MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 64/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO, el expediente N° 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 193 de fecha 25 de
septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cebolla, de fecha 26 de
diciembre de 2012, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las
remuneraciones mínimas para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos, y en virtud de la
existencia de un retraso en la actualización de los salarios del
sector, se establece el presente incremento para el año 2013.
Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la
pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones
mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las
Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de octubre de 2013, en las condiciones que se consignan
en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en la presente resolución no
incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).
ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
ARTICULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTICUATRO (24) días al mes.
ARTICULO 5° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en la presente, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a
viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44)
horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la
distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El
tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será
considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un
recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora
simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido
por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA
N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTICULO 6° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores
comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo
correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se
suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad
mínima de 15 (quince) días hábiles con el mismo empleador.
ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1º de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y
que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se
ha efectuado la deducción por aquella otra.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
VIGENCIA: A partir del 1° de Octubre de 2013
CATEGORIAS LABORALES
| MENSUAL | JORNAL |
PEON GENERAL
| $ 3.790 | $ 166,96 |
REGADOR | $ 4.240 | $ 186,78 |
TRACTORISTA | $ 4.610 | $ 203,00 |
ENCARGADO | $ 5.020 | $ 221,11 |
ESCARPIDOR |
|
“A”
| Hasta 1.000 mts. | $ 0,235 x metro |
“B” | Hasta 1.500 mts. | $ 0,162 x metro |
“C”
| Hasta 3.000 mts. | $ 0,101 x metro |
“D” | Hasta 6.000 mts. | $ 0,041 x metro |
ARRANCAR Y APILAR (c/barra pesada) |
|
“A” | Hasta 2.500 Bolsas | $ 0,327 x metro |
“B” | Hasta 2.000 Bolsas | $ 0,250 x metro |
“C” | Hasta 1.500 Bolsas | $ 0,185 x metro |
“D” | Hasta 1.000 Bolsas | $ 0,141 x metro |
“E” | Hasta 500 Bolsas | $ 0,061 x metro |
ARRANCAR Y ACORDONAR |
|
“A”
| Hasta 2.000 Bolsas | $ 0,122 x metro |
“B” | Hasta 1.500 Bolsas | $ 0,081 x metro |
“C” | Hasta 1.000 Bolsas | $ 0,061 x metro |
“D” | Hasta 500 Bolsas | $ 0,040 x metro |
DESCOLAR A MANO |
|
Taco cosido hasta 25/28 Kg. | $ 4,55 c/u |
Binz hasta 500 Kg. | $ 109,27 p/binz |
EMBOLSAR |
|
Taco con cola de pila | $ 0,975 p/taco |
Taco con cola de carbón | $ 2,275 p/taco |
Bolsa red terminada y clasificada de 25 Kg. | $ 4,55 p/bolsa |
DESCOLAR A MAQUINA - CARGADORES |
|
Taco con cola | $ 0,406 p/taco |
Taco descolado | $ 0,406 p/taco |
Bolsa de 25 Kg. | $ 0,362 p/bolsa |
TAREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) HORAS. |
|
Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/ espedalización barrendero | $ 20,58 p/h |
Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina | $ 21,63 p/h |
Categoría 3: Estibador, emboquillado cargador, cosedor, vuelca binz | $ 21,96 p/h |
Categoría 4: Chofer de auto elevador | $ 23,67 p/h |
Categoría 5: Tolvero | $ 22,98 p/h |
e. 07/11/2013 N° 89349/13 v. 07/11/2013