Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
Resolución 1104/2013
Programa para el Mejoramiento de la Producción y Calidad del Mohair. Incorporación.
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0527362/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502
de fecha 23 de octubre de 2007, las Resoluciones Nros. 351 de fecha 18
de julio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 1.053 de fecha 19 de
octubre de 2012 y su modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de
octubre de 2007 se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante, el REGIMEN, destinado
a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos
basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco
sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e
incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población
rural tendiendo a una mejor calidad de vida. Asimismo, comprende el
aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga como objetivo final
lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización,
tanto a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie,
carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones y otros productos y/o
subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y que se
realice en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones
agroecológicas adecuadas.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
como Autoridad de Aplicación del REGIMEN de la Ley Nº 26.141.
Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 y su
modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del citado
Ministerio se dictó un nuevo Manual Operativo del REGIMEN donde se
describen con detalle las actividades comprendidas en los Artículos 1°
y 2° de la Ley Nº 26.141.
Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 18 de julio de 2000 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se crea el “PROGRAMA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y CALIDAD DEL MOHAIR”, en adelante el
PROGRAMA.
Que el mencionado PROGRAMA tiene como objetivo general lograr una
producción de fibras especiales del ganado caprino, eficientes y
rentables, a través de la utilización de prácticas y tecnologías
adecuadas, control sanitario, mejoramiento genético y fomento de los
emprendimientos asociativos.
Que la experiencia demostrada hasta el presente en la ejecución del
REGIMEN y el trabajo realizado para el desarrollo de la producción de
fibras de calidad, han evidenciado la necesidad de reorganizar el
PROGRAMA de acuerdo a los objetivos que éste plantea e incluirlo en una
estructura más apropiada para su desarrollo.
Que en consecuencia, y a fin de lograr una mayor eficacia y
operatividad en la aplicación del PROGRAMA, resulta conveniente la
incorporación del mismo al ámbito del REGIMEN PARA LA RECUPERACION,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA cuya Autoridad de
Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la
adaptación de sus objetivos y estrategias a las circunstancias actuales
de la producción de Fibra Mohair a nivel nacional e internacional.
Que para un mejor y más eficaz desarrollo de las actividades que
competen al PROGRAMA resulta necesaria la designación de un Responsable
Técnico del mismo dependiente jerárquicamente de la COORDINACION
NACIONAL del REGIMEN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
incorporación del PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y
CALIDAD DEL MOHAIR, en adelante el PROGRAMA, al ámbito del REGIMEN PARA
LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA,
instituido por la Ley Nº 26.141, en adelante el REGIMEN, cuya Autoridad
de Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Déjase establecido
que el Responsable Técnico del PROGRAMA será designado por la Autoridad
de Aplicación del REGIMEN y dependerá jerárquicamente del Coordinador
Nacional del mismo para el desarrollo de sus funciones.
Art. 3° — Apruébanse los
objetivos y modalidad de funcionamiento del PROGRAMA que se describen
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese a las
Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas al REGIMEN por
intermedio de la COORDINACION NACIONAL del REGIMEN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y CALIDAD DEL MOHAIR
1. INTRODUCCION
Las cabras de raza Angora son originarias de Ankara (REPUBLICA DE
TURQUIA). Con el transcurrir de los años se difundieron hacia países
como la REPUBLICA DE SUDAFRICA (Sudáfrica), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(Estados Unidos), REINO DE LESOTHO (Lesotho), REPUBLICA ARGENTINA
(Argentina), COMUNIDAD DE AUSTRALIA (Australia) y NUEVA ZELANDIA, entre
otros.
Estas cabras producen la fibra “MOHAIR”, que posee características
únicas: es de color blanco, nacarado, brillante y muy resistente, lo
que la convierte en la fibra natural más elástica.
La producción mundial de Mohair se estima en unas SEIS MIL TONELADAS
(6.000 t). En la actualidad el país con mayor producción mundial,
cercana al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y de mejor calidad es
Sudáfrica. A pesar de que la Argentina es el cuarto productor mundial
de fibra Mohair, con una producción cercana a las NOVECIENTAS TONELADAS
(900 t) anuales, la cantidad y calidad obtenidas por animal están lejos
de lo que potencialmente ofrece la raza Angora.
En nuestro país, la actividad de cría de caprinos de raza Angora es
realizada por aproximadamente unos CINCO MIL (5.000) pequeños
productores, ubicados casi en su totalidad en el centro sur de la
Provincia del NEUQUEN, centro de la Provincia de RIO NEGRO y centro
norte de la Provincia del CHUBUT. El stock se estima en unas
SEISCIENTAS CINCUENTA MIL (650.000) cabezas distribuidas el CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) en la Provincia del NEUQUEN, el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) en la Provincia de RIO NEGRO y el VEINTE POR CIENTO (20%)
en la Provincia del CHUBUT.
2. JUSTIFICACION DEL PROGRAMA
La producción de Fibra Mohair en la Argentina es el sustento de unas
CINCO MIL (5.000) familias que viven en las áreas más despobladas e
inhóspitas de la región norte de la Patagonia. Esta producción tiene
una significativa importancia territorial ya que se realiza en una
amplia región.
Las condiciones agroecológicas en las que se desarrolla la producción,
sumado a la dispersión geográfica de los productores, a las
dificultades en la comunicación y el acceso a la información,
condicionan el desarrollo de la actividad.
En lo productivo, la insuficiente adopción de tecnologías, sumada a la
escasa incorporación de infraestructura predial, hace de esta
producción algo sumamente inestable, dependiente de los ciclos que se
presentan principalmente de lluvia o sequía a lo largo de los años. El
sistema está planteado como un esquema de recolección, con años buenos
y años malos. En estos últimos, los productores pierden gran parte de
su capital, colocándolos en una situación de alta vulnerabilidad.
En lo que respecta a la producción en sí del Mohair, los países que
tienen un mayor desarrollo de la actividad como Sudáfrica, Estados
Unidos, Australia y Nueva Zelandia, obtienen de TRES KILOGRAMOS (3 kg)
a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) de fibra por animal con porcentajes de
medulación próximos al CERO POR CIENTO (0%). En nuestro país, estos
valores se observan en una significativa cantidad de productores,
ubicados en su gran mayoría en la Provincia del CHUBUT. Estos
productores vienen trabajando en la selección y el mejoramiento
genético hace ya varios años, incorporando a las majadas reproductores
y/o semen de máxima calidad. A pesar de ésto, todavía hay una
importante población de caprinos de Angora que están lejos de estos
valores, donde se deberá trabajar con mayor énfasis.
La incorporación del sistema de clasificación del Mohair, siguiendo
estándares internacionales, permitió el posicionamiento de la fibra
argentina y su acceso a mercados fuera del ámbito nacional. Los
productores que no trabajan en el marco del Programa Mohair venden su
fibra sin clasificar, obteniendo un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor
del mercado.
Otro punto importante es que desde la creación del Programa Mohair, en
el año 2000, se han realizado innumerables experiencias comerciales,
que han permitido a los productores y a sus organizaciones realizar
negocios muy convenientes, mejorando sustancialmente los ingresos
provenientes de la fibra.
3. FINALIDAD DE PROGRAMA
Desarrollar y consolidar de forma integral la producción caprina de Angora en el territorio nacional.
4. OBJETIVOS
• Consolidar un programa que acompañe al caprinocultor de Angora
• Fortalecer las Organizaciones de Productores vinculadas al sector
• Mejorar la producción de fibra Mohair en calidad y cantidad
• Buscar la estabilidad de los sistemas ganaderos
• Mejorar la presentación de los lotes de fibra Mohair
• Buscar alternativas comerciales
5. ESTRATEGIAS
5.1. En lo SOCIO-ORGANIZATIVO. La estrategia se basará en acciones en
el ámbito provincial, regional y en el interior de las Organizaciones
de Productores.
• A nivel provincial: se realizará la convocatoria a las Organizaciones
de Productores e Instituciones vinculadas al sector, promoviendo y
facilitando su integración. Este será el ámbito para la planificación,
organización y desarrollo de actividades. Para lograr una plena
participación, principalmente de las Organizaciones de Productores, se
garantizarán la movilidad y los gastos que se generen al participar de
estos espacios.
• A nivel regional: se promoverán acuerdos interprovinciales y se
fomentarán acciones conjuntas tendientes a la integración regional del
Programa Mohair.
• En el interior de las Organizaciones: se diseñará un programa de
apoyo a las Organizaciones de Productores, que contemple asistencia
técnica en el territorio. Este contará con el asesoramiento del
Coordinador del Programa en cuestiones vinculadas con la cohesión
interna, en lo relacionado con lo administrativo y legal, como así
también, con apoyo en el gerenciamiento o desarrollo productivo de las
organizaciones.
5.2. En lo PRODUCTIVO. La estrategia se basará en acciones tendientes a
dar estabilidad en los sistemas ganaderos, con la incorporación de
tecnologías y manejos diferenciales, como así también en el
mejoramiento de la calidad y cantidad de Mohair producido.
• Estabilidad de los sistemas: se financiarán proyectos que contemplen
inversiones prediales, que apunten a dar soluciones a los factores que
afectan la producción.
• Incorporación de tecnologías y manejos diferenciales: se brindarán
capacitaciones a técnicos y productores en temas relacionados con la
nutrición, sanidad, control de predadores, selección de animales,
manejo de la esquila, acondicionamiento y clasificación de la fibra
Mohair a campo.
• Mejora de la Cantidad y Calidad de la Fibra Mohair: se pondrá en
marcha un Programa de Mejoramiento Genético, que contemple las
particularidades del sector y de la producción. Este deberá tener en
cuenta la idiosincrasia de los productores, la capacidad operativa, la
infraestructura, como así también el tipo de animal que produzca buen
Mohair, pero que a la vez se adapte a las condiciones agroecológicas de
los territorios.
5.3. En lo COMERCIAL. La estrategia se basará, por un lado, en brindar
el apoyo necesario a las Organizaciones de Productores para llevar
adelante las ventas del Mohair y, por otro, en la búsqueda de nuevas
formas de comercialización y nuevos mercados, como también avances en
la cadena de valor del producto.
• Apoyo a las Organizaciones de Productores: se las asistirá con fondos
de pre-financiamiento de zafra, logística, inversiones en
infraestructura para centros de acopio, equipamiento y materiales para
la preparación del Mohair para venta.
• Búsqueda de alternativas comerciales: se incursionará en nuevas
modalidades de comercialización como así también en avances en la
cadena comercial de la fibra.
6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA. FUNCIONES. NORMATIVA APLICABLE. PRESUPUESTO.
6.1. El PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y CALIDAD DEL
MOHAIR dependerá presupuestaria y ejecutivamente del REGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, instituido
por la Ley Nº 26.141, en adelante el REGIMEN, cuya Autoridad de
Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. En
virtud de esto, el Responsable Técnico del Programa elaborará proyectos
de inversión de alcance nacional, provincial o regional enmarcados en
los objetivos del REGIMEN y relacionados con la mejora en la
productividad, transformación y comercialización de la fibra Mohair,
cuyos beneficiarios deberán ser:
i) Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el
objeto de lograr una producción para su autoconsumo y/o
comercialización.
ii) Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten proyectos de inversión en producción caprina.
iii) Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados
preferentemente por productores, cooperativas, otras organizaciones y/o
empresas de integración horizontal o vertical que conforman la cadena
comercial, industrial y agroalimentaria caprina.
iv) Programas, Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales y
Asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y
aplicables por los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo
y asociativismo de los mismos.
6.2. RESPONSABLE TECNICO DEL PROGRAMA
El Responsable Técnico del Programa será un profesional de las ciencias
agropecuarias designado por la Autoridad de Aplicación del REGIMEN y
dependerá jerárquicamente del Coordinador Nacional del mismo para el
ejercicio de sus funciones.
6.2.1. Funciones del Responsable Técnico del Programa:
- Coordinar las acciones con las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) y la Coordinación Nacional del REGIMEN.
- Informar al Coordinador Nacional del REGIMEN sobre la ejecución, avances y resultados del Programa.
- Asistir técnicamente a las UEP en la elaboración de proyectos y planes de trabajo.
- Asesorar, en materia de producción, transformación y comercialización
de la fibra Mohair y sus derivados, a los productores y técnicos
formuladores de proyectos.
- Elaborar proyectos de alcance provincial, regional y nacional.
- Difundir los beneficios que ofrece el Programa y los lineamientos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en cuanto a políticas de
desarrollo productivo.
6.3. DELEGACIONES PROVINCIALES
El Programa Mohair operará en el territorio nacional en coordinación
con las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) del REGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA. Asimismo,
el Programa recibirá apoyo y asistencia técnica de delegaciones y entes
descentralizados del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
6.4. PRESENTACION DE PROYECTOS
Los proyectos que contemplen los objetivos previstos en el Programa
Mohair y que involucren acciones transversales a organizaciones,
provincias o regiones, podrán ser presentados a través de la UEP o
directamente ante la Coordinación del REGIMEN que, previa evaluación
técnica y administrativa, aprobará o rechazará como instancia final la
solicitud del beneficio en el marco del citado REGIMEN.
6.5. BENEFICIARIOS. BENEFICIOS. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION Y APROBACION. PROCEDIMIENTOS PARA SU APROBACION.
Los beneficiarios, beneficios, requisitos formales de presentación y
procedimientos para la aprobación de proyectos se enmarcarán en las
previsiones contenidas en el Manual Operativo del REGIMEN aprobado por
la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 y su
modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
6.6. PRESUPUESTO
El Programa Mohair será asistido con los fondos con que cuenta la
Coordinación del REGIMEN para la ejecución de su PROGRAMA OPERATIVO
ANUAL (POA).