EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto Nº 1.767/1975
Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Se le autoriza para prestar asistencia técnica en la República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 25/6/75
VISTO el expediente Nº 350.023/75 de la Secretaría de Estado de
Energía, por el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la
adopción de las medidas conducentes que le posibiliten prestar
asistencia técnica para realizar tareas de prospección sísmica en la
República Oriental del Uruguay, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland
(A.N.C.A.P.) de la República Oriental del Uruguay, ha solicitado la
colaboración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la ejecución de
trabajos de prospección sísmica en la Cuenca Santa Lucía de dicho país;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales puede disponer de los equipos y
elementos necesarios para la materialización de los trabajos requeridos
por la Empresa Estatal Uruguaya sin afectar sus planes de exploración;
Que la colaboración solicitada encuadra dentro de la política de
relaciones internacionales delineada en el Plan Trienal para la
Reconstrucción y la Integración Nacional;
Que para la concreción de la labor a realizar en el vecino país por
personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, deben arbitrarse medidas
de excepción que faciliten el accionar ágil y rápido de los medios a
utilizar;
Que entre dichas medidas están las de posibilitar la exportación
temporaria de equipos y materiales componentes de la Comisión
Sismográfica y la movilidad necesaria para trasladarse al exterior a
todo el personal especializado que intervenga en los trabajos a
realizarse en la República Oriental del Uruguay;
Que las características de las tareas a cumplir no hace posible prever
el tiempo que demandará la consecución de los trabajos así como la
nómina del personal que los ejecutará y supervisará y las ocasiones que
en que los mismos deban viajar;
Que el contrato fue negociado, mejorado y firmado con posterioridad a
la confección por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Plan
para Viajes al Exterior para el año en curso, por lo cual los que
deberá realizarse en cumplimiento del contrato mencionado no
fueron incluidos en dicho Plan;
Por ello y atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales a realizar con sus equipos,
materiales, elementos y personal trabajos sísmicos en la República
Oriental del Uruguay, de acuerdo con el contrato suscripto por dicha
Empresa del Estado y a Administración Nacionales de Combustibles,
Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de dicho país.
Art. 2º - Autorízase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales a exportar en forma temporaria a la
República Oriental del Uruguay, por el término que duren los trabajos,
todos los equipos, elementos y materiales necesarios para la
realización de los trabajos de prospección sísmica convenidos con la
Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland
(A.N.C.A.P.) del vecino país.
Art. 3º - Autorízase la
exportación definitiva, libre de derechos de exportación de los
explosivos y de todos aquellos elementos que no retornen al país en
virtud de haber quedado inutilizados o que por causas de fuerza mayor
no pueden retornar de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º - Autorízase –con
carácter de excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1841 de fecha 10
de octubre de 1973– para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales
disponga los viajes necesarios e indispensables que deban realizar a la
República Oriental del Uruguay los funcionario y especialistas que
realizarán y supervisarán los trabajos de prospección sísmica en el
citado país, asignándoles las sumas necesarias con cargo de rendir
cuentas.
Art. 5º - Dejar establecido que
los desplazamientos de equipos materiales elementos y personal a que se
hace referencia en los artículos precedentes del presente decreto, no
significarán gasto alguno para Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las
erogaciones en que se incurra están incluidas en el precio convenido
entre esta Empresa y la Administración Nacionales de Combustibles,
Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de la República Oriental del Uruguay,
según consta en el respectivo contrato de servicios suscripto.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Celestino Rodrigo.
Alberto J. Vignes.