EMPRESAS
Decreto Nº 648/1976
Compañía Italo Argentina de Electricidad
Suspéndese el Contrato-Concesión suscripto con el Gobierno de la Nación y desígnase Interventor Interino.
Bs. As., 18/2/1976
VISTO el expte. 20.153/75 del registro del Ministerio de Justicia de la Nación y lo dispuesto por el Decreto N° 731/75 y,
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Nacional proveer lo necesario para la
argentinización de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, tal
como se lo anunciara públicamente el 17 de octubre de 1974.
Que el señor procurador del Tesoro, a quien se encomendara el estudio
de la legalidad del contrato-concesión con la Compañía Italo Argentina
de Electricidad, ha llegado a las siguientes conclusiones:
a) Que el citado contrato-concesión, suscripto en 1961 lesiona las
concesiones que anteriormente otorgara el H. Congreso Nacional en
virtud de la Ley N° 14.772.
b) Que la aprobación mediante Decreto N° 5571/61 prestada por el Poder
Ejecutivo, no es suficiente para conferir eficacia y exigibilidad
jurídicas al referido contrato, por tratarse de materia reservada al H.
Congreso Nacional de acuerdo al juego armónico de las Leyes números 14.772 y
15.336;
c) Que la economía general del contrato, el acta de transacción que
forma parte integrante de aquél y determinadas estipulaciones
contractuales resultan violatorias del régimen de actividades
relacionadas con la industria eléctrica (Ley N° 15.336) y del ordenamiento
para la prestación del servicio público de electricidad en el Gran
Buenos Aires (Ley N° 14.772), todo lo que conduce a la nulidad absoluta de
los respectivos instrumentos.
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos y las apuntadas
conclusiones del dictamen, lo cual torna necesario, habida cuenta que
es norma invariable del gobierno el respeto de las facultades propias
de los poderes constituidos, reclamar judicialmente la nulidad de los
actos señalados, por ser el Poder Judicial a quien incumbe la
declaración de nulidad.
Que sin perjuicio de ello, ha de proveerse asimismo a asegurar la
continuidad y correcta prestación del servicio, como así también
autorizarse la prosecución de las negociaciones tendientes a obtener
transferencia al Estado de los bienes, con la limitación de que ellas
habrán de realizarse sobre bases que prescindan de las estipulaciones
contractuales observadas y se sustenten en la realidad económica,
técnica y jurídica y en el ordenamiento legal aplicables.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Declarar la
manifiesta irregularidad y, en consecuencia, la ineficacia e
inexigibilidad del contrato-concesión suscripto entre el gobierno de la
Nación y CIADE con fechas 12 de mayo y 30 de junio de 1961, aprobado
por Decreto N° 5571/61 y convenio adicional de fecha 10 de febrero de 1967,
aprobado por Decreto N° 4500/67.
Art. 2º - Atento lo dispuesto
en el artículo precedente, suspéndense todos los efectos de los
mencionados instrumentos en tanto no quede afectada la normal
prestación de servicios.
Art. 3º - Desígnase interventor
interino de CIADE a D. Manuel V. Scotto Rosende (M. I. 0267.717), a los
efectos de asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio,
sin que la medida importe afectar la personería jurídica de la empresa
ni sustituir sus órganos legales representativos, todo ello sin mengua
del legítimo derecho por parte de la Administración pública del
ejercicicio del poder de policía y de sus facultades legales de
fiscalización técnica, económica y financiera.
Art. 4º - Instrúyese a la
Procuración del Tesoro de la Nación para iniciar oportunamente las
acciones judiciales tendientes a obtener la declaración de nulidad de
los contratos mencionados en el art. 1º.
Art. 5º - Facúltase al
Ministerio de Economía de la Nación conforme lo establecido en el punto
f) del dictamen del procurador del Tesoro de la Nación, para que, a
través de la actual comisión negociadora (Resolución N° 275/75 del Ministerio de
Economía) prosiga y eventualmente concluya -sujeta a la aprobación del
Poder Ejecutivo y ad referéndum del Poder Legislativo- las
negociaciones que están realizando para la transferencia al Estado de
los bienes o las acciones de la Compañía Italo Argentina de
Electricidad con la limitación de que ellas habrán de realizarse sobre
bases que prescindan de las estipulaciones contractuales objetadas y se
sustenten en la realidad económica, técnica y jurídica y en el
ordenamiento legal aplicable.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
José A. Deheza.
Emilio Mondelli.
Roberto A. Ares.
Miguel Unamuno.
Pedro J. Arrighi.
Raúl Quijano.
Ricardo Guardo.
Aníbal V. Demarco.