MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución N° 62/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO, el expediente N° 147.111/13 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que a tal efecto, eleva copia del Acta N° 3 de la CAR N° 10 de fecha 2 de julio de 2013 y Actas de Subcomisión Técnica de fecha 11 de julio de 2013 y 20 de agosto de 2013.

Que luego de analizados las actuaciones elevadas junto con los respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas de la referida actividad.

Que en igual sentido corresponde proceder con relación al establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2013, del 1° de diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014 conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.

ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente CNTA. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE.

ANEXO I

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1° de OCTUBRE de 2013.

Valores sin SAC y sin vacaciones

CATEGORIAMENSUALJORNALPOR RENDIMIENTO DEL TRABAJO
$$$
Peón General3.871,52170,32
Conductor Tractorista4.312,24190,00
Capataces4.708,14207,41
Encargados4.966,53218,80




Especializados:






Estuferos4.312,24190,0023,75
Encañada3.871,52170,320,84
Desencañada3.871,52170,320,42
Clasificada3.871,52170,321,44
Clasificada en cinta3.871,52170,3221,30
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares4.140,24182,381,40
Cosechero estufa Bulk Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga4.140,24182,3810,13
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada3.871,52170,3285,12

ANEXO II

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1° de DICIEMBRE de 2013.

Valores sin SAC y sin vacaciones

CATEGORIAMENSUALJORNALPOR RENDIMIENTO DEL TRABAJO
$$$
Peón General4.111,34180,87
Conductor Tractorista4.579,36201,77
Capataces4.999,80220,25
Encargados5.274,19232,35




Especializados:






Estuferos4.579,36201,7725,22
Encañada4.111,34180,870,89
Desencañada4.111,34180,870,45
Clasificada4.111,34180,871,53
Clasificada en cinta4.111,34180,8722,62
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares4.396,71193,681,49
Cosechero estufa Bulk Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga4.396,71193,6810,76
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada4.111,34180,8790,40

ANEXO III

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1° de ENERO de 2014.

Valores sin SAC y sin vacaciones

CATEGORIAMENSUALJORNALPOR RENDIMIENTO DEL TRABAJO
$$$
Peón General4.316,91189,91
Conductor Tractorista4.808,33211,86
Capataces5.249,79231,27
Encargados5.537,90243,97




Especializados:






Estuferos4.808,33211,8626,48
Encañada4.316,91189,910,94
Desencañada4.316,91189,910,47
Clasificada4.316,91189,911,61
Clasificada en cinta4.316,91189,9123,75
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares4.616,55203,361,56
Cosechero estufa Bulk Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga4.616,55203,3611,30
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada4.316,91189,9194,92

e. 07/11/2013 N° 89339/13 v. 07/11/2013