MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 904/2013
Ezeiza, 4/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0008257/2013 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley
Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1.015 del 6 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 24.059 define a la seguridad interior
como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional.
Que por su parte, el Artículo 7°, inciso e) de la citada Ley establece
que forman parte del sistema de seguridad interior la Policía Federal,
la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de
aquellas provincias que adhieran a la presente.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 26.102 establece: “La Policía de
Seguridad Aeroportuaria tiene las siguientes funciones: (...) 3. La
adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de
crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de
aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento
crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y
en las aeronaves que no se encuentren en vuelo. Se entiende que una
aeronave se encuentra en vuelo a partir del momento en que se aplica la
fuerza motriz para despegar hasta el momento en que termina el
recorrido de aterrizaje. (. .) 5. La investigación y conjuración de
hechos y actividades delictivas cometidas en el ámbito aeroportuario.
6. La asistencia y cooperación a las autoridades judiciales competentes
en la investigación criminal y la persecución de delitos.”.
Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la Ley Nº 26.102 establece:
“A los efectos del cumplimiento de las misiones y funciones
establecidas en los artículos 12 y 14 de la presente ley, la
jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender
a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados pudieran
vulnerar la seguridad aeroportuaria. Cuando las acciones de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria deban desarrollarse fuera del ámbito
aeroportuario, deberá ponerse en conocimiento a la autoridad en
seguridad o policial que también posea jurisdicción en el territorio de
que se trate siempre que ello no afecte el normal desarrollo de tales
actividades.”.
Que en un contexto social donde se registra un incremento notable de
delitos complejos vinculados fundamentalmente al narcotráfico, la trata
de personas y el contrabando de divisas, resulta necesario disponer de
los esfuerzos y medios institucionales del sistema policial en la
identificación y el análisis de la cuestión delictiva, su dinámica,
formas de manifestación, frecuencia y desarrollo espacial, así como
también la formulación e implementación de estrategias preventivas
específicas, así como las formas de despliegue táctico-operacionales
que dichas problemáticas suponen en aquellos lugares donde hasta ahora
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no ha tenido una presencia
sostenida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase la “Oficina de Coordinación y Enlace con
Autoridades Judiciales”, que dependerá orgánica y funcionalmente del
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y cuyas funciones están
determinadas taxativamente en el Anexo que integra la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Expediente PSA Nº S02:0008257/2013 - Anexo
Oficina de Coordinación y Enlace con Autoridades Judiciales
ARTICULO 1°.- La Oficina de Coordinación y Enlace con Autoridades
Judiciales, en adelante la “Oficina”, se encontrará integrada por el
personal que oportunamente designe el Director General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva y el Director General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja a propuesta del Director Ejecutivo del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC).
ARTICULO 2°.- Serán misiones de la “Oficina” las de asesorar,
fiscalizar y coordinar todas aquellas acciones y/o medidas que guarden
vinculación con el desarrollo de las labores policiales preventivas o
complejas ejecutadas por funcionarios policiales de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), siempre que éstas sean desarrolladas
fuera de la jurisdicción aeroportuaria y/o que guarden características
excepcionales que ameriten su intervención.
ARTICULO 3°.- Los objetivos de la “Oficina” serán los de asistir y fiscalizar el desempeño del personal policial de esta PSA.
ARTICULO 4°.- La “Oficina” tendrá por función:
• Supervisar las prevenciones sumarias que sean sustanciadas por
personal de la PSA en ocasión de aquellas intervenciones policiales que
fuesen realizadas fuera de la jurisdicción aeroportuaria y/o que
guarden características excepcionales que ameriten la intervención de
la “Oficina”.
• Realizar el estudio previo sobre las competencias de la PSA para
intervenir en actos delictivos ajenos a la jurisdicción aeroportuaria
y/o, que por circunstancias excepcionales, requieran su intervención;
en tal caso, dar intervención a las autoridades judiciales o policiales
competentes y fiscalizar, asimismo, la adecuación normativa de dichas
tareas.
• Mantener reuniones informativas de asesoramiento con los funcionarios
policiales de la Institución sobre las tareas y misiones que hacen a la
“Oficina”.
• Efectuar el seguimiento judicial de las intervenciones policiales
llevadas a cabo fuera de la jurisdicción aeroportuaria y/o que por
circunstancias excepcionales hayan originado la intervención de la
“Oficina”.
• Realizar diagnósticos sobre las necesidades de capacitación en tareas
procedimentales, confección de actas, peritajes y/o mejoras en las
actuaciones policiales derivadas de las intervenciones realizadas fuera
de la jurisdicción aeroportuaria.
• Recomendar a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja
ejes de capacitación en razón de los diagnósticos efectuados.
ARTICULO 5°.- La “Oficina” estará a cargo de un Coordinador General que dependerá del Sub Director Ejecutivo del CEAC de la PSA.
ARTICULO 6°.- Una vez producida la intervención policial, el/los
funcionario/s policiales involucrado/s podrán comunicar al responsable
de la “Oficina” a fin de que, desde este órgano, se brinde
asesoramiento o auxilio en relación con las tareas básicas llevadas a
cabo en las actuaciones judiciales preliminares.
ARTICULO 7º.- La acción anterior por parte de la “Oficina” será
complementaria y de asistencia técnica en relación con las obligaciones
del o los oficiales actuantes de comunicar inmediatamente a la
judicatura de turno los hechos acontecidos.
ARTICULO 8°.- En caso de que la naturaleza de la actuación policial
requiera asistencia sobre el procedimiento y/o materialización de las
actuaciones y/o competencia judicial, el responsable del procedimiento
podrá solicitar a la “Oficina” la asesoría técnica pertinente, a fin de
evitar acciones de nulidad que tornen ineficaz el trabajo policial.
ARTICULO 9º.- El Coordinador de la “Oficina” podrá diseñar, elaborar,
planificar y/o actualizar diagnósticos referidos a la formación y
capacitación policial vinculada a la confección de prevenciones
sumarias, peritajes y demás actuaciones preventivas desarrolladas en el
marco de procedimientos policiales llevados a cabo fuera de la
jurisdicción aeroportuaria, o que por su naturaleza excepcional
ameriten la intervención de la “Oficina”.
e. 12/11/2013 Nº 90738/13 v. 12/11/2013