipo y la total al final de la columna. En “Superficie” registrar
sólo la parcial por tipología de Módulo. En “Monto” determinar los
parciales y el total. Se deberá tener en cuenta que los montos por
mejoramiento podrán variar pero la sumatoria total no podrá exceder lo
pautado para cada región.
En “Descripción de la Tecnología” deberán detallarse las
especificaciones generales de cada ítem, materiales, espesores,
diámetros, escuadrías y toda aquella información que se considere
necesaria para describir la tecnología adoptada.
E2) Reparación de instalaciones
En este caso deberá detallarse en cuál de las instalaciones
domiciliarias se propone trabajar, consignando la cantidad de
intervenciones por cada una de ellas y sus respectivos montos de forma
parcial y total. Cuando estas obras sean complemento de las realizadas
en E1) deberá aclararse.
En “Descripción de la Tecnología” deberá detallarse las
especificaciones generales de cada ítem, materiales, medidas,
espesores, diámetros, y toda aquella información que se considere
necesaria para describir la tecnología adoptada.
E3) Mejoras y refacciones
En este caso para sistematizar la diversidad de posibles mejoras y/o
refacciones se podrán englobar en CINCO (5) o SEIS (6) rubros genéricos
a saber: revoques grueso, fino, carpinterías, pisos, pintura, cubierta,
etc. En la columna “Tipo de obra” se consignarán algunos de los rubros
mencionados. En “cantidad” deberán registrarse las viviendas que serán
destinatarias de esas mejoras y sus respectivos montos parciales y
totales. Cuando estas obras sean complemento de las realizadas E1) y/o
E2) deberá aclararse.
En “Descripción de la Tecnología” vale lo dicho en los ítems anteriores.
El ENTE EJECUTOR da fe de que el proyecto en su totalidad cumple con
los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.
Recordar que cuando los proyectos incluyan mejoramientos de viviendas
para discapacitados, deberá cumplirse con las “Directrices para la
Accesibilidad al Medio Urbano” y las “Directrices de Accesibilidad para
Viviendas de Interés Social” de la Subsecretaría.
F) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias (MHUOIyC)
Cuando sea necesario asistir financieramente la demanda de obras de
infraestructura y/o complementarias para garantizar la total cobertura
de los Mejoramientos propuestos, se deberá describir y justificar con
precisión en el apartado correspondiente de las planillas.
Estas obras podrán consistir en redes de cloaca y/o agua, gas,
electricidad, alumbrado público, pluviales, pavimento, cordón cuneta,
etcétera. El ENTE EJECUTOR deberá evaluar las prioridades de las mismas
y la posibilidad de financiar algunas de ellas con recursos propios. La
aprobación de los proyectos a financiar dependerá de la relación
proporcional con la inversión propuesta para los Mejoramientos y estará
sujeta a la disponibilidad financiera del Programa.
En “Listado por tipo de obras” deberá enumerarse las mencionadas obras
y su costo, parcial y total y su incidencia sobre el valor total de lo
solicitado por el MHUOlyC.
En “Observaciones” consignar qué obras serán financiadas por el Municipio y/o la Provincia.
En “Detalle por ítem o rubro de cada tipo” se deberán enumerar los
trabajos que conforman cada tipo en un cuadro por cada uno de ellos.
En estos cuadros la incidencia debe referir al parcial de cada uno.
De considerarse necesario se podrá requerir una presentación particular
bajo los requerimientos e la Línea de Acción correspondiente.
G) Presupuesto Oficial del Proyecto
Deberán consignarse los montos que resulten de computar la totalidad de
los Mejoramientos. Separadamente se registrará el monto para la
infraestructura y/o obras complementarías con sus correspondientes
incidencias sobre el Monto Total del Proyecto.
De ser necesario una contraparte municipal o provincial deberá
detallarse en el renglón correspondiente y sumará su incidencia al
Monto Total Nación.
H) Costo Total por Mejoramiento según Presupuesto Oficial
En este cuadro se registrarán a modo de resumen la cantidad de
Mejoramientos de acuerdo a su Tipología y sus respectivos montos por
unidad. El mismo será resultante de dividir el monto propuesto en los
apartados E1, E2 y E3 por la cantidad de los mismos, obteniendo de esta
manera un valor promedio que no debe superar el máximo financiable por
jurisdicción. Deberá procurarse no superponer estas tipologías en una
misma vivienda, si así lo fuera se requiere su justificación y reparo
en el cómputo final de Mejoramientos.
I) Fecha estimada de llamado a licitación
A los fines de procurar una eficiente gestión de las etapas del
proyecto se requiere una fecha estimada para el llamado a licitación
debiendo el Ente Ejecutor arbitrar los medios necesarios para su
cumplimiento en tiempo y forma.
J) Recaudos para estimar el Plazo de Obra Previsto
Con respecto al plazo de obra previsto deberá contemplarse para su
determinación un riguroso análisis de las complejidades del Proyecto.
Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las
estrategias esponjamiento y/o relocalización que pudieran
implementarse. Si el proyecto incluyera obras de nexos u obras
complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar
negativamente en el avance las primeras. Se recomienda que de hacer más
de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que
asegure la convivencia y la ejecución de la infra frentista sin
superposiciones. Además se recuerda que las licitaciones deben
contemplar como máximo la ejecución de CINCUENTA (50) mejoramientos.
K) Una vez aprobada la NOT, tendrá una validez de seis (6) meses.
ANEXO VIII: instructivo para solicitar la “No Objeción Técnica” para
“Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras
Complementarias”
PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA “NO OBJECION TECNICA”
Línea de Acción: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias (MHUOlyC).
La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al
final, pudiendo agregarse las que sean necesarias para mejor definir
las características y contenidos del Proyecto.
Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser
refrenada en todas sus páginas por la máxima autoridad del Ente
Ejecutor.
Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el
contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la
posterior evaluación.
Identificación del Proyecto
Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.
En “Ubicación exacta” mencionar las calles que circunscriben el sector a intervenir.
En “Plazo de obra” determinar con rigurosidad la duración completa de
las obras atendiendo los siguientes recaudos: deberá contemplarse para
su determinación un riguroso análisis de las complejidades del
Proyecto. Además deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las
estrategias de esponjamiento y/o relocalización que pudieran
implementarse. En “Número de proyecto” consignar el número en orden
correlativo si los Proyectos presentados por el “ENTE EJECUTOR” fueran
más de uno.
A) Justificación de la Demanda
Es fundamental que las obras solicitadas estén justificadas en base a datos fehacientemente comprobados.
Deberá adjuntarse a esta solicitud un plano señalando en la planta
urbana los asentamientos y/o villas que estarán involucrados con las
obras.
En los casos que resulte necesario trasladar provisoriamente a familias
se deberá especificar las tandas que progresivamente se irán
movilizando. Debiendo todo ellos tenerse en cuenta para programar el
Plazo de Obra.
B) Detalle por tipo de obras
Estas obras podrán consistir en redes y/o nexos de cloaca y/o agua,
gas, electricidad, alumbrado público, pluviales, pavimento, cordón
cuneta, etcétera. El ENTE EJECUTOR deberá evaluar las prioridades de
las mismas y la posibilidad de financiar algunas de ellas con recursos
propios.
En “Listado por tipo de obras” deberán enumerarse las mencionadas obras
y su costo, parcial y total y su incidencia sobre el valor total de lo
solicitado por el MHUOIyC.
En “observaciones” consignar qué obras serán financiadas por el Municipio y/o la Provincia.
En B1, B2 y subsiguientes se deberán enumerar los trabajos que
conforman cada tipo de obra que se consignó en B), en un cuadro por
cada uno de ellos.
En estos cuadros la incidencia debe referir al parcial de cada uno.
C) Presupuesto Oficial del Proyecto
Deberá consignarse los montos por separado del costo-costo, los gastos
generales no deberán sobrepasar un QUINCE POR CIENTO (15%), el
beneficio de la empresa no deberá superar un DIEZ POR CIENTO (10%)
sobre la suma de los anteriores, el IVA será de VEINTIUN POR CIENTO
(21%) y el ingreso bruto del TRES PUNTO CINCO POR CIENTO (3.5%).
D) Fecha estimada de llamado a licitación
A los fines de procurar una eficiente gestión de las etapas del
proyecto se requiere una fecha estimada para el llamado a licitación
debiendo el ENTE EJECUTOR arbitrar los medios necesarios para su
cumplimiento en tiempo y forma.
E) Recaudos para estimar el Plazo de Obra Previsto
Con respecto al plazo de obra previsto deberá contemplarse para su
determinación un riguroso análisis de complejidades el Proyecto. Además
deberá tenerse en cuenta los atrasos que provocan las estrategias de
esponjamiento y/o relocalización que pudieran implementarse.
F) Documentación Anexa
La presente solicitud debe ser acompañada por una documentación que
sirva de respaldatorio para evaluar el proyecto. Como mínimo se debe
presentar planos generales, especificaciones técnicas, planos de
detalle, factibilidades de las empresas prestatarias, plan de trabajo,
cronograma de desembolsos, etcétera.
G) Una vez aprobada la NOT, tendrá una validez seis (6) meses.