MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3018/2013
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el Decreto N° 576/93 PEN, la Resolución N° 958/08 SSSALUD, la
Resolución N° 219/10, ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y el Expediente Nº 242821/2013 SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 576/93, reglamentario de
la Ley N° 23.660, establece la documentación que deben acompañar las
personas designadas para dirigir y administrar los Agentes del Seguro
de Salud.
Que la Resolución N° 958/08 SSSALUD determina que la falta de
presentación de la totalidad de la documentación mencionada conlleva el
no reconocimiento de las autoridades de los Agentes del Seguro de Salud
por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que a los efectos de formular requerimientos o peticiones a su favor,
los Agentes del Seguro de Salud deberán tener las autoridades
debidamente reconocidas por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por la Resolución N° 219/10 SSSALUD se dispuso que en aquellos
casos en que las autoridades de los Agentes del Seguro de Salud cuenten
con mandato vencido y no hayan acompañado la totalidad de la documental
de las nuevas autoridades elegidas, requerida en el artículo 13 del
Anexo I del Decreto N° 576/93 PEN, por cuestiones que no les sean
imputables, por única vez y por el improrrogable plazo de TREINTA (30)
días, se reconocerá como autoridad al Presidente del Organo Colegiado
de Conducción de las Obras Sociales, a su expresa solicitud.
Que, a la luz de las dificultades para cumplir con la totalidad de los
requerimientos exigidos por la normativa vigente en tiempo y forma, y a
los efectos de no entorpecer el normal funcionamiento de los Agentes
del Seguro de Salud, corresponde extender el plazo establecido en el
artículo 1° de la Resolución Nº 219/10 SSSALUD a SESENTA (60) días.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 1008/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 219/10 SSSALUD a SESENTA (60) días.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 07/11/2013 N° 89163/13 v. 07/11/2013