MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 66/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO, el expediente N° 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 193 de fecha 25 de septiembre de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión
Técnica de Floricultura y Viveros de fecha 13 de junio de 2013, en la
cual obra el tratamiento brindado a las retribuciones mínimas y
adicionales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de
FLORICULTURA Y VIVEROS, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y
ponderadas las posiciones de las distintas representaciones
sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a la pertinencia de
establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la
actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se
desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de
la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de octubre de
2013 conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de
carácter excepcional con vigencia exclusiva para el mes de diciembre de
2013, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan
incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así
las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales
sobre la materia.
ARTICULO 4° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un
establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador
deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonar por
este concepto la suma de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00.-).
ARTICULO 5° — Se ratifica la vigencia del artículo 2° de la Resolución
C.N.T.A. N° 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un
Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los
salarios que la presente aprueba.
ARTICULO 6° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.
ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de
Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos
Aires y La Pampa (CAR N°2)
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2013.
| POR MES $ | POR DIA C/SAC $ |
1) Trabajador no Calificado | 4.350,05 | 191,40 |
2) Trabajador Semi Calificado | 4.468,69 | 196,62 |
3) Trabajador Calificado | 4.626,88 | 203,58 |
4) Conductor Tractorista | 4.943,25 | 217,50 |
5) Chofer | 5.140,98 | 226,20 |
6) Mecánico | 5.338,70 | 234,90 |
ANEXO II
Asignación adicional no remunerativa de carácter excepcional para el
personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en
jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N°2)
| POR MES $ | POR DIA C/SAC $ |
1) Trabajador no Calificado | 1.305,01 | 57,42 |
2) Trabajador Semi Calificado | 1.340,44 | 58,98 |
3) Trabajador Calificado | 1.388,06 | 61,07 |
4) Conductor Tractorista | 1.482,97 | 65,25 |
5) Chofer | 1.542,29 | 67,86 |
6) Mecánico | 1.601,61 | 70,47 |
e. 07/11/2013 N° 89347/13 v. 07/11/2013