AGUA Y ENERGIA

Ley N° 20.385

Concesión para la construcción de un complejo hidroeléctrico.

Bs As., 15/5/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución  Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes cuya disposición resulte necesaria para llevar a cabo las obras de aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá, sobre el Río Limay, como parte del Complejo Hidroeléctrico Alicopá que ejecutará y explotará Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima en virtud de la concesión otorgada por la Ley N° 20.050. La presente declaración de utilidad pública incluye todos los bienes cuya ocupación se requiera para la construcción de presas, formación de embalses, construcción de canales de alimentación y restitución, instalación de centrales generadoras y estaciones de transformación, líneas de transmisión, campamentos, accesos, viviendas, transitorias o permanentes, caminos, zonas de préstamos de materiales u otras obras indispensables o concurrentes al cumplimiento de los fines de la Ley número 20.050, en lo concerniente al aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá.

Dichos bienes, por igual causa, quedan también sujetos a servidumbre y a limitaciones o restricciones al dominio permanentes o temporarias.

Art. 2º - Hidronor, S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima, queda facultada para individualizar los bienes declarados de utilidad pública por la presente ley ubicados dentro de las siguientes zonas:

a) Zona para embalse, que será la definida por la construcción de una presa en la "zona de obras" a que se refiere el inciso siguiente, hasta la cota de 710 metros sobre el nivel del mar. En todos los casos la zona expropiable comprenderá una franja de no menos de 200 metros sobre el plano del embalse hasta el nivel de cota máxima que en definitiva se establezca para dicho embalse en el contrato de concesión a firmar con el Poder Ejecutivo, una vez aprobado el proyecto ejecutivo final;

b) Zona de obras, donde será emplazada la presa, los obradores y villas, definida por las coordenadas al sitema Gauss-Kruger, ruta nacional 237 y límites del embalse del inciso anterior conforme al siguiente detalle:

Intersección de la línea correspondiente a la coordenada X = 5.506.000 con la línea que define la zona de embalse del inciso a) hasta el punto de coordenadas X = 5.506.000 e Y = 1.608.000; desde este punto hasta el de coordenadas X= 5.509.000 e Y= 1.608.000 desde este último siguiendo la línea X= 5.509.000 hasta la intersección con la ruta nacional 237 y por ella, sin afectarla, dejando una franja de 50 (cincuenta) metros, hasta la coordenada Y= 1.600.000 y por ésta hasta la intersección de la línea que define la zona de embalse según el inc. a);

c) Zona de préstamo de materiales, definida por el cuadrado formado por los puntos cuyas coordenadas son las siguientes:

1) X ... 1.509.000           Y ... 1.600.500
2) X ... 1.512.500           Y ... 1.600.500
3) X ... 1.512.500           Y ... 1.597.500
4) X ... 1.509.000           Y ... 1.597.500

En estas zonas podrán efectuarse las expropiaciones requeridas o establecerse las restricciones temporarias al dominio, ocupaciones temporáneas o servidumbres administrativas, según resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los intereses del concesionario, indemnizando a los propietarios afectados cuando así corresponda.

Las coordenadas precedentes están definidas por una vinculación a los puntos trigonométricos del Instituto Geográfico Militar que se indican a continuación:

1) Cerro Cuyín Manzano este .......X ... 5.472.820,5     e      Y ... 1.507.582,9
2) Cerro Morro ..............................X ... 5.517.495,2     e      Y ... 1.601.059,8
3) Aguada del Negro .....................X ... 5.510.101,3     e      Y ... 1.583.704,2
4) Bajada Paso Flores ...................X ... 5.509.568,0     e      Y ... 1.611.807,9
5) Planicie .....................................X ... 5.500.315,7     e      Y ... 1.606.178,2
6) Loma Los Manzanos .................X ... 5.494.647,2     e      Y ... 1.599.057,1

Art. 3º - Autorízase a Hidronor, S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima a promoner los pertinentes juicios de expropiación con respecto a los bienes afectados por la declaración de utilidad pública contenida en el artículo 1º de la presente ley y que sean individualizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

Art. 4º - Establécese que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley no se tendrán en cuenta, a los fines de la fijación de valores a expropiarse, las mejoras que se introduzcan en los bienes de que se trata.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.