MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 62/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO, el expediente N° 147.111/13 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) N° 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede
regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña
en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y
JUJUY.
Que a tal efecto, eleva copia del Acta N° 3 de la CAR N° 10 de fecha 2
de julio de 2013 y Actas de Subcomisión Técnica de fecha 11 de julio de
2013 y 20 de agosto de 2013.
Que luego de analizados las actuaciones elevadas junto con los
respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales
coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las
remuneraciones mínimas de la referida actividad.
Que en igual sentido corresponde proceder con relación al
establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación
sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la
COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, para las Provincias de SALTA
y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2013, del 1° de
diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014 conforme se detalla en
los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Los valores consignados no llevan incluidos los importes
correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente CNTA. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10,
Provincias de SALTA y JUJUY.
Vigencia a partir del 1° de OCTUBRE de 2013.
Valores sin SAC y sin vacaciones
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO |
$ | $ | $ |
Peón General | 3.871,52 | 170,32 |
|
Conductor Tractorista | 4.312,24 | 190,00 |
|
Capataces | 4.708,14 | 207,41 |
|
Encargados | 4.966,53 | 218,80 |
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|
Especializados: |
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|
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|
Estuferos | 4.312,24 | 190,00 | 23,75 |
Encañada | 3.871,52 | 170,32 | 0,84 |
Desencañada | 3.871,52 | 170,32 | 0,42 |
Clasificada | 3.871,52 | 170,32 | 1,44 |
Clasificada en cinta | 3.871,52 | 170,32 | 21,30 |
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares | 4.140,24 | 182,38 | 1,40 |
Cosechero estufa Bulk Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga | 4.140,24 | 182,38 | 10,13 |
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada | 3.871,52 | 170,32 | 85,12 |
ANEXO II
Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10,
Provincias de SALTA y JUJUY.
Vigencia a partir del 1° de DICIEMBRE de 2013.
Valores sin SAC y sin vacaciones
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO |
$ | $ | $ |
Peón General | 4.111,34 | 180,87 |
|
Conductor Tractorista | 4.579,36 | 201,77 |
|
Capataces | 4.999,80 | 220,25 |
|
Encargados | 5.274,19 | 232,35 |
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Especializados: |
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Estuferos | 4.579,36 | 201,77 | 25,22 |
Encañada | 4.111,34 | 180,87 | 0,89 |
Desencañada | 4.111,34 | 180,87 | 0,45 |
Clasificada | 4.111,34 | 180,87 | 1,53 |
Clasificada en cinta | 4.111,34 | 180,87 | 22,62 |
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares | 4.396,71 | 193,68 | 1,49 |
Cosechero estufa Bulk Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga | 4.396,71 | 193,68 | 10,76 |
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada | 4.111,34 | 180,87 | 90,40 |
ANEXO III
Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10,
Provincias de SALTA y JUJUY.
Vigencia a partir del 1° de ENERO de 2014.
Valores sin SAC y sin vacaciones
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO |
$ | $ | $ |
Peón General | 4.316,91 | 189,91 |
|
Conductor Tractorista | 4.808,33 | 211,86 |
|
Capataces | 5.249,79 | 231,27 |
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Encargados | 5.537,90 | 243,97 |
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Especializados: |
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Estuferos | 4.808,33 | 211,86 | 26,48 |
Encañada | 4.316,91 | 189,91 | 0,94 |
Desencañada | 4.316,91 | 189,91 | 0,47 |
Clasificada | 4.316,91 | 189,91 | 1,61 |
Clasificada en cinta | 4.316,91 | 189,91 | 23,75 |
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares | 4.616,55 | 203,36 | 1,56 |
Cosechero estufa Bulk Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga | 4.616,55 | 203,36 | 11,30 |
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada | 4.316,91 | 189,91 | 94,92 |
e. 07/11/2013 N° 89339/13 v. 07/11/2013