MINISTERIO DE SALUD

y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Conjunta Nº 1821/2013 y Nº 522/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO, el expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y el ACTA Nº 28 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 11 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de la salud incorporados en dicho Convenio Colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA—.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012 fueron aprobados, por esa única vez y para los períodos de evaluación de desempeño correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, las exigencias en materia de capacitación para la promoción de grado escalafonario.

Que en ese sentido se establecieron en CINCUENTA Y SEIS (56) horas anuales, de conformidad con el mínimo establecido en el inciso b) del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009.

Que dichas exigencias podrán ser satisfechas mediante la debida acreditación de las actividades de capacitación que hubieran efectuado los profesionales desde su ingreso al régimen de estabilidad en el escalafón sustituido por el mencionado Convenio Colectivo Sectorial.

Que a tales efectos, podrán ser reconocidas las actividades docentes y asistenciales a cursos y congresos debidamente certificados, y en tanto, sean atinentes a la función o puesto en el que se desenvuelve el profesional, a la categoría o grado a los que haya accedido y/o a su desarrollo profesional.

Que a través del ACTA Nº 28 suscripta por los integrantes de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 11 de junio de 2013 se acordó prorrogar para la evaluación correspondiente al ejercicio 2012 el Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo toda vez que el régimen definitivo aún se encuentra pendiente de redacción.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 8° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Prorrógase el Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo previsto en el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012 para la evaluación correspondiente al ejercicio 2012, en los mismos términos de la Resolución Conjunta mencionada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 08/11/2013 N° 89764/13 v. 08/11/2013