MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 65/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO, el Expediente N° 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 193 de fecha 25 de
septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha
30 de mayo de 2013, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto
de las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores,
a la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia,
y al incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se
desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un
premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento
(10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.
ARTICULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de
trabajo por año.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario
(SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
ARTICULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTICULO 7° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
ARTICULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS EN LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
Vigencia: A partir del 1° de octubre del 2013
TAREAS GENERALES | POR MES $ | POR DIA $ |
1) Selección, corte fraccionado; Lavado y escurrido; Embasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | 5.409,44 | 257,60 |
2) Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | 5.778,02 | 275,15 |
3) Aradores y carreros | 6.082,92 | 289,66 |
4) Regadores y enlienzadores | 6.074,86 | 289,28 |
5) Obreros especializados | 6.082,92 | 289,66 |
6) Choferes | 6.957,68 | 331,32 |
e. 07/11/2013 N° 89345/13 v. 07/11/2013