ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 996/2013

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0356696/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 61 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional solicitó, en fecha 8 de septiembre de 2011, la enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 61, Subparte E, Sección 61.111.

Que la modificación que se propicia consiste en que el solicitante de un certificado de idoneidad aeronáutica cuyos requisitos para su obtención requiera de experiencia en vuelo solo, completará las horas mediante TRES (3) despegues y aterrizajes en presencia del inspector de vuelo asignado para el examen.

Que la Dirección Licencias al Personal de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, mediante Nota Nº 299 de fecha 20 de abril de 2012, consideró oportuno incluir la referida modificación en la Sección 61.39, Subparte A, Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Que lo antedicho se fundamenta en la conveniencia del requisito de que el solicitante realice TRES (3) despegues y TRES (3) aterrizajes ante el inspector de vuelo asignado para el examen, sea de aplicación no sólo respecto de la licencia de Piloto Privado de Avión sino respecto de todos los certificados de idoneidad aeronáutica contenidas en la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil que requieran para su obtención la realización de horas de vuelo solo por parte del aspirante, entre otros requisitos, a excepción de los postulantes a la Licencia de Piloto Privado de Planeador, que será de UN (1) despegue y UN (1) aterrizaje.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase la Sección 61.39 (b), Subparte A, Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la cual quedará redactada como sigue:

“61.39 Requisitos para el examen de vuelo

(b) El aspirante deberá:

(1) Tener conocimiento de que será sometido a un examen teórico de conocimientos conforme al curso que ha desarrollado.

(2) Poseer el Libro de Vuelo actualizado y la certificación por el Instructor de Vuelo actuante que tiene la experiencia requerida por estas regulaciones para tal examen.

(3) Contar con el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente, de acuerdo a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada.

(4) Cumplir con el requisito de edad correspondiente a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada.

(5) En caso de tratarse del solicitante de un Certificado de Idoneidad Aeronáutica cuyos requisitos para la obtención requiera de experiencia en vuelo solo, deberá completar la misma mediante TRES (3) despegues y TRES (3) aterrizajes como único ocupante de la aeronave, en presencia del Inspector asignado para su examen. En el caso de postulantes a la Licencia de Piloto Privado de Planeador, realizarán únicamente UN (1) despegue y UN (1) aterrizaje en las condiciones establecidas”.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 08/11/2013 N° 89947/13 v. 08/11/2013