ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 996/2013
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0356696/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 61 y el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCION NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional solicitó, en
fecha 8 de septiembre de 2011, la enmienda de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 61, Subparte E, Sección
61.111.
Que la modificación que se propicia consiste en que el solicitante de
un certificado de idoneidad aeronáutica cuyos requisitos para su
obtención requiera de experiencia en vuelo solo, completará las horas
mediante TRES (3) despegues y aterrizajes en presencia del inspector de
vuelo asignado para el examen.
Que la Dirección Licencias al Personal de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, mediante Nota Nº 299 de fecha 20 de abril de
2012, consideró oportuno incluir la referida modificación en la Sección
61.39, Subparte A, Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil.
Que lo antedicho se fundamenta en la conveniencia del requisito de que
el solicitante realice TRES (3) despegues y TRES (3) aterrizajes ante
el inspector de vuelo asignado para el examen, sea de aplicación no
sólo respecto de la licencia de Piloto Privado de Avión sino respecto
de todos los certificados de idoneidad aeronáutica contenidas en la
Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil que requieran
para su obtención la realización de horas de vuelo solo por parte del
aspirante, entre otros requisitos, a excepción de los postulantes a la
Licencia de Piloto Privado de Planeador, que será de UN (1) despegue y
UN (1) aterrizaje.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase la Sección 61.39 (b), Subparte A, Parte 61 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la cual quedará
redactada como sigue:
“61.39 Requisitos para el examen de vuelo
(b) El aspirante deberá:
(1) Tener conocimiento de que será sometido a un examen teórico de conocimientos conforme al curso que ha desarrollado.
(2) Poseer el Libro de Vuelo actualizado y la certificación por el
Instructor de Vuelo actuante que tiene la experiencia requerida por
estas regulaciones para tal examen.
(3) Contar con el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente,
de acuerdo a la licencia, certificado de competencia o habilitación
solicitada.
(4) Cumplir con el requisito de edad correspondiente a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada.
(5) En caso de tratarse del solicitante de un Certificado de Idoneidad
Aeronáutica cuyos requisitos para la obtención requiera de experiencia
en vuelo solo, deberá completar la misma mediante TRES (3) despegues y
TRES (3) aterrizajes como único ocupante de la aeronave, en presencia
del Inspector asignado para su examen. En el caso de postulantes a la
Licencia de Piloto Privado de Planeador, realizarán únicamente UN (1)
despegue y UN (1) aterrizaje en las condiciones establecidas”.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 08/11/2013 N° 89947/13 v. 08/11/2013