CENTRAL NUCLEAR ATUCHA

Ley N° 19.324

Pago de intereses por la adquisición de Agua Pesada.

Bs. As., 28/10/1971

En uso de las tribuciones conferidas por el Artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

 
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo  por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanazas abonará las sumas necesarias para atender el pago de los intereses con vencimiento en el año 1971, derivados de los compromisos adquiridos por el Decreto N° 2.476/69. Dicho anticipo será cancelado con el producto de los recursos que se originen en la operación que fuera autorizada por Decreto N° 220/71. En la medida en que dicha recaudación sea insuficiente, el Poder Ejecutivo dispondrá la forma de cancelación de la diferencia.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Cayetano A. Licciardo.