AGUA Y ENERGIA
Ley N° 20.385
Concesión para la construcción de un complejo hidroeléctrico.
Bs As., 15/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes cuya disposición
resulte necesaria para llevar a cabo las obras de aprovechamiento
hidroeléctrico de Alicurá, sobre el Río Limay, como parte del Complejo
Hidroeléctrico Alicopá que ejecutará y explotará Hidronor S.A.
Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima en virtud de la
concesión otorgada por la Ley N° 20.050. La presente declaración de
utilidad pública incluye todos los bienes cuya ocupación se requiera
para la construcción de presas, formación de embalses, construcción de
canales de alimentación y restitución, instalación de centrales
generadoras y estaciones de transformación, líneas de transmisión,
campamentos, accesos, viviendas, transitorias o permanentes, caminos,
zonas de préstamos de materiales u otras obras indispensables o
concurrentes al cumplimiento de los fines de la Ley número 20.050, en lo
concerniente al aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá.
Dichos bienes, por igual causa, quedan también sujetos a servidumbre y
a limitaciones o restricciones al dominio permanentes o temporarias.
Art. 2º - Hidronor, S. A.
Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima, queda facultada para
individualizar los bienes declarados de utilidad pública por la
presente ley ubicados dentro de las siguientes zonas:
a) Zona para embalse, que será la definida por la construcción de una
presa en la "zona de obras" a que se refiere el inciso siguiente, hasta
la cota de 710 metros sobre el nivel del mar. En todos los casos la
zona expropiable comprenderá una franja de no menos de 200 metros sobre
el plano del embalse hasta el nivel de cota máxima que en definitiva se
establezca para dicho embalse en el contrato de concesión a firmar con
el Poder Ejecutivo, una vez aprobado el proyecto ejecutivo final;
b) Zona de obras, donde será emplazada la presa, los obradores y
villas, definida por las coordenadas al sitema Gauss-Kruger, ruta
nacional 237 y límites del embalse del inciso anterior conforme al
siguiente detalle:
Intersección de la línea correspondiente a la coordenada X = 5.506.000
con la línea que define la zona de embalse del inciso a) hasta el punto
de coordenadas X = 5.506.000 e Y = 1.608.000; desde este punto hasta el
de coordenadas X= 5.509.000 e Y= 1.608.000 desde este último siguiendo
la línea X= 5.509.000 hasta la intersección con la ruta nacional 237 y
por ella, sin afectarla, dejando una franja de 50 (cincuenta) metros,
hasta la coordenada Y= 1.600.000 y por ésta hasta la intersección de la
línea que define la zona de embalse según el inc. a);
c) Zona de préstamo de materiales, definida por el cuadrado formado por los puntos cuyas coordenadas son las siguientes:
1) X ... 1.509.000 Y ... 1.600.500
2) X ... 1.512.500 Y ... 1.600.500
3) X ... 1.512.500 Y ... 1.597.500
4) X ... 1.509.000 Y ... 1.597.500
En estas zonas podrán efectuarse las expropiaciones requeridas o
establecerse las restricciones temporarias al dominio, ocupaciones
temporáneas o servidumbres administrativas, según resulte conveniente
para el mejor cumplimiento de los intereses del concesionario,
indemnizando a los propietarios afectados cuando así corresponda.
Las coordenadas precedentes están definidas por una vinculación a los
puntos trigonométricos del Instituto Geográfico Militar que se indican
a continuación:
1) Cerro Cuyín Manzano este .......X ... 5.472.820,5 e Y ... 1.507.582,9
2) Cerro Morro ..............................X ...
5.517.495,2 e Y
... 1.601.059,8
3) Aguada del Negro .....................X ...
5.510.101,3 e Y
... 1.583.704,2
4) Bajada Paso Flores ...................X ...
5.509.568,0 e Y
... 1.611.807,9
5) Planicie .....................................X
... 5.500.315,7 e
Y ... 1.606.178,2
6) Loma Los Manzanos .................X ...
5.494.647,2 e Y
... 1.599.057,1
Art. 3º - Autorízase a
Hidronor, S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima a
promoner los pertinentes juicios de expropiación con respecto a los
bienes afectados por la declaración de utilidad pública contenida en el
artículo 1º de la presente ley y que sean individualizados con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
Art. 4º - Establécese que a
partir de la fecha de vigencia de la presente ley no se tendrán en
cuenta, a los fines de la fijación de valores a expropiarse, las
mejoras que se introduzcan en los bienes de que se trata.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.