MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 66/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO, el expediente N° 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 193 de fecha 25 de septiembre de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión Técnica de Floricultura y Viveros de fecha 13 de junio de 2013, en la cual obra el tratamiento brindado a las retribuciones mínimas y adicionales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y ponderadas las posiciones de las distintas representaciones sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a la pertinencia de establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia exclusiva para el mes de diciembre de 2013, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 4° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonar por este concepto la suma de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00.-).

ARTICULO 5° — Se ratifica la vigencia del artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los salarios que la presente aprueba.

ARTICULO 6° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.

ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N°2)

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2013.


POR MES $POR DIA C/SAC $
1) Trabajador no Calificado4.350,05191,40
2) Trabajador Semi Calificado4.468,69196,62
3) Trabajador Calificado4.626,88203,58
4) Conductor Tractorista4.943,25217,50
5) Chofer5.140,98226,20
6) Mecánico5.338,70234,90

ANEXO II

Asignación adicional no remunerativa de carácter excepcional para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N°2)


POR MES $POR DIA C/SAC $
1) Trabajador no Calificado1.305,0157,42
2) Trabajador Semi Calificado1.340,4458,98
3) Trabajador Calificado1.388,0661,07
4) Conductor Tractorista1.482,9765,25
5) Chofer1.542,2967,86
6) Mecánico1.601,6170,47

e. 07/11/2013 N° 89347/13 v. 07/11/2013