MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 64/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO, el expediente N° 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 193 de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cebolla, de fecha 26 de diciembre de 2012, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y en virtud de la existencia de un retraso en la actualización de los salarios del sector, se establece el presente incremento para el año 2013.

Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

ARTICULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTICUATRO (24) días al mes.

ARTICULO 5° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTICULO 6° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de 15 (quince) días hábiles con el mismo empleador.

ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

VIGENCIA: A partir del 1° de Octubre de 2013

CATEGORIAS LABORALES


MENSUALJORNAL
PEON GENERAL       
$ 3.790$ 166,96
REGADOR$ 4.240$ 186,78
TRACTORISTA$ 4.610$ 203,00
ENCARGADO$ 5.020$ 221,11
ESCARPIDOR
“A”                                                            
Hasta 1.000 mts.$ 0,235 x metro
“B”Hasta 1.500 mts.$ 0,162 x metro
“C”                                       
Hasta 3.000 mts.$ 0,101 x metro
“D”Hasta 6.000 mts.$ 0,041 x metro
ARRANCAR Y APILAR (c/barra pesada)
“A”Hasta 2.500 Bolsas$ 0,327 x metro
“B”Hasta 2.000 Bolsas$ 0,250 x metro
“C”Hasta 1.500 Bolsas$ 0,185 x metro
“D”Hasta 1.000 Bolsas$ 0,141 x metro
“E”Hasta 500 Bolsas$ 0,061 x metro
ARRANCAR Y ACORDONAR
“A”                                                                
Hasta 2.000 Bolsas$ 0,122 x metro
“B”Hasta 1.500 Bolsas$ 0,081 x metro
“C”Hasta 1.000 Bolsas$ 0,061 x metro
“D”Hasta 500 Bolsas$ 0,040 x metro
DESCOLAR A MANO                                               
Taco cosido hasta 25/28 Kg.$ 4,55 c/u
Binz hasta 500 Kg.$ 109,27 p/binz
EMBOLSAR                                                                        
Taco con cola de pila$ 0,975 p/taco
Taco con cola de carbón$ 2,275 p/taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 Kg.$ 4,55 p/bolsa
DESCOLAR A MAQUINA - CARGADORES                                                                    
Taco con cola$ 0,406 p/taco
Taco descolado$ 0,406 p/taco
Bolsa de 25 Kg.$ 0,362 p/bolsa
TAREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) HORAS.                                                                                                                     
Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/ espedalización barrendero$ 20,58 p/h
Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina$ 21,63 p/h
Categoría 3: Estibador, emboquillado cargador, cosedor, vuelca binz$ 21,96 p/h
Categoría 4: Chofer de auto elevador$ 23,67 p/h
Categoría 5: Tolvero$ 22,98 p/h

e. 07/11/2013 N° 89349/13 v. 07/11/2013