MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1062/2013

Tope Nº 451/2013

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1152 del 9 de septiembre de 2011, Nº 925 del 25 de junio de 2012 y Nº 594 del 22 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expte. Nº 1.359.213/09 agregado a foja 225 del Expediente Nº 1.083.593/04, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución Nº 1152 del 9 septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1276/11, conforme surge de fojas 255/257 y 260, respectivamente.

Que en relación a dicho acuerdo, se fijan condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de octubre de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que consecuentemente, atendiendo a dicha razón, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior, por lo cual, no resulta procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo Nº 1276/11.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja 269 al principal obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución Nº 925 del 25 junio de 2012 y registrado bajo el Nº 712/12, conforme surge de fojas 309/311 y 314, respectivamente.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.243/12 agregado como foja 325 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución Nº 594 del 22 mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 451/13, conforme surge de fojas 371/373 y 376, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 391/397 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1152 del 9 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1276/11, suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 925 del 25 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 712/12 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 594 del 22 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 451/13 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1331/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/9/2014 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de octubre de 2013, fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 451/13, suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA)

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.083.593/04

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA

CCT 742/05 “E” ACU Nº 712/12
01/12/2011

01/01/2012
$ 3.650,80

$ 3.764,86
$ 10.952,40

$ 11.294,58

ANEXO II

Expediente Nº 1.803.593/04

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA

CCT 742/05 “E” ACU Nº 451/13
01/10/2013$ 4.706,11$ 14.118,33

Expediente Nº 1.083.593/04

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 451/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.