MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución N° 394/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0554278/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones N° 177 del 27 de junio de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y 295 de fecha 24 de abril de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución citada en el Visto, se establecieron los aranceles para los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que entre los bienes y servicios arancelados por la norma se encuentran los hologramas que validan la certificación de la semilla de papa.

Que el Artículo 5° de la mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a bonificar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de esos hologramas.

Que la industria productora de papas fritas tipo bastones se abastece en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de un solo cultivar.

Que la misma industria productora de papas fritas pero en el tipo Chips, utiliza para sus plantas procesadoras no más de DOS (2) cultivares, y sólo UNO (1) de ellos cubre el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la demanda.

Que la oferta nacional de papa esté concentrada en tan pocos cultivares, representa un riesgo, para el caso que apareciera alguna enfermedad que vulnere sus cualidades.

Que la escasez de cultivares con buenas cualidades culinarias para consumo fresco limitan las opciones a los consumidores.

Que la incorporación de cultivares de papa con buenas aptitudes agronómicas y culinarias ayudarían a expandir la oferta internacional de semillas.

Que las actividades desarrolladas tanto por las industrias procesadoras de papa como por aquellas dedicadas a la exportación de semilla, son importantes generadoras de fuentes de trabajo.

Que las exportaciones de productos industriales y de semillas de papa no son actividades tradicionales, por lo que su desarrollo permitiría ampliar el comercio internacional con el consecuente ingreso de divisas.

Que una reducción temporaria en el valor de los hologramas, constituye un estímulo para el desarrollo de nuevos cultivares, que ofrezcan mejores resultados económicos para los agricultores que comercializan sus producciones.

Que la adquisición de hologramas a través de Oficinas Regionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, contribuye a alcanzar el objetivo institucional de descentralización administrativa, contenido en la Resolución N° 177 del 27 de junio de 2013 citada en el Visto.

Que el Artículo 32 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 prevee el otorgamiento de estímulos a quienes participen en el desarrollo de nuevos cultivares que presenten aptitudes relevantes y consecuentemente significativos aportes a la economía nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el Artículo 5° de la Resolución N° 295 de fecha 24 de abril de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) en el valor de los hologramas destinados a validar la certificación de semilla de papa, que sean adquiridos a través de las Oficinas Regionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el interior del país.

ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Y será de aplicación únicamente para las Campañas 2012/2013 y 2013/2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 253/2019 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/7/2019 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, para las Campañas 2018/2019 y 2019/2020)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 414/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 7/7/2017 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, para las Campañas 2016/2017 y 2017/2018.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 401/2015 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2015 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, para las Campañas 2014/2015 y 2015/2016)

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 07/11/2013 N° 89286/13 v. 07/11/2013