OBRAS PUBLICAS
Ley N° 20.431
Complejo Hidroeléctrico Futaleufú.
Régimen de excepción.
Bs As., 21/5/73
E uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Facúltase a la
Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica a adoptar todas las medidas
necesarias conducentes a la aceleración del proceso de contrucción de
la presa central hidroeléctrica de Futaleufú y sus líneas de
transmisión y demás obras complementarias, en forma tal que la primera
turbina del proyecto esté en condiciones de generar y suministrar
energía eléctrica a la planta de aluminio en construcción en Puerto
Madryn dentro del plazo máximo que vence el 18 de febrero de 1975,
debiendo las restantes turbinas entrar en funcionamiento de conformidad
a su programación con respecto a la primera.
Art. 2º - Las facultades que
por el artículo anterior se acuerdan a la Empresa del Estado Agua y
Energía Eléctrica, incluyen las de rescindir, renegociar o
reestructurar contratos vigentes o que se formalicen en el futuro,
cualquiera sea su objeto, modificando precios, plazos, especificaciones
técnicas o de otra naturaleza; dividir contratos o autorizar
subcontrataciones, efectuar adjudicaciones directas, incautarse de
obras, instalaciones, obradores, equipos y repuestos y proseguir las
obras por administración u otros sistemas; otorgar anticipos contra la
constitución de suficientes garantías y establecer modalidades
especiales de pago; y adoptar cuantas más medidas fueren necesarias y
conducentes al logro de los objetivos indicados en el art. 1º, a cuyo
fin debe entenderse que la enumeración contenida en el presente
artículo es meramente enunciativa y no taxativa. Las medidas indicadas
en este artículo podrán ser adoptadas por la Empresa del Estado Agua y
Energía Eléctrica, previa fundamentación y sin sujeción a las
limitaciones establecidas por otras normas legales que rijan las
contrataciones del Estado o la ejecución de obras públicas, salvo las
disposiciones en vigor sobre financiamiento externo; todo ello sin
perjuicio de los derechos de terceros.
Art. 3º - Las facultades que
por la presente ley se otorgan a la Empresa del Estado Agua y Energía
Eléctrica no enervan ni afectan las atribuciones propias del Poder
Ejecutivo con relación a la Empresa.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo
prestará a la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el auxilio
financiero necesario para el logro de los objetivos indicados en el
artículo 1º.
Art. 5º - La presente ley considérase complementaria de las Leyes 19.199 y 19.200, cuya vigencia se mantiene.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Pedro A. Gordillo.