MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 904/2013


Ezeiza, 4/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0008257/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 24.059 define a la seguridad interior como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que por su parte, el Artículo 7°, inciso e) de la citada Ley establece que forman parte del sistema de seguridad interior la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 26.102 establece: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene las siguientes funciones: (...) 3. La adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo. Se entiende que una aeronave se encuentra en vuelo a partir del momento en que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta el momento en que termina el recorrido de aterrizaje. (. .) 5. La investigación y conjuración de hechos y actividades delictivas cometidas en el ámbito aeroportuario. 6. La asistencia y cooperación a las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos.”.

Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la Ley Nº 26.102 establece: “A los efectos del cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en los artículos 12 y 14 de la presente ley, la jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria. Cuando las acciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deban desarrollarse fuera del ámbito aeroportuario, deberá ponerse en conocimiento a la autoridad en seguridad o policial que también posea jurisdicción en el territorio de que se trate siempre que ello no afecte el normal desarrollo de tales actividades.”.

Que en un contexto social donde se registra un incremento notable de delitos complejos vinculados fundamentalmente al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando de divisas, resulta necesario disponer de los esfuerzos y medios institucionales del sistema policial en la identificación y el análisis de la cuestión delictiva, su dinámica, formas de manifestación, frecuencia y desarrollo espacial, así como también la formulación e implementación de estrategias preventivas específicas, así como las formas de despliegue táctico-operacionales que dichas problemáticas suponen en aquellos lugares donde hasta ahora esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no ha tenido una presencia sostenida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la “Oficina de Coordinación y Enlace con Autoridades Judiciales”, que dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y cuyas funciones están determinadas taxativamente en el Anexo que integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA Nº S02:0008257/2013 - Anexo

Oficina de Coordinación y Enlace con Autoridades Judiciales

ARTICULO 1°.- La Oficina de Coordinación y Enlace con Autoridades Judiciales, en adelante la “Oficina”, se encontrará integrada por el personal que oportunamente designe el Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y el Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja a propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC).

ARTICULO 2°.- Serán misiones de la “Oficina” las de asesorar, fiscalizar y coordinar todas aquellas acciones y/o medidas que guarden vinculación con el desarrollo de las labores policiales preventivas o complejas ejecutadas por funcionarios policiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), siempre que éstas sean desarrolladas fuera de la jurisdicción aeroportuaria y/o que guarden características excepcionales que ameriten su intervención.

ARTICULO 3°.- Los objetivos de la “Oficina” serán los de asistir y fiscalizar el desempeño del personal policial de esta PSA.

ARTICULO 4°.- La “Oficina” tendrá por función:

• Supervisar las prevenciones sumarias que sean sustanciadas por personal de la PSA en ocasión de aquellas intervenciones policiales que fuesen realizadas fuera de la jurisdicción aeroportuaria y/o que guarden características excepcionales que ameriten la intervención de la “Oficina”.

• Realizar el estudio previo sobre las competencias de la PSA para intervenir en actos delictivos ajenos a la jurisdicción aeroportuaria y/o, que por circunstancias excepcionales, requieran su intervención; en tal caso, dar intervención a las autoridades judiciales o policiales competentes y fiscalizar, asimismo, la adecuación normativa de dichas tareas.

• Mantener reuniones informativas de asesoramiento con los funcionarios policiales de la Institución sobre las tareas y misiones que hacen a la “Oficina”.

• Efectuar el seguimiento judicial de las intervenciones policiales llevadas a cabo fuera de la jurisdicción aeroportuaria y/o que por circunstancias excepcionales hayan originado la intervención de la “Oficina”.

• Realizar diagnósticos sobre las necesidades de capacitación en tareas procedimentales, confección de actas, peritajes y/o mejoras en las actuaciones policiales derivadas de las intervenciones realizadas fuera de la jurisdicción aeroportuaria.

• Recomendar a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja ejes de capacitación en razón de los diagnósticos efectuados.

ARTICULO 5°.- La “Oficina” estará a cargo de un Coordinador General que dependerá del Sub Director Ejecutivo del CEAC de la PSA.

ARTICULO 6°.- Una vez producida la intervención policial, el/los funcionario/s policiales involucrado/s podrán comunicar al responsable de la “Oficina” a fin de que, desde este órgano, se brinde asesoramiento o auxilio en relación con las tareas básicas llevadas a cabo en las actuaciones judiciales preliminares.

ARTICULO 7º.- La acción anterior por parte de la “Oficina” será complementaria y de asistencia técnica en relación con las obligaciones del o los oficiales actuantes de comunicar inmediatamente a la judicatura de turno los hechos acontecidos.

ARTICULO 8°.- En caso de que la naturaleza de la actuación policial requiera asistencia sobre el procedimiento y/o materialización de las actuaciones y/o competencia judicial, el responsable del procedimiento podrá solicitar a la “Oficina” la asesoría técnica pertinente, a fin de evitar acciones de nulidad que tornen ineficaz el trabajo policial.

ARTICULO 9º.- El Coordinador de la “Oficina” podrá diseñar, elaborar, planificar y/o actualizar diagnósticos referidos a la formación y capacitación policial vinculada a la confección de prevenciones sumarias, peritajes y demás actuaciones preventivas desarrolladas en el marco de procedimientos policiales llevados a cabo fuera de la jurisdicción aeroportuaria, o que por su naturaleza excepcional ameriten la intervención de la “Oficina”.

e. 12/11/2013 Nº 90738/13 v. 12/11/2013