MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 487/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0266257/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de
2006.
Que oportunamente, la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL
PROGRAMA (UCEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 04/2008 con el objeto de seleccionar dos Grupos
Consultores para los Servicios de Consultoría para la Asistencia
Técnica e Inspección de las obras de la Interconexión COMAHUE - CUYO
Tramo Norte y de la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Sur, resultando
adjudicatarias la Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
(APCA) integrada por COINTEC SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD
ANONIMA DE SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOCONSULT
SOCIEDAD ANONIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA (Tramo Norte) y con la
Agrupación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA -
CONSULTORES EN SISTEMA DE TRANSMISION, integrada por: TRANSMISION
ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA (TRANELSA), ATEC SOCIEDAD ANONIMA,
INGENIERIA y ASISTENCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS
PROFESIONALES (IATASA) Y SIGLA SOCIEDAD ANONIMA (Tramo Sur), firmándose
los correspondientes Contratos de locación de servicios el día 23 de
julio de 2009.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación
de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el
Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006,
ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en
los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas
notas (NPING-CN-1045 y NPING-CS-0742, NPING-CS-0893, NPING-CS-0866),
solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en
el pliego.
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en
los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1286 de fecha 24 de octubre de 2012 se procedió a aprobar la
primera y segunda redeterminación de precios.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales, que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se
indican en los Cuadros que como anexos I y II forman parte integrante
de la presente.
Que mediante Nota Nº UCEP - CAF Nº 17 de fecha 16 de julio de 2012 la
UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP-CAF)
manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el
financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la 3° y 4° redeterminación de precios del
contrato por los Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e
Inspección de las Obras de la INTERCONEXION COMAHUE - CUYO Tramo Norte,
suscripto por la Asociación de Colaboración Empresaria integrada por
COINTEC SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE
SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD
ANONIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA
EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP-CAF).
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 3ª
redeterminación de precios al mes de Enero de 2011 asciende a PESOS
QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.293.458,78) y con la 4ª
redeterminación de precios al mes de Septiembre de 2011, asciende a
PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.354.394,97), según
se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3° — Apruébase la 3° y 4° redeterminación de precios del
contrato por los Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e
Inspección de las Obras de la INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR,
suscripto por la Asociación de Colaboración Empresaria denominada
CONSISTRA, integrada por: TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA
(TRANELSA), ATEC SOCIEDAD ANONIMA, INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA
SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES (IATASA) y SIGLA SOCIEDAD
ANONIMA y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP -
CAF).
ARTICULO 4° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a
redeterminación de precios al mes de Enero de 2011 asciende a PESOS
VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 22.454.681,43) y con la
4ª redeterminación de precios al mes de Septiembre de 2011, asciende a
PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
CINCUENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 22.544.151,24), según se
detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 5° — Determínase que los montos totales de los Contratos,
establecidos en los Artículo 2° y Artículo 4°, tendrán vigencia a
partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO I
MONTO REDETERMINADO DEL CONTRATO DE
LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION DE
LAS OBRAS DE LA INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO NORTE
(Los valores indicados son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE (COINTEC Y OTROS) |
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR (CONTRATO A VALOR OFERTA - NOVIEMBRE 2008) | 12.600.000,00 |
1a REDETERMINACION DE PRECIOS A NOVIEMBRE 2009 | 13.959.410,00 |
2a REDETERMINACION DE PRECIOS A JUNIO 2010 | 14.681.474,96 |
3a REDETERMINACION DE PRECIOS A ENERO 2011 | 15.293.458,78 |
4a REDETERMINACION DE PRECIOS A SEPTIEMBRE 2011 | 15.354.394,97 |
VALOR NETO DE LA REDETERMINACION | 672.920,01 |
ANEXO II
MONTO REDETERMINADO DEL CONTRATO DE
LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION DE
LAS OBRAS DE LA INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR
(Los valores indicados son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO SUR (CONSISTRA) |
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR (CONTRATO A VALOR OFERTA - NOVIEMBRE 2008) | 18.500.000,00 |
1a REDETERMINACION DE PRECIOS A NOVIEMBRE 2009 | 20.495.959,04 |
2a REDETERMINACION DE PRECIOS A JUNIO 2010 | 21.556.133,76 |
3a REDETERMINACION DE PRECIOS A ENERO 2011 | 22.454.681,43 |
4a REDETERMINACION DE PRECIOS A SEPTIEMBRE 2011 | 22.544.151,24 |
VALOR NETO DE LA REDETERMINACION | 988.017,48 |
e. 12/11/2013 Nº 90635/13 v. 12/11/2013