MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1033/2013
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.580.421/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias, la Ley Nº 25.191 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.371
y sus modificatorias, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº
300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias, Nº 606 del 20 de julio de 2009 y Nº 433 del 16 de abril
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336/06, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que en una
primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a
las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del citado Seguro, a extender su cobertura a
otras personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371, y sus normas
modificatorias y reglamentarias, regulan los sistemas de prestaciones
por desempleo de base contributiva.
Que dichos sistemas prevén la asignación de una prestación económica
para los trabajadores en situación de desempleo por un plazo
determinado en función de la cantidad de períodos previamente cotizados
o declarados como empleado.
Que dentro de la población cubierta por los sistemas de prestaciones
por desempleo, se observa que el tiempo de búsqueda de un nuevo empleo
es sensiblemente mayor en las trabajadoras y los trabajadores de
CUARENTA (40) o más años.
Que es necesario brindar a dicho grupo de trabajadores nuevas
herramientas que faciliten su tránsito de la pérdida de un trabajo a la
obtención de uno nuevo, coadyuvando a la búsqueda individual de nuevas
alternativas laborales, a través de medidas que posibiliten la mejora
de sus competencias y la ampliación de sus oportunidades de empleo.
Que para ello, resulta pertinente articular las políticas públicas
antes descriptas y posibilitar el acceso de dicho grupo poblacional al
esquema de prestaciones ofrecido por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extensión. Extiéndese la cobertura prevista por el
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por Decreto N° 336/06, a
las personas que al término de la percepción de la totalidad de la
prestación por desempleo, de conformidad con las Leyes N° 24.013, N°
25.371, y el Decreto N° 300/2013, continúen en situación ininterrumpida
de desempleo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1093/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2015)
ARTICULO 2° — Las personas comprendidas en el artículo 1° de la
presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO
DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán:
1) reunir los requisitos establecidos por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y
complementarias;
2) no haber optado por la modalidad de pago único de las prestaciones económicas contributivas por desempleo;
3) tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO dentro de
los CUATRO (4) meses posteriores al mes del último período de
liquidación de la prestación económica contributiva por desempleo.
(Nota Infoleg: Ver art. 2° de la Resolución N° 1093/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2015. NormaTransitoria)
ARTICULO 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas
interpretativas, complementarias y/o de aplicación, y a suscribir los
convenios necesarios para la implementación de la presente medida.
ARTICULO 4° — Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 606/09 y Nº 433/10.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 11/11/2013 Nº 85752/13 v. 11/11/2013