Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Disposición 446/2013
Disposición Nº 293/2012. Modificaciones.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del
5 de mayo de 2009, 11 del 13 de enero de 2011, 127 del 20 de julio de
2012 y 488 del 31 de octubre de 2013, todas de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus
modificatorias (104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de
2013), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera
asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias)
sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo
modificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de fecha 20 de julio
de 2012, por la que se establecen las medidas y procedimientos que este
organismo y los Registros Seccionales que de él dependen en su carácter
de Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar
los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir
delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº
104/13 y 132/13) ha reglamentado oportunamente, las previsiones
establecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.
Que las modificaciones citadas refieren a la definiciones de cliente y
automotores que quedarán sujetos a los controles impuestos por la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con lo determinado en
los artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.
Que también introduce modificaciones en las obligaciones de los Sujetos
Obligados, (esta Dirección Nacional y los Encargados de Registros
Seccionales) en especial sobre los requisitos que se deben solicitar a
otros Sujetos Obligados, en los términos del artículo 3° de la
resolución referida.
Que, asimismo, se han incorporado modificaciones en la documentación a
requerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizan
trámites ante los Registros Seccionales, conforme el artículo 4° de la
resolución citada.
Que la modificación normativa ha redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución mencionada.
Que por otro lado es necesario incorporar otras pautas de control a la
guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y
financiación del terrorismo que forman parte del anexo III de la
Disposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar los artículos 1°, 3°,
4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la Disposición D.N. Nº 293/12 y sus
modificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral las
modificaciones introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.
Que en razón de que los sujetos alcanzados por el Régimen Registral
Automotor son usuarios, para la interpretación de la presente
disposición deben entenderse los términos cliente y usuario como
sinónimos.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todas
aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre
propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los
Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia,
constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez,
ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de
2, 3, ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles,
camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial
autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos
detallados como de bienes muebles registrables.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del
artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes
especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 3º.- En caso de operaciones realizadas por otros Sujetos
Obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada
sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo,
junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso de que no se acreditaren tales
extremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 4°.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos
establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán
consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y
acompañar la documentación requerida:
Personas Físicas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en
original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como
documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de
Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad
otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes
o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave
única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de
corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto
previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 y sus
modificatorias, se deberá requerir la información consignada en los
incisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si
reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la
Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria
para definir el perfil del usuario.
Personas Jurídicas:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave
de identificación). Este requisito también será exigible a Personas
Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,
representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma
social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto
Obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,
apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro
Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme
lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº
127/12.
En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto
previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 se deberá
requerir:
a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los
Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o
indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las
personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la
calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución
UIF vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y
d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los
representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario,
conforme lo previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF 127/12”.
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 5° de la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus
similares Nº 104/13 y 132/13), que quedará redactado como a
continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que
alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) los
Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que
estará basado en la información y documentación relativa a la situación
económica, patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dicha
documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los
fondos.
A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos
lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera
proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio
Encargado de Registro.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo,
cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo excede.
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán
circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3
ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé;
sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir asimismo
la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de la
presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o
representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la
que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se
identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas
que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona
jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)
revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo
con la Resolución UIF vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado,
uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá
como constancia de recepción de la misma para el peticionante.”
Art. 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12 por el que obra como Anexo de la presente.
Art. 6° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
— Mariana Aballay.
ANEXO
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y OTRAS PAUTAS DE CONTROL
Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen, por sí
solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones
sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de
transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de
origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos de lavado de
activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica
de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las
transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar
en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a
considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el
mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que
realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la
actividad económica de ellos.
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades
no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o
simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada
a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de
detección y/o reporte de las operaciones.
d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos
requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la
información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre
alterada.
e) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino
ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los
cuales los Sujetos Obligados no cuenten con una explicación.
f) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los
riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el
perfil económico del mismo.
g) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones
considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos
por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
h) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas
jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter
de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia
ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo
especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén
ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la
operatoria “off shore”.
i) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una
inusual despreocupación sobre las características del bien objeto de la
operación y/o muestren un fuerte interés en la realización de la
transacción con rapidez, sin que exista causa justificada.
j) Cuando los Sujetos Obligados tengan conocimiento de que las
operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o
procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de
enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.
k) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de
penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento
contractual.
l) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran
fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro,
que no se ajustan a su objeto social.
m) Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.
n) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o
jurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional de
Identidad, C.D.I. (clave de identificación), C.U.I.L. (código único de
identificación laboral) o C.U.I.T. (clave única de identificación
tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el
nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la
operatoria.
ñ) La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los
SEIS (6) meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo
justifique.
o) La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos
sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en
el extranjero, sin justificación.
p) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un
plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera
operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por
ciento.
q) Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los SEIS
(6) meses de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lo
justifique.
r) La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de
bienes, sin justificación económica o jurídica, o razón aparente.
s) La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una
misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de UN (1) año.
La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía
deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de
la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de
estos factores no necesariamente significa que una transacción sea
sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la
financiación del terrorismo.
OTRAS PAUTAS DE CONTROL:
a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de
identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con
lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas
Políticamente.
b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no
actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la
verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por
cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su
identidad.
c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen
personas de existencia ideal como un método para realizar sus
operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen
desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.
e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones
comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde
no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del
GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
A estos efectos se deberá considerar como países o territorios
declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones
comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios
calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según
los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de
las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.