MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1070/2013
Tope Nº 446/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 158.265/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 23 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/70 del Expediente Nº 158.265/11 obra el acuerdo Nº
1287/12 celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las
empresas RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE
NORMA BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 114/90 Rama Gomería, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 23 de octubre de 2012 y
registrado bajo el Nº 1287/12, según surge de fojas 166/168 y 171,
respectivamente.
Que a fojas 119/120 obra la escala salarial presentada por la
asociación sindical de marras, la cual fue ratificada por las
empleadoras a fojas 118 y 121.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 216/221, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 23 de octubre de
2012 y registrado bajo el Nº 1287/12 suscripto entre el SINDICATO DEL
CAUCHO (SANTA FE) y las empresas RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN
EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, ratificado a
fojas 118 y 121 por las empleadoras BERNARDI GRACIELA MARI y ROZECK
OMAR ANTONIO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 158.265/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE)
C/
RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO
Ratificado por las empleadoras, BERNARDI GRACIELA MARI, y ROZECK OMAR ANTONIO
CCT Nº 114/90 —Rama Gomería— | 01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011 | $ 3.284,17
$ 3.559,29
$ 3.829,45 | $ 9.852,51
$ 10.677,87
$ 11.488,35 |
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Expediente Nº 158.265/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1070/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 446/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.