SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 612/89
Establécese que los montos de las
prestaciones previstas en el artículo 1° de la Ley N° 18.017 que se
fijen, tendrán carácter de mínimos comunes a todas las actividades
públicas y privadas y demás beneficiarios comprendidos en el régimen de
asignaciones familiares.
Bs. As; 28/8/89
VISTO la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 26 de la Ley N° 18.017 (t.o. 1974), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la norma mencionada el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el monto de las asignaciones familiares.
Que por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, (Artículo 3) inciso
c)) se delegó en los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de
ECONOMIA la actualización de los montos de las prestaciones.
Que por los Decretos Nros. 8.620 de fecha 31 de diciembre de 1968 y 2.020
de fecha 30 de abril de 1969 y por la Resolución S.E.S.S. N° 366 de
fecha 10 de junio de 1974, se extendieron los beneficios de la Ley N°
18.017 al personal del Gobierno Nacional y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y a los beneficiarios del régimen nacional de
previsión.
Que resulta necesario compatibilizar la necesidad de fijar el valor de
las asignaciones familiares en un monto que satisfaga el objetivo de la
protección integral de la familia con las posibilidades
económico-financieras no homogéneas de los Organismos y Entidades
obligados al pago.
Que la existencia permanente de excedentes financieros entra en
contradicción con los propósitos que llevaron a la creación de las
Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares.
Que una vez asegurados los montos mínimos comunes a todos los
beneficiarios del régimen de asignaciones familiares debe darse
preferencia absoluta a la aplicación de los recursos de las Cajas, en
el ámbito de cada una de ellas, al destino para el que éstas fueron
creadas y aquéllos recaudados.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Los montos de las
prestaciones previstas en el artículo 1 de la Ley N° 18.017 que se
fijen en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 26 de esa
Ley y por el artículo 3, inciso c) del Decreto N° 101 del 16 de enero
de 1985, tendrán carácter de mínimos comunes a todas las actividades
públicas y privadas y demás beneficiarios comprendidos en el régimen de
asignaciones familiares.
Art. 2°.- El MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a propuesta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, podrá fijar para el ámbito de cada Caja de SUBSIDIOS o
ASIGNACIONES FAMILIARES, valores superiores para todas o algunas de las
prestaciones, de acuerdo con las disponibilidades financieras de cada
una de esas Cajas.
Art. 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM - Alberto J. Triaca. - Néstor Rapanelli.