EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 1.767/1975

Yacimientos Petrolíferos Fiscales
.

Se le autoriza para prestar asistencia técnica en la República Oriental del Uruguay.


Bs. As., 25/6/75

VISTO el expediente Nº 350.023/75 de la Secretaría de Estado de Energía, por el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la adopción de las medidas conducentes que le posibiliten prestar asistencia técnica para realizar tareas de prospección sísmica en la República Oriental del Uruguay, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de la República Oriental del Uruguay, ha solicitado la colaboración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la ejecución de trabajos de prospección sísmica en la Cuenca Santa Lucía de dicho país;

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales puede disponer de los equipos y elementos necesarios para la materialización de los trabajos requeridos por la Empresa Estatal Uruguaya sin afectar sus planes de exploración;

Que la colaboración solicitada encuadra dentro de la política de relaciones internacionales delineada en el Plan Trienal para la Reconstrucción y la Integración Nacional;

Que para la concreción de la labor a realizar en el vecino país por personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, deben arbitrarse medidas de excepción que faciliten el accionar ágil y rápido de los medios a utilizar;

Que entre dichas medidas están las de posibilitar la exportación temporaria de equipos y materiales componentes de la Comisión Sismográfica y la movilidad necesaria para trasladarse al exterior a todo el personal especializado que intervenga en los trabajos a realizarse en la República Oriental del Uruguay;

Que las características de las tareas a cumplir no hace posible prever el tiempo que demandará la consecución de los trabajos así como la nómina del personal que los ejecutará y supervisará y las ocasiones que en que los mismos deban viajar;

Que el contrato fue negociado, mejorado y firmado con posterioridad a la confección por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Plan para Viajes al Exterior para el año en curso, por lo cual los que deberá realizarse en cumplimiento del contrato mencionado no fueron incluidos en dicho Plan;

Por ello y atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a realizar con sus equipos, materiales, elementos y personal trabajos sísmicos en la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con el contrato suscripto por dicha Empresa del Estado y a Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de dicho país.

Art. 2º - Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a exportar en forma temporaria a la República Oriental del Uruguay, por el término que duren los trabajos, todos los equipos, elementos y materiales necesarios para la realización de los trabajos de prospección sísmica convenidos con la Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) del vecino país.

Art. 3º - Autorízase la exportación definitiva, libre de derechos de exportación de los explosivos y de todos aquellos elementos que no retornen al país en virtud de haber quedado inutilizados o que por causas de fuerza mayor no pueden retornar de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º - Autorízase –con carácter de excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1841 de fecha 10 de octubre de 1973– para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales disponga los viajes necesarios e indispensables que deban realizar a la República Oriental del Uruguay los funcionario y especialistas que realizarán y supervisarán los trabajos de prospección sísmica en el citado país, asignándoles las sumas necesarias con cargo de rendir cuentas.

Art. 5º - Dejar establecido que los desplazamientos de equipos materiales elementos y personal a que se hace referencia en los artículos precedentes del presente decreto, no significarán gasto alguno para Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las erogaciones en que se incurra están incluidas en el precio convenido entre esta Empresa y la Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de la República Oriental del Uruguay, según consta en el respectivo contrato de servicios suscripto.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.
Celestino Rodrigo.
Alberto J. Vignes.